Pueblos Originarios

Consulta Previa: el caso de Salinas Grandes

En los últimos 20 años ha habido un avance significativo en el modelo extractivo, en diversas actividades como agronegocios, megaminería, petróleo y forestales. El actual gobierno ha reformado su política extractiva a través de la eliminación de las retenciones (un impuesto del Estado Nacional) a la exportación de la minería[1] y al agro[2], incentivos a petroleras y empresas de litio, sin participación de las comunidades locales e indígenas afectadas. Lo cual podría profundizar la conflictividad en todo el país.

 

Un caso emblemático es el de la exploración del litio en Salinas Grandes, asentada en parte sobre territorio de al menos 33 comunidades indígenas de las provincias de Salta y Jujuy, y la falta de consulta previa y consentimiento libre, previo e informado.

 

La extracción de litio en Argentina se concentra en las provincias de Jujuy, Salta y Catamarca, con el mayor número de sitios pertenecientes a Jujuy y Salta. La mayoría de los sitios de litio se encuentran actualmente en la fase exploratoria. Sin embargo, el Ministerio de Ambiente con fecha 28 de mayo de 2018 informó al Presidente de las comunidades que ya ha aprobado al menos un sitio para la explotación, sin ningún mecanismo de consulta con las comunidades[3].

 

Algunos analistas prevén que la producción aumentará: en mayo de 2017, el Ministerio de Energía y Minas dijo que con los actuales planes de inversión en marcha, para el 2022 Argentina podría quintuplicar los niveles de producción de litio de 2016 (de 29,000 toneladas en 2016 a 145,500 toneladas)[4]. También se espera que la demanda global de litio se triplique para el año 2025[5] debido a la búsqueda de energías renovables alternativas al petróleo.

 

Las comunidades denuncian que las concesiones para la exploración y explotación de litio se han otorgado en su territorio a compañías sin ser consultadas primero para conseguir su consentimiento. Una preocupación particular de algunas comunidades de Salinas Grandes es la falta de acceso a la información sobre desarrollos de minería de litio en sus tierras. Los estudios y el monitoreo exhaustivos de la evaluación del impacto ambiental y social son cruciales para prevenir, minimizar y mitigar cualquier impacto negativo sobre la flora, la fauna y los ecosistemas en las zonas adyacentes[6] y el acceso al agua, y otros impactos en el goce de derechos humanos.

 

En su informe al Comité de diciembre de 2016, el Estado informó acerca de una decisión emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que había resuelto de manera negativa una acción interpuesta por la comunidades indígenas de Salinas Grandes para frenar la explotación del litio, y que habría habilitado continuar con el proyecto[7]. Sin embargo, la Corte rechazó la acción de amparo por razones exclusivamente procesales, por entender que no era competente para estudiar el caso. Y encomendó a las comunidades indígenas a interponer acciones judiciales ante las jurisdicciones que correspondan.

 

Tal como tiene dicho este Comité, los Estados deben adoptar medidas para garantizar que el ejercicio del derecho a participar en la vida cultural tenga debidamente en cuenta los valores de la vida cultural, que pueden ser de carácter sólidamente comunitario o que solo pueden ser expresados y ejercidos como comunidad por los pueblos indígenas. (…) Por lo tanto, los Estados partes deben tomar medidas para reconocer y proteger los derechos de los pueblos indígenas a poseer, explotar, controlar y utilizar sus tierras, territorios y recursos comunales y, en los casos en que se hubieren ocupado o utilizado de otro modo esas tierras o territorios sin su consentimiento libre e informado, adoptar medidas para que les sean devueltos”[8]. En Este sentido, deben respetar también el principio del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en todos los aspectos concernientes al ámbito de aplicación de sus derechos específicos[9][10].

 

Si bien el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados forma parte del ordenamiento jurídico interno de Argentina —en tanto país signatario de instrumentos internacionales— no existe ninguna ley o política —tanto a nivel federal como provincial— que regule un procedimiento de consulta con los pueblos indígenas[11]. En oportunidad de su informe al Comité DESC y en respuesta al List of Issues, Argentina informa que actualmente el INAI impulsa y/o participa en 21 procesos de consulta en diferentes estadios de avance y provincias. Sin embrago no indica cómo se realizan estos procesos, la manera en que las comunidades indígenas reciben información de manera de garantizar procesos de consulta genuinos, ni sobre qué áreas temáticas y jurisdicciones se llevan adelante[12].  

 


[1]  Boletín Oficial, Decreto 349/2016, mediante el cual se eliminaron las retenciones a las exportaciones mineras.

[2] Boletín Oficial, Reducción retenciones a la soja, Decreto 1343

[3] Respuesta Pedido de Acceso a Información pública, 23 de Marzo de 2018 en donde se da cuenta del proyecto de explotación Mina Guayatayoc – Etapa Explotación (Luis Losi). Ministerio de Medio Ambiente de Jujuy. Nota 468/17 –SCA Re.f. Nota 440/2017 Mina Guayatayoc Etapa Exploración. Evaluación de Impedimentos Insalvables. 05 de Septiembre de 2017.

[6] UN ECLAC / DESA (2010), Conclusions and Recommendations of the Senior Expert Group MeetingonSustainableDevelopmentofLithiumResourcesinLatin America: Emerging Issues and Opportunities,https://sustainabledevelopment.un.org/content/documents/Conclusions%20and%20Recommendations%20Lithium%20EGM%20-%20English%20-%20Final.pdf

[7] En su informe al comité el Estado indicó el 18 de diciembre de 2012 la Corte Suprema desestimó la demanda por entender que de las acciones realizadas por la provincia no consta que pudieran surgir eventuales perjuicios al medio ambiente y ecosistemas de la región, con lo que validó los recaudos tomados por el Estado. Sin embargo estos no fueron los motivos que llevaron a la corte a rechazar la acción.

[8] Comité DESC, Observación General 21, 17 de mayo de 2010, E/C.12/GC/21/Rev.1párr. 36.

[9] Convenio Nº 169 de la OIT, art. 6 a). Véase también la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, art. 19.

[10] Véase la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas, art. 1. Véase, asimismo, el Convenio de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (Convenio Nº 169), art. 1, párr. 2.

[11] ONU, Asamblea General. Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, 2012, pág. 11.

[12] ONU, Comité DESC, Lista de cuestiones relativa al cuarto informe periódico de la Argentina,  E/C.12/ARG/Q/4/Add.1, 26 de julio de 2018.