Perú: personas refugiadas en riesgo de expulsión colectiva
La población venezolana en Perú ya no puede solicitar protección temporal, que permitía a las personas refugiadas tener una situación migratoria regular. El 14 de noviembre, el gobierno peruano emitió el Decreto Legislativo 1582, en el que dictaba la expulsión de todas las personas extranjeras en situación migratoria irregular, lo que ponía en riesgo a innumerables venezolanos y venezolanas que no podían solicitar protección temporal antes del plazo límite del 10 de noviembre. El proceso de 24 horas establecido para llevar a cabo las expulsiones es incompatible con las garantías de debido proceso, la prohibición de la no devolución (non-refoulement) y la obligación internacional de brindar protección a las personas de ciudadanía venezolana. Pedimos al gobierno peruano que derogue de inmediato este decreto.
ACTÚEN: REDACTEN SU PROPIO LLAMAMIENTO O UTILICEN LA SIGUIENTE CARTA MODELO
Sr. Alberto Otárola Peñaranda
Presidencia del Consejo de Ministros
Jirón Carabaya, Cuadra 1, Cercado de Lima, Perú
Correo-e: lotarola@pcm.gob.pe
Twitter: @AlbertoOtarolaP
Sr. Alberto Otárola Peñaranda:
Me preocupa enormemente el decreto emitido recientemente por el gobierno peruano que pone en grave riesgo a la población venezolana refugiada en Perú. La reciente fecha límite para solicitar protección temporal fue demasiado corto para que muchas personas venezolanas soliciten la situación migratoria regular, y ahora estas personas quedan totalmente desprotegidas y se enfrentan a expulsiones ilegales.
Amnistía Internacional ha reconocido repetidamente las dificultades que entraña acoger a un número sin precedentes de personas que buscan protección. Sin embargo, las autoridades peruanas no pueden utilizar esto como excusa para ignorar sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y de las personas refugiadas, según las cuales deben proteger a quienes huyen de violaciones masivas de derechos humanos en Venezuela. Perú debe garantizar el derecho de todas las personas venezolanas a pedir que se reconozca su condición de refugiadas, debe implementar medidas de protección temporal y complementaria que sean plenamente accesibles y protejan los derechos fundamentales y, una cuestión crucial, debe garantizar el estricto apego al principio de no devolución.
En nuestro reciente informe, Regularizar y proteger, recordamos a las autoridades peruanas sus obligaciones internacionales respecto a la no devolución: “El principio de no devolución, que se ha convertido en una norma de derecho consuetudinario, prohíbe a los Estados la devolución o traslado de una persona a cualquier lugar donde su vida o libertad pueden verse amenazadas, o donde él o ella corra riesgo de persecución. La prohibición de no devolución cubre la intercepción, rechazo en la frontera, o devolución indirecta. Este principio no admite derogación y debe ser respetado en todo momento por los Estados”.
El Decreto Legislativo núm. 1582 es contrario a estas obligaciones de derecho internacional, incluida la obligación de asegurar el derecho a las garantías de debido proceso como barrera fundamental para proteger de la devolución a las personas refugiadas. Este decreto parece establecer como norma las expulsiones ilegales. Le instamos a derogar de inmediato el Decreto 1582 y cumplir plenamente la obligación internacional contraída por Perú de proteger a la población venezolana en el país.
Atentamente, [NOMBRE]
Información complementaria
Para agosto de 2023, más del 25% de la población de Venezuela (más de 7,71 millones de venezolanos y venezolanas) había huido de las violaciones masivas de derechos humanos. Es decir, una de cada cuatro personas del país. Y las cifras siguen creciendo: desde mayo de 2022, el incremento ha sido de 1,4 millones. Más del 80% de estas personas están en Latinoamérica y el Caribe. En concreto, el 70% están en Colombia (2,9 millones), Perú (1,5 millones), Ecuador (475.000) y Chile (444.000). Fuera de Latinoamérica y el Caribe, entre los 10 principales países de acogida se encuentra Estados Unidos, que ocupa el tercer lugar, con 545.000 personas venezolanas en su territorio (cifra de septiembre de 2021). Se considera que esta cifra está muy desfasada, ya que la población aumenta día a día a medida que los venezolanos y las venezolanas siguen siendo una de las principales nacionalidades que llegan a Estados Unidos a través de la frontera y de los programas de permisos humanitarios.
Amnistía Internacional considera que las personas de ciudadanía venezolana que huyen de su país necesitan protección internacional y deben ser reconocidas formalmente como refugiadas, habida cuenta de la amenaza para sus vidas, su seguridad y su libertad a consecuencia de las violaciones masivas de derechos humanos cometidas en Venezuela. Por consiguiente, no pueden ser devueltas a Venezuela o a lugares en los que su vida y sus derechos humanos corren peligro. Pese a ello, un número cada vez mayor de países, entre ellos Estados Unidos, han reanudado los vuelos de deportación a Venezuela, en contra de lo dispuesto por el derecho internacional de los derechos humanos y de las personas refugiadas.
La crisis ha afectado de manera desproporcionada a las mujeres y niñas venezolanas. En 2022, Amnistía Internacional publicó Desprotegidas: Violencia basada en género contra mujeres venezolanas refugiadas en Colombia y Perú, en el que revelaba la manera en que la falta de acceso a protección internacional y regularización migratoria, y los obstáculos en el acceso a servicios de salud y justicia y a refugios, mostraban que Perú, Ecuador y Colombia incumplían su obligación de prevenir y remediar la violencia de género contra mujeres refugiadas venezolanas.
En un informe de septiembre de 2023, Regularizar y proteger: Obligaciones internacionales de protección de personas venezolanas, Amnistía Internacional concluyó que ni Colombia, ni Ecuador, ni Perú ni Chile cumplían con su obligación de ofrecer protección internacional o complementaria a las personas venezolanas. La cifra de personas de ciudadanía venezolana reconocidas como refugiadas es sumamente baja en todos los países, y las dificultades para acceder a los derechos humanos básicos agravan la vulnerabilidad a la que se enfrentan.
Ante la ineficacia de los sistemas de asilo, algunos países, como Perú, han implementado medidas alternativas para ofrecer una regularización migratoria. Sin embargo, ninguna de ellas cumple las normas internacionales de protección complementaria, y todas carecen de un mecanismo equivalente al asilo. El acceso a estas medidas a menudo se ve restringido por los límites temporales a la entrada en el país o a la fecha de solicitud, o por los costes económicos. Tampoco se brinda protección efectiva contra la devolución u otros derechos fundamentales.
El Estado peruano ha emprendido repetidamente acciones que ponen en riesgo a las personas venezolanas refugiadas. En 2020, Amnistía Internacional emitió una Acción Urgente que destacaba el riesgo de desalojo forzoso que corrían las personas venezolanas y de otras nacionalidades durante la pandemia de COVID, en un momento en el que muchas personas venezolanas refugiadas se encontraban en una situación de mayor vulnerabilidad. En noviembre de 2021, Amnistía Internacional emitió otra Acción Urgente para pedir a las autoridades peruanas que concedieran un estatus humanitario de emergencia a los niños y las niñas venezolanos en Perú, después de que las autoridades peruanas se lo negaran indebidamente. Ambas acciones se saldaron con éxito. En 2023, Amnistía Internacional emitió una carta abierta a la presidenta de Perú y el presidente de Chile para expresarles su honda preocupación por la crítica situación a la que se enfrentaban las personas necesitadas de protección internacional en la frontera entre Chile y Perú a consecuencia de las medidas implementadas por sus respectivos gobiernos, incluidos el despliegue de fuerzas militares y la declaración de un estado de emergencia.
PUEDEN ESCRIBIR LLAMAMIENTOS EN: Español
También pueden escribir en su propio idioma.
ENVÍEN LLAMAMIENTOS LO ANTES POSIBLE Y NO MÁS TARDE DEL: 9 de enero de 2024
Consulten con la oficina de Amnistía Internacional de su país si desean enviar llamamientos después de la fecha indicada.
NOMBRE Y GÉNERO GRAMATICAL PREFERIDO: Personas refugiadas venezolanas (no aplicable)
Publicado el