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Para Fiscal general y comisario de Justicia del estado de Kano Nigeria

Nigeria: Honda preocupación por la salud de cantante condenado a muerte

Nigeria: Honda preocupación por la salud de cantante condenado a muerte En agosto de 2020, el cantante Yahaya Sheriff-Aminu (en la actualidad, 25 años) fue declarado culpable de “blasfemia” y condenado a muerte en la horca tras haber difundido por WhatsApp una canción que, presuntamente, contenía comentarios despectivos sobre el profeta Mahoma. En noviembre de 2022, se presentó ante el Tribunal Supremo de Nigeria un recurso de apelación cuya vista no ha sido aún programada. Entretanto, Yahaya Sheriff-Aminu —que padece asma— permanece recluido en un centro penitenciario sin acceso adecuado a su medicación. Las autoridades nigerianas deben tomar todas las medidas necesarias para anular la sentencia condenatoria de Yahaya Sheriff-Aminu y concederle la libertad de manera inmediata e incondicional. Hasta que quede en libertad, deberá tener acceso regular a la medicación que necesite.

ACTÚEN: REDACTEN SU PROPIO LLAMAMIENTO O UTILICEN ESTA CARTA MODELO

 

Fiscal general y comisario de Justicia del estado de Kano

Kano State Attorney General & Commissioner for Justice 

Haruna Isa Dederi

Kano State Ministry of Justice

Audu Baka Secretariat Kano

15, Club Road, P.M.B. 3352, Kano, Nigeria

Correo-e: https://justice.kn.gov.ng / info@justice.kn.gov.ng

 

Señor Fiscal General:

 

Le escribo para transmitirle mi profunda preocupación por la vida de Yahaya Sheriff-Aminu, cantante de 25 años.  El 10 de agosto de 2020, el Tribunal Superior de la Sharia del estado de Kano declaró culpable de ?blasfemia” y condenó a muerte a Yahaya Sharif-Aminu (entonces, de 21 años), por haber difundido por WhatsApp una canción considerada blasfema contra el profeta Mahoma. En enero de 2021, el Tribunal Superior del estado de Kano anuló la sentencia condenatoria de Yahaya Sheriff-Aminu y ordenó someter nuevamente a juicio el caso, por irregularidades en el juicio inicial.

 

La defensa de Yahaya Sheriff-Aminu presentó un recurso contra la celebración del nuevo juicio, argumentando que, en ese caso, su cliente se enfrentaría a la misma legislación sobre blasfemia del estado de Kano, y pidió al Tribunal de Apelación de la División de Kano que desestimara por completo el caso y declarara inconstitucional la ley sobre la blasfemia. En agosto de 2022, el Tribunal de Apelación de la División de Kano confirmó la orden de celebración de nuevo juicio del Tribunal Superior, así como la constitucionalidad de la ley sobre la blasfemia. En noviembre de 2022, la defensa de Yahaya Sharif-Aminu presentó ante el Tribunal Supremo de Nigeria un recurso de inconstitucionalidad contra ley sobre blasfemia del estado de Kano. Dos años después, sigue sin fijarse la fecha de la vista. Entretanto, Yahaya Sheriff-Aminu continúa recluido en el centro penitenciario de Jos (estado nigeriano de Plateau), en espera de que se resuelva su recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.

 

En marzo de 2024, Amnistía Internacional visitó a Yahaya Sheriff-Aminu en prisión y lo encontró en mal estado de salud, ya que padece asma grave y necesita periódicamente un inhalador y medicamentos conexos. Además, no le facilitaban ni alimentos ni ropa adecuada, artículos a los que aún no le habían concedido acceso en ese momento. En noviembre de 2024, Amnistía Internacional visitó de nuevo a Yahaya Sharif-Aminu y —aunque se está recuperando gracias a los medicamentos que le suministra, cuando puede, su familia— sigue sin tener acceso regularmente a su medicación, que en la actualidad no se le proporciona de manera adecuada.

 

Las leyes sobre la blasfemia violan el derecho a la libertad de expresión. Además, la pena de muerte por “blasfemia” vulnera las obligaciones de Nigeria en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que limita la aplicación de este castigo a “los delitos más graves” que —según ha aclarado el Comité de Derechos Humanos de la ONU— son aquellos en los que existe homicidio intencional o doloso.

 

Lo insto a retirar los cargos contra Yahaya Aminu Sheriff, a fin de garantizar su liberación inmediata e incondicional y a tomar medidas para garantizar la programación oportuna de la vista en apelación. Entretanto, las condiciones de reclusión de Yahaya Aminu Sheriff deben ajustarse a las normas internacionales (Reglas Mandela), y le deben conceder de inmediato acceso a atención médica, alimentos y ropa adecuados.

 

Atentamente, [NOMBRE]

 

Información complementaria

La condena a muerte dictada contra Yahaya Sheriff-Aminu por el Tribunal Superior de la Sharia del estado nigeriano de Kano ha recibido amplias críticas dentro y fuera del país, como fue el caso de Parlamento Europeo que, durante su sesión del 20 de abril de 2023, instó a las autoridades nigerianas a dejar en libertad a Yahaya Sheriff-Aminu. De igual forma, el 16 de mayo de 2024, expertas y expertos de la ONU pidieron la liberación de Yahaya Sherrif-Aminu. Además, existen serias dudas sobre la imparcialidad de su juicio y sobre la formulación de los cargos presentados en su contra. Ni antes del juicio ni durante su transcurso se le permitió contar con representación letrada. Finalmente, pudo tener acceso a asesoramiento jurídico para preparar su recurso de apelación gracias a la presión de profesionales del derecho y activistas de derechos humanos, que instaron al tribunal a respetar su derecho a contar con representación letrada. De acuerdo con la sharia (ley islámica) que rige en el estado de Kano, la “blasfemia” es un delito castigado con la pena de muerte.

La pena de muerte sigue siendo un castigo legal en Nigeria, que se aplica aún en todo el país. En 2023, se registraron más de 246 condenas a muerte y, al concluir ese año, había en total más de 3.413 personas condenadas a la pena capital. En Nigeria, tanto el Grupo Nacional de Estudio sobre la Pena de Muerte de 2004 como la Comisión Presidencial sobre la Administración de Justicia de 2007 señalaron que el sistema de justicia penal del país no garantizaba la celebración de juicios con las debidas garantías e instaron a suspender las ejecuciones.

La legislación sobre la blasfemia y su aplicación vulneran la obligación de Nigeria de respetar y proteger el derecho a la libertad de opinión y de expresión, consagrado en el 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El artículo 19.1 del Pacto establece que ninguna persona podrá ser molestada a causa de sus opiniones. Por su parte, el artículo 19.2 afirma que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por cualquier medio. De conformidad con el artículo 19.3, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión puede estar sujeto a ciertas restricciones (no así el derecho a la libertad de expresión), pero sólo si éstas cumplen de manera estricta el requisito de estar expresamente fijadas por la ley y de ser necesarias y proporcionadas para alguno de los fines legítimos específicos que permite el derecho internacional.

En su Observación General Nº 34 sobre la libertad de opinión y la libertad de expresión, el Comité de Derechos Humanos de la ONU señala de manera expresa que “la prohibición de las demostraciones de falta de respeto por una religión u otro sistema de creencias, incluidas las leyes sobre la blasfemia, es incompatible con el Pacto [Internacional de Derechos Civiles y Políticos], excepto en las circunstancias previstas explícitamente en el párrafo 2 de su artículo 20”. Según el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ?toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley? (párr. 48).

La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Comisión Africana) ha adoptado en repetidas ocasiones —la última, en noviembre de 2024— resoluciones sobre la pena de muerte, en las que insta a los Estados Partes de la Carta Africana de Derechos humanos y de los Pueblos, entre ellos Nigeria, a “observar una moratoria de la ejecución de condenas de muerte con miras a abolir la pena capital”, y a ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

En Nigeria, las condiciones de reclusión son duras: la alimentación, la asistencia médica y otras condiciones no cumplen los requisitos mínimos establecidos en las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) y otras normas internacionales.

PUEDEN ESCRIBIR LLAMAMIENTOS EN: inglés

También pueden escribir en su propio idioma.

 

ENVÍEN LLAMAMIENTOS LO ANTES POSIBLE Y NO MÁS TARDE DEL: 17 de agosto de 2025

Consulten con la oficina de Amnistía Internacional en su país si desean enviar llamamientos después de la fecha indicada.

 

NOMBRE Y GÉNERO GRAMATICAL PREFERIDO: Yahaya Sheriff-Aminu (masculino)

 

ENLACE A LA AU ANTERIOR: https://www.amnesty.org/es/documents/afr44/3568/2021/es/


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