La Ciudad también tiene su protocolo: Amnistía Internacional Argentina manifiesta su profunda preocupación ante la aprobación de la resolución que limita las manifestaciones públicas en CABA – Amnistía Internacional Argentina | Defendemos los derechos humanos

La Ciudad también tiene su protocolo: Amnistía Internacional Argentina manifiesta su profunda preocupación ante la aprobación de la resolución que limita las manifestaciones públicas en CABA


 












La Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó un protocolo que regula la actuación de las fuerzas policiales en el marco de manifestaciones públicas. En este contexto, Amnistía Internacional expresó su profunda preocupación y solicitó una entrevista al Fiscal General para acercar sus observaciones al documento emitido en fecha 31 de marzo de 2016.

La organización internacional manifestó que la resolución FG N 25/2016 del Ministerio Público Fiscal expresa la profundización de una política pública que tiene como fin reprimir y criminalizar la protesta social. Además, sigue el modelo del Ministerio de Seguridad Nacional de instruir a las fuerzas de seguridad para que detengan las protestas que se desarrollen en la vía pública e iniciar causas contravencionales contra los participantes. De este modo, la Ciudad está desconociendo la extrema relevancia que las manifestaciones sociales públicas tienen en una sociedad republicana y democrática, así como los derechos constitucionales que se ejercen y protegen por su medio.

El derecho internacional de los derechos humanos convoca a los Estados a no presentar a los movimientos sociales que promueven muchas de las protestas, como una amenaza a la sociedad. Por el contrario, el Estado debe garantizar que se respete su derecho a la libertad de reunión, y que el espacio para la protesta y la reivindicación de derechos sea resguardado.

"No corresponde hacer de la protesta social un conflicto entre los derechos de uno en oposición a los derechos del otro; un conflicto entre libertad de expresión y libertad de tránsito. Quienes canalizan sus reclamos a través del ejercicio de la protesta social lo hacen en función de la demanda de un derecho o varios que les han sido negados. Esta demanda se dirige al Estado, y es en este sentido que deben analizarse estos casos -por lo general, al revés de cómo se los mira- con la lupa puesta en el Estado, que es el interpelado y demandado a cumplir con los derechos fundamentales", sostuvo Mariela Belski, Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina.

Amnistía Internacional llama la atención sobre la instancia de "negociación" descrita en la Resolución, que, de acuerdo a los términos en cómo se propone, se asemeja más a una intimación destinada a fracasar que a un verdadero espacio de canalización de los reclamos sociales. Los derechos humanos no son objeto de negociación de ningún tipo, y por el contrario, el Estado está obligado a garantizar su goce sin contraprestación o condicionamiento alguno.

Amnistía recuerda que el uso de la herramienta represiva o penal no puede nunca ser el mecanismo de respuesta estatal para resolver problemáticas sociales ni para silenciar reclamos de colectivos. En Argentina, históricamente, se ha invocado el art. 194 del Código Penal y 78 del Código Contravencional para justificar la represión de protestas sociales. Y eso mismo sostiene la resolución emitida en CABA al afirmar que el manifestarse en la vía pública cortando una vía de circulación viola ambos instrumentos.

Las medidas adoptadas tanto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como por el Gobierno Nacional, oportunamente, lejos de canalizar la conflictividad social existente, incorporan mayor violencia institucional a la sociedad. A este respecto, es importante recordar las represiones en la Ciudad en el caso del Hospital Borda (2013), del Predio "Papa Francisco" en Villa Lugano (2014), así como hechos más recientes como los de la Villa 1-11-14 del Bajo Flores contra integrantes de la murga Auténticos Reyes del Ritmo. Con el avance de este tipo de regulaciones, Argentina está comprometiendo su responsabilidad internacional.

"Hace pocos días los Relatores de Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias emitieron un informe, que tanto el gobierno nacional como el local deberían considerar, sobre la gestión adecuada de las manifestaciones. Cuestiona, entre otras cosas, la abusiva exigencia de condicionar la legalidad de la manifestación pública a la concesión de una autorización por parte de los Estados. Paradójicamente, la resolución mencionada hace lo contrario", afirmó Belski.

Conforme lo establecido por los expertos, "[l]a libertad de reunión pacífica es un derecho, no un privilegio y, como tal, su ejercicio no debería estar sujeto a la autorización previa de las autoridades"(...) "[e]l hecho de que no se notifique una reunión a las autoridades no la convierte en ilícita y, en consecuencia, esa circunstancia no debería servir de base para disolverla".










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