El pacto mundial sobre el reparto de responsabilidad hacia los refugiados debe incluir criterios objetivos de aplicación – Amnistía Internacional Argentina | Defendemos los derechos humanos

El pacto mundial sobre el reparto de responsabilidad hacia los refugiados debe incluir criterios objetivos de aplicación


La semana pasada se hicieron públicos el “borrador preliminar” del documento final de la reunión de alto nivel de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 19 de septiembre, que aborda los desplazamientos masivos de refugiados y migrantes, y el borrador del Pacto Mundial sobre el Reparto de Responsabilidades hacia la Personas Refugiadas. Amnistía Internacional ha revisado los borradores y le preocupa que los importantes objetivos de la reunión de septiembre se queden en vanas promesas, a no ser que el documento final y el Pacto Mundial incluyan objetivos, plazos y criterios concretos que garanticen su aplicación, así como un sistema de control y rendición de cuentas efectivo.

En particular, para poder cambiar la situación, el Pacto Mundial debe atajar las carencias que han desembocado en la actual crisis de refugiados. Amnistía Internacional acoge con satisfacción el hecho de que los borradores existentes reconozcan la importancia del reparto de responsabilidad en el marco del sistema internacional de protección de las personas refugiadas de todo el mundo y de que se comprometan a aceptar un reparto de responsabilidades para acogerlas y auxiliarlas (párrs. 6.v y 6.xii del borrador preliminar y párrs. 6, 7 y 12 del borrador del Pacto Mundial). No obstante, la imprecisión a la hora de determinar la responsabilidad de cada país en materia de protección y ayuda a las personas refugiadas puede dar lugar a que el Pacto Mundial refuerce los presentes desequilibrios entre los Estados que reciben a un gran número de refugiados y aquellos que no hacen lo suficiente para abrir sus puertas y auxiliarlos. Es imperativo que el Pacto Mundial vaya más allá de arreglos y compromisos puntuales —que a menudo se incumplen— acordados en conferencias de promesas de contribuciones.

REASENTAMIENTO Y OTRAS VÍAS DE ADMISIÓN DE PERSONAS REFUGIADAS

Amnistía Internacional apoya el compromiso —expresado tanto en el borrador preliminar del documento final como en el borrador del Pacto Mundial— de cumplir el objetivo de proporcionar lugares de reasentamiento y otras vías legales para la admisión anual de al menos el 10 por ciento de la población refugiada (párr. 6. xiv del borrador preliminar y párr. 23 del Pacto Mundial). La organización se suma al llamamiento para que los Estados que todavía no hayan establecido programas de reasentamiento lo hagan (párr. 22 del borrador del Pacto Mundial).

Amnistía Internacional toma nota de la declaración de que los Estados “estudiarán la manera de determinar —formal o informalmente— un justo reparto de la responsabilidad en situaciones de desplazamientos en gran escala” (párr. 6. v del borrador preliminar y párr. 12 del Pacto Mundial). La organización cree que este asunto es fundamental para resolver las crisis humanitarias a las que se enfrentan las personas refugiadas en diversos contextos y que los Estados deben desarrollar compromisos concretos que permitan compartir responsabilidades en situaciones de desplazamientos masivos. El marco del reparto de responsabilidad debe incluir criterios pertinentes en cuanto a la capacidad de los Estados de acoger y apoyar a personas refugiadas; y dichos criterios han de poder ser aplicables a todos ellos.(por ejemplo, riqueza nacional, tamaño de la población y factores como el índice de desempleo).

Amnistía Internacional pide a los Estados que incluyan en el Pacto Mundial sobre el Reparto de Responsabilidad hacia las Personas Refugiadas algunos criterios objetivos y un mecanismo que permita llevar a cabo en la práctica un reparto de responsabilidad proporcional y justo. La organización insta a los Estados miembros a que detallen en el documento final el plazo y las modalidades específicas para alcanzar el objetivo global de proporcionar lugares de reasentamiento y otras vías legales para la admisión anual de al menos el 10 por ciento de la población refugiada. Asimismo, Amnistía Internacional pide a los Estados que todavía no hayan establecido programas de reasentamiento que se comprometan a hacerlo en el plazo de un año a partir de la reunión de alto nivel del 19 de septiembre.

DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO PRIMA FACIE

Cuando las personas que buscan protección internacional llegan en gran número y a un ritmo sostenido, la determinación individual de su solicitud de la condición de refugiado puede llegar a ser impracticable o ineficaz. Si la mayoría de las personas que llegan en un grupo pueden considerarse refugiados a partir de información objetiva sobre las circunstancias existentes en su país de origen, los Estados deben conceder la condición de refugiado a los miembros de ese grupo concreto prima facie (basándose en esa presunción).

Amnistía Internacional exhorta a los Estados a que se comprometan a aumentar el uso de la determinación de la condición de refugiado prima facie en situaciones de desplazamientos masivos de personas refugiadas.

GÉNERO, SEXUALIDAD E IDENTIDAD

A Amnistía Internacional le causa preocupación que el borrador preliminar contenga varias referencias a la vulnerabilidad de las mujeres refugiadas y migrantes. A diferencia de los niños y las niñas, cuya vulnerabilidad es inherente a su edad, el género de las mujeres refugiadas y migrantes no las hace consustancialmente vulnerables. El hecho de que a menudo sean objeto de abusos se debe a la discriminación por motivos de género.

Amnistía Internacional pide a los Estados miembros que reafirmen en el documento final su compromiso de proteger los derechos de las mujeres y las niñas de los abusos y la explotación, en lugar de destacar sus “vulnerabilidades”. Además, en sus compromisos sobre género, no sólo deben incluir referencias a los abusos basados en el género que sufren las mujeres, sino también los hombres y las personas pertenecientes al colectivo LGBTI.

COMPROMISOS PARA CON LAS PERSONAS MIGRANTES

Amnistía Internacional aplaude el renovado compromiso de respetar, proteger y realizar los derechos humanos de todas las personas migrantes, sin discriminación e independientemente de su condición (párr. 4 ix). En ese sentido, la organización recomienda que se preste especial atención a los derechos de los trabajadores y las trabajadoras migrantes en situación irregular, que con frecuencia enfrentan escollos que les impiden disfrutar plenamente de sus derechos.

Amnistía Internacional insta a los Estados miembros a que se comprometan a permitir a las personas migrantes en situación irregular el acceso a los servicios necesarios para el pleno disfrute de sus derechos, sin temor a ser objeto de detención, reclusión y expulsión. Para ello, los Estados deben establecer “cortafuegos” entre los servicios básicos y la aplicación de la legislación sobre migración de manera que los agentes estatales y los no estatales que proporcionan servicios básicos (salud, educación, vivienda, inspección laboral, policía local) tengan instrucción de no solicitar información relativa a la situación migratoria de las personas, salvo que sea imprescindible; y de manera que los organismos encargados de hacer cumplir la legislación sobre migración no tengan acceso a la información recabada por quienes proveen dichos servicios.

Amnistía Internacional acoge con satisfacción el compromiso de crear oportunidades para una migración segura, ordenada y regular (párr. 4. xviii). La organización exhorta a los Estados miembros a que se comprometan a reformar o derogar las políticas de migración laboral que incrementan el riesgo de los trabajadores y las trabajadoras migrantes de sufrir explotación laboral y otros abusos a manos de sus empleadores (por ejemplo, políticas de migración laboral que otorgan al empleador control sobre el permiso de residencia del trabajador migrante; y políticas de migración laboral que atan a los trabajadores migrantes a un empleador concreto).

Amnistía Internacional aplaude el compromiso de reforzar la gobernanza mundial en materia de migración expresado en el borrador (párr. 4. xi), ya que el actual marco institucional que rige la migración internacional es fragmentario y, en última instancia, inadecuado para la realización de los derechos humanos de las personas migrantes. Por consiguiente, Amnistía Internacional acoge con satisfacción los planes de integrar la Organización Internacional para las Migraciones al sistema de las Naciones Unidas como medio de garantizar que su mandato y sus actividades estén en total consonancia con el marco internacional de los derechos humanos.

COMPROMISOS COMUNES PARA CON LAS PERSONAS MIGRANTES Y REFUGIADAS

A Amnistía Internacional le causa preocupación la referencia a la detención de solicitantes de asilo y migrantes durante la evaluación de su situación legal, entrada y permanencia (párr. 5. ix). Para no ser arbitraria, la detención y la reclusión de solicitantes de asilo y migrantes, independientemente de su situación legal, debe estar prescrita por ley, debe ser necesaria en las circunstancias específicas y debe ser proporcional al fin legítimo perseguido. Toda medida, sea o no privativa de libertad, que restrinja el derecho a la libertad de solicitantes de asilo y migrantes debe ser excepcional y estar basada en una valoración caso por caso de la situación personal del individuo en cuestión. Los Estados miembros sólo pueden recluir a solicitantes de asilo y migrantes como último recurso y en caso de ser estrictamente necesario. Deben dar prioridad a medidas menos coercitivas, es decir, medidas no privativas de libertad, cuando éstas sean suficientes para lograr el objetivo que se persigue. Con todo, las medidas alternativas a la detención no deben convertirse en alternativas a la puesta en libertad, ya que dichas medidas no deben aplicarse para recluir a solicitantes de asilo y migrantes que puedan optar a la libertad condicional.

Amnistía Internacional pide a los Estados miembros que reconozcan que la libertad es la primera alternativa a la detención y que se comprometan a no imponer medidas que restrinjan el derecho a la libertad de las personas solicitantes de asilo y migrantes, sean o no privativas de libertad, salvo que sean legítimas, necesarias y proporcionales.

Publicado el

COLABORÁ

Me gustaría ayudar y donar hoy

Gracias al aporte de personas como vos, Amnistía Internacional trabaja con absoluta independencia. Tu aporte nos permite continuar exigiendo el respeto de los derechos humanos en todo el mundo.

Noticias Relacionadas

¿Cómo quieres que se usen las cookies en este sitio? Hemos descargado cookies en tu equipo para facilitarte el uso de este sitio web. Puedes utilizar esta herramienta para cambiar la configuración de las cookies. Si no la cambias, entenderemos que accedes a continuar.
ACEPTO
NO USAR COOKIES