Amnistía Internacional manifiesta alarma y preocupación por el Proyecto 0010/PE/2017 sobre Libertad Religiosa, remitido por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso de la Nación el 12 de junio de 2017. Así lo señaló en una carta dirigida al presidente de la Nación, Mauricio Macri. La comunicación fue remitida también al jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña; al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano; a la Comisión de Legislación Penal y a la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto, ambas de la Cámara de Diputados.
Según el texto, el proyecto busca consagrar una protección más completa a la libertad religiosa. Sin embargo este derecho ya se encuentra garantizado en nuestro país. En primer lugar, el artículo 14 de la Constitución Nacional consagra la profesión libre de culto, protegiendo la libertad religiosa y de conciencia. A su vez, el artículo 19 establece incluso que nadie será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Sobre el artículo 7 del proyecto
Preocupa especialmente el artículo 7 del proyecto sobre Libertad Religiosa. Este apartado proclama de manera explícita el derecho a la objeción de conciencia, de las personas y de las instituciones. Específicamente, establece que “toda persona tiene derecho a invocar un deber religioso relevante o una convicción o moral sustancial como razón para negarse a cumplir una obligación jurídica” incluyendo a los funcionarios públicos.
Este articulado constituye un retroceso sustantivo porque revierte la excepcionalidad del instituto de la “objeción de conciencia”, pasando ésta a ser casi la regla. En efecto el texto solo instituye como requisito que la creencia religiosa sea “sincera” presumiendo la “buena fe” del objetor por la existencia de dicha norma religiosa.
¿Cómo se traduce esto en la práctica? Algunos ejemplo:
-Un docente podría negarse a impartir una clase sobre la “teoría de la evolución” por encontrarse en pugna con su creencia religiosa, cercenando el derechos de niños, niñas y adolescentes a la educación.
-Pone en vilo la ley de Educación Sexual Integral, porque cualquier docente podría limitar la enseñanza religiosa a la moral sexual cristiana o moral de cualquier otra religión.
-Un juez de paz o un registro civil podría negarse a casar a un matrimonio entre parejas del mismo sexo basándose en principios morales o religiosos, violando el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas.
-Una obra social podría negarse a proveer anticonceptivos aun existiendo una obligación legal para hacerlo y violando los derechos sexuales y reproductivos de jóvenes y adultos.