El derecho de acceso a la información pública se encuentra reconocido en los arts. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1, 14, 41 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y la Ley Nacional 27275.
Este derecho ha sido definido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) como “el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan” y ha establecido que el criterio rector que debe prevalecer en cuestiones que involucran pedido de información al Estado es “el principio de máxima divulgación de la información pública” (CSJN in re “CIPPEC” del 26/03/2.014).
La Ley nacional 27275, que entró en vigencia el 29 de septiembre de 2017, regula específicamente el derecho de acceso a información relativa a la gestión de funciones públicas, fundándolo en los principios de transparencia, máximo acceso y máxima divulgación, presunción de publicidad, facilitación y máxima premura y alcance limitado de las excepciones.
En virtud de ello, toda información en poder de una autoridad pública debe publicarse de forma completa y con el mayor nivel de desagregación posible, debe ser accesible para todas las personas, y debe ser publicada con la máxima celeridad. El acceso a la información pública sólo puede ser limitado cuando concurra alguna de las excepciones previstas. En particular, dispone que ninguna autoridad pública puede negarse a brindar información de conformidad con las excepciones contenidas en la presente ley, salvo que el daño causado al interés protegido sea mayor al interés público de obtener la información.
A su vez, en el ámbito provincial, cada provincia tiene la facultad de regular el ejercicio de este derecho respetando los estándares internacionales en materia de acceso a la información pública.
Aquí un listado de las normas de cada Provincia:
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Ley 104
- Buenos Aires: Ley 12475
- Catamarca: Ley 5336
- Chaco: Ley 6431
- Chubut: Ley I- N° 156
- Córdoba: Ley 8803
- Corrientes: Ley 5834
- Entre Ríos: Decreto 116905
- Formosa: No tiene
- Jujuy: Ley 4444
- La Pampa: No tiene
- La Rioja: No tiene
- Mendoza: No tiene
- Misiones: Ley IV Nro. 58
- Nauquén: No tiene
- Río Negro: Ley 1829
- Salta: Decreto 1574/2002
- San Juan: No tiene
- San Luis: Ley V-0924-2015
- Santa Cruz: No tiene
- Santa Fe: Decreto 692/09
- Santiago del Estero: Ley 6753
- Tierra del fuego: Ley 653
- Tucumán: No tiene