Entre los principales puntos de preocupación, la organización señala que:
- No se ha cumplido con los estándares básicos de transparencia y participación ciudadana.
- No se ha dado un proceso de consulta previa a fin de que la sociedad civil pueda evaluar y opinar sobre los méritos de las/os candidatas/os.
- No se han explicitado los motivos de la selección de los candidatos, ni se valoró el cumplimiento de los requisitos de idoneidad, trayectoria e independencia.
- No se ha tenido en cuenta la representación de género en la terna propuesta.
La ciudadanía tiene derecho a participar en la vida política y a pedir a las autoridades procesos de designación abiertos y transparentes. Sin embargo, durante la selección del Defensor del Pueblo de la Nación, estos principios no están siendo respetados. Además, un procedimiento consulto tiene efectos positivos en la selección del cargo.
El Congreso de la Nación lleva más de 8 años sin designar a un Defensor del Pueblo. El 14 de noviembre, se expuso una terna de candidatos ante la Comisión Bicameral del Congreso. Sin embargo, el proceso comenzó con falencias dado que no cumplió con los estándares básicos de transparencia y participación ciudadana.
“Desde Amnistía Internacional, junto a las organizaciones que en numerosas ocasiones exigimos un proceso abierto y plural, creemos que el rol del o la Defensor o Defensora del Pueblo es vital para la defensa de los derechos de las personas. El Estado ignoró durante 8 años esto y dejó vacante el puesto. Ahora, tiene la oportunidad de designar al ocupante de este cargo con los correctos estándares nacionales e internacionales. Es deseable que lo haga y es esperable que los candidatos no convaliden un proceso que no escucha al pueblo”, aseguró Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina.
Designación del Defensor del Pueblo
- A partir de una lectura armónica de nuestra propia Constitución Nacional, se exige que su titular sea una persona con idoneidad técnica y moral, con trayectoria en la defensa de derechos, y que cuente con independencia. Por ello, es necesario establecer un procedimiento participativo, abierto y transparente para que quien resulte seleccionado sea el mejor candidato posible.
- Un gran número de organizaciones presentamos en varias oportunidades ante el Congreso de la Nación una iniciativa para reglamentar un proceso participativo (https://goo.gl/awgGzp). La propuesta no fue escuchada.
- El procedimiento de designación de un/a Defensor/a del Pueblo debe asegurar la efectiva participación informada de la ciudadanía, mediante la publicación previa de los antecedentes de los candidatos en un plazo razonable, la posibilidad de que las organizaciones y los/as ciudadanos presenten impugnaciones y avales, la realización de audiencias públicas con amplia participación de la ciudadanía, las instituciones gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil, asegurando la participación federal, y con la obligación de que la selección del candidato sea razonada.
- Asimismo, la eventual designación de un/a Defensor que no reúna requisitos fundamentales como una extensa trayectoria en la defensa de los derechos humanos, podría redundar en un desprestigio y pérdida de potencialidad de la entidad, por lo que hemos sostenido que quien resulte candidato debe reunir altos estándares de idoneidad técnica y moral, de independencia de criterio, perspectiva de género, y probada proactividad y trayectoria en la defensa de los derechos humanos.