En respuesta a una declaración hecha ayer por las autoridades iraníes para anunciar que habían amputado la mano a un preso condenado por robo en una cárcel de Sarí, localidad de la provincia septentrional de Mazandarán, el director adjunto de Amnistía Internacional para Oriente Medio y el Norte de África, Saleh Higazi, manifestó:
“Al infligir este castigo de crueldad indescriptible, las autoridades cometieron tortura, que es un crimen de derecho internacional. Como Estado parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y en virtud también del derecho internacional consuetudinario, Irán tiene la obligación legal de prohibir la tortura en todas las circunstancias y sin excepción.
“Hace mucho tiempo que debería haberse reformado el Código Penal de Irán para poner fin a esta práctica atroz. El Parlamento iraní debe emprender de inmediato reformas para abolir todas las formas de castigo corporal y dar paso a un sistema de justicia penal que dispense a las personas presas un trato humano y esté centrado en la rehabilitación.
En una declaración del 23 de octubre, el Departamento de Justicia de la provincia de Mazandarán afirmó que la amputación de la mano a ese hombre era parte de una “política de medidas enérgicas que aplicaba con severidad y sin titubeos contra quienes alteran el orden público y la seguridad y roban fondos públicos.” Aunque en Irán hay desde hace tiempo un movimiento interno que propugna la abolición de este tipo de penas crueles, inhumanas y degradantes, en la declaración se indicaba también que la ciudadanía ve con beneplácito tales castigos y espera que se ejecuten.
“Mutilar y dejar lisiada premeditadamente a una persona no es justicia. Es un atentado horrendo contra la dignidad humana. Es vergonzoso que las autoridades intenten presentar este castigo como algo muy distinto de lo que realmente es: una espantosa forma de tortura.
Información complementaria
El código regulador iraní para la aplicación de castigos corporales como la amputación prevé la presencia de un médico para la evaluación y ejecución de la pena. Esta disposición constituye una violación directa de las directrices éticas y del derecho internacional de los derechos humanos, que prohíben expresamente la participación de profesionales de la salud en torturas y otros malos tratos.