Las aplicaciones pueden jugar un papel importante durante la pandemia para difundir información de salud pública, facilitar el acceso a los servicios de salud y contribuir a prevenir posibles contagios que pueden salvar vidas. Las iniciativas más comunes incluyen el rastreo de movimiento vía GPS o el uso de la tecnología Bluetooth para la identificación de contactos, y la creación de aplicaciones (apps) de salud.
En Argentina, el gobierno nacional y los gobiernos provinciales están adoptando algunas de estas iniciativas, como la app CuidAR desarrollada por el gobierno nacional. Cualquiera sea la herramienta desarrollada, las iniciativas que los gobiernos implementen para contener el virus deben ser respetuosas del derecho a la privacidad y la protección de datos personales.
“Desde Amnistía Internacional venimos monitoreando en distintos países el empleo de estas tecnologías en el contexto actual de emergencia de salud. Como organización de derechos humanos, estamos pidiendo a los Estados respetar los derechos humanos al emplear tecnologías de vigilancia digital para combatir la pandemia”, señaló Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina.
En este contexto, lanzamos una serie de recomendaciones para tener en cuenta al momento de desarrollar esta tecnología
Recomendaciones:
- Fin - La aplicación y los datos que la aplicación recolecte puede ser utilizada solamente para controlar la propagación del virus COVID-19. Su uso debe estar dirigido a informar y proteger a las personas. Se debe evitar y prohibir cualquier otro uso, incluyendo dar esta información a terceros para uso comercial.
- Legalidad - La información relativa a la salud es un dato sensible y su recolección y tratamiento debe estar autorizado por ley. A su vez, la información referida a la ubicación de una persona y/o sus desplazamientos constituye un dato personal y su recolección y tratamiento debe tener una base legal.
- Límite - La aplicación puede ser utilizada durante un período de tiempo definido. La recolección de datos debe ser lo más limitada posible y los datos se deben almacenar en sitios seguros, confidenciales, y estar sujetos a eliminación dentro de un plazo determinado.
- Eficacia - La aplicación debe haber sido sometida a pruebas de eficacia y estar basada en evidencia científica que demuestre que contribuye al control del virus COVID-19.
- Voluntariedad - El gobierno no puede imponer el uso obligatorio de la aplicación. Su utilización debe ser voluntaria y debe poder ser desactivada y eliminada. No deben existir elementos de coerción o negociación de partes con poderes desiguales.
- Igualdad - La aplicación debe ser accesible para todas las personas. Los estados deben garantizar que los datos no se utilicen de manera que impacten desproporcionadamente en algunas personas como consecuencia de su situación particular, como la posición socioeconómica, el estatus migratorio o la edad.
- Transparencia - Los Estados deben ser transparentes sobre la naturaleza y el alcance de la medida implementada, incluyendo con quiénes comparten los datos que recolectan. El código de uso de datos personales debe ser puesto en el dominio público.
- Anonimato - Debe haber una prueba científica y transparente acabada que demuestre que es imposible desanonimizar los datos sensibles recogidos, incluso combinándolos con otro conjuntos de datos.
- Control - La recolección y el uso de los datos debe estar sujeta a una supervisión independiente, capaz de examinar la amplia gama de impacto en los derechos humanos más allá de la privacidad y la protección de datos personales.
- Seguridad - Los datos recolectados deben ser eliminados tan pronto como sea posible luego de cumplido el fin específico declarado. La recolección y el uso de los datos debe finalizar cuando concluya la situación de emergencia.
En tiempos extraordinarios, el derecho internacional de los derechos humanos sigue siendo aplicable. De hecho, las normas de derechos humanos tienen por objeto garantizar un cuidadoso equilibrio de los distintos derechos para proteger a las personas y las sociedades en general.
Los Estados no pueden desatender derechos como la privacidad y la protección de datos personales con el pretexto de gestionar una crisis de salud pública. Ahora más que nunca, los gobiernos deben garantizar que sus iniciativas sean compatibles con las normas de derechos humanos y el estado de derecho. Las decisiones que se tomen ahora determinarán cómo será el mundo en el futuro.