Tras conocerse la decisión del
Tribunal Constitucional desestimando los recursos de amparo presentados por
Jordi Sànchez y
Jordi Cuixart contra la sentencia del
Tribunal Supremo que les condenó a nueve años de cárcel por delitos de
sedición, Amnistía Internacional les ha visitado en prisión. La organización ha vuelto a reiterar su preocupación por esta situación, y les ha señalado que explorará todas las posibilidades para seguir denunciando las violaciones de sus derechos humanos, como la libertad de expresión y reunión pacífica, incluida la supervisión del proceso judicial ante el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
“Este es un momento crítico en el caso de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, quienes llevan casi cuatro años encarcelados injustamente. Ahora han agotado todas las vías para que los tribunales españoles les proporcionen justicia. Amnistía Internacional reitera su preocupación por su situación. Estamos comprometidos con conseguir el fin de las violaciones que están sufriendo, como parte de nuestro trabajo continuo para garantizar el respeto de los derechos humanos en España”, explicó Nils Muižnieks, director de Amnistía Internacional Europa, que tuvo una reunión on line con ambos ayer miércoles. Una delegación de Amnistía Internacional España ha estado también en la prisión esta mañana con Sànchez y Cuixart.
"Sànchez y Cuixart nunca debieron entrar en prisión. La condena por un delito de sedición y la denegación de amparo posterior por parte del
Tribunal Constitucional constituyen una restricción indebida de sus derechos a la libertad de reunión pacífica y de expresión contraria a los derechos humanos. Amnistía Internacional ha reclamado desde octubre del año 2017 su puesta en libertad", manifestó Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España, tras la visita a la prisión.
Desgraciadamente las diferentes instancias judiciales en España no han tenido en cuenta lo que han señalado diversos mecanismos internacionales de derechos humanos, entre ellos, la
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el
TEDH, en el sentido de que las acciones directas no violentas, incluyendo actos de desobediencia civil, se encuentran protegidas por los derechos a la libertad de expresión y reunión pacífica, incluso cuando supongan una vulneración de la ley, siempre que no se cometan de forma violenta.
Las autoridades deben revisar urgentemente el delito de sedición
Las autoridades españolas deben revisar con urgencia en el
Código Penal la definición del delito de sedición para asegurarse que no criminaliza actos pacíficos de desobediencia civil, ni restringe indebidamente la libertad de reunión pacífica o de expresión.
La vaguedad en la definición del delito de sedición y la interpretación realizada por el
Tribunal Supremo en su
sentencia de noviembre del 2019 son
contrarias al principio de legalidad, que exige que toda conducta penal debe estar claramente definida de manera que sea accesible y previsible. La organización ya alertó en su análisis de la sentencia de que esta interpretación podría abrir la puerta a la criminalización de actos directamente relacionados con el ejercicio pacífico de los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica, y podía tener un posible efecto disuasorio en el ejercicio de tales derechos en el futuro.
“Esta vaguedad de la definición del delito de sedición y su interpretación excesivamente amplia constituye una vulneración del principio de legalidad contenido en el
artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que lleva a Amnistía Internacional a mostrar preocupación por las condenas por sedición impuestas a Sànchez y Cuixart y a los dirigentes políticos catalanes”, señaló Esteban Beltrán.
Indultos
En relación con la posibilidad de que el Gobierno tramite con prontitud los expedientes de
indulto relativos a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, la coordinadora de Amnistía Internacional Cataluña, Adriana Ribas, declaró: “Damos la bienvenida a cualquier medida que suponga poner fin a la injusticia de su encarcelamiento. No obstante el indulto solo supone el perdón de la pena, pero no la anulación de la condena, como en nuestra opinión debería suceder”