En diciembre de 2022 la Ciudad de La Plata había sido condenada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo No. 1 por no dar información sobre la implementación de la ley de acceso al aborto tras un pedido de acceso a la información enviado por las organizaciones. De las 15 preguntas realizadas, 9 no habían sido respondidas y las restantes 6 lo fueron de modo incompleto.
La Municipalidad de La Plata apeló y ahora, en segunda instancia, con el voto unánime de la jueza Claudia Milanta y los jueces Gustavo de Santis y Gustavo Spacarotel se confirmó la sentencia de primera decisión. Entre sus argumentos, los magistrados y la magistrada destacaron que la información requerida al Municipio refería a cuestiones de política de salud local y por lo tanto debía otorgarse.
Entre otras cosas, el Municipio de La Plata omitió responder
- cuántas prácticas de interrupción voluntaria del embarazo se realizaron en centros de salud municipales desde la entrada en vigencia de la Ley 27.610;
- cuáles son los centros de salud del primer nivel de atención que garantizan el derecho;
- qué medidas se adoptaron para garantizar información sobre la derivación adecuada en casos de objeción de conciencia.
Las organizaciones celebran este fallo que reafirma el derecho a exigir la rendición de cuentas de todos los niveles del Estado sobre la implementación de esta Ley central para la atención de la salud sexual y reproductiva de mujeres y personas gestantes.