En su nuevo informe publicado hoy, Regularizar y proteger: Obligaciones internacionales de protección de personas venezolanas, Amnistía Internacional evidencia que Colombia, Perú, Ecuador y Chile están incumpliendo sus obligaciones bajo el derecho internacional de proteger a quienes huyen de Venezuela para resguardar su vida, integridad y derechos humanos.
“Debido a la profunda crisis humanitaria que vive Venezuela, hoy más de cinco millones de personas venezolanas viven en Chile, Colombia, Perú y Ecuador. Además, más de 220 mil están en Argentina. Todos los países tienen la obligación de ofrecerles un estatus migratorio regular y cumplir con los estándares que marca el derecho internacional. La región debe ser solidaria con quienes están sufriendo una de las peores vulneraciones a sus derechos de las últimas décadas”, señaló Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina.
Colombia, Perú, Ecuador y Chile albergan el 70% de las 7,71 millones de personas venezolanas que han huido de Venezuela debido a la emergencia humanitaria compleja y las violaciones masivas de derechos humanos. El informe analiza las medidas de protección temporal, regularización migratoria y los procedimientos para el reconocimiento de la condición de refugiado atendiendo a su accesibilidad, alcance y efectividad. En base a esos tres criterios, Amnistía Internacional concluye que ninguno de estos cuatro Estados cumple con sus obligaciones bajo el derecho nacional e internacional de ofrecer protección internacional o protección complementaria a personas venezolanas.
En Venezuela se cometen violaciones masivas de derechos económicos y sociales, además de violaciones generalizadas y sistemáticas a derechos civiles y políticos, lo cual ha resultado en la emergencia humanitaria compleja que asola al país y explica que entidades como la Fiscalía de la Corte Penal Internacional estén investigando a las autoridades del país por posibles crímenes de lesa humanidad. Amnistía Internacional considera que las personas venezolanas que huyen de esta situación necesitan protección internacional y por tanto deberían ser reconocidas como refugiadas.
A pesar de que Colombia, Perú, Ecuador y Chile cuentan con leyes que definen a una persona refugiada como quien huye de situaciones como la de Venezuela, la organización ha comprobado que rara vez las aplican. Estos cuatro países han suscripto los instrumentos de derecho internacional que establecen las obligaciones de los Estados respecto de personas refugiadas, en concreto la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de Refugiado de 1951 y la Declaración de Cartagena de 1984. En base a estas normas legales, están obligados a proteger a las personas venezolanas que han huido de su país.
Sumado a las denuncias ya realizadas sobre el uso excepcional de los sistemas de asilo por parte de las autoridades de Colombia, Perú, Ecuador y Chile, el nuevo informe de Amnistía Internacional revela que, además, los programas potencialmente considerados de “protección complementaria” y otras medidas de regularización migratoria no ofrecen niveles de protección equivalentes al asilo. Si bien han permitido otorgar a personas venezolanas un estatus migratorio regular y acceso a algunos derechos y servicios, dicha protección no es equiparable a la protección internacional a las que las personas venezolanas tienen derecho. Además, no incorporan un enfoque de género claro.
“La falta de acceso a un estatus migratorio regular es especialmente preocupante para las mujeres sobrevivientes de violencia basada en género, quienes quedan totalmente desprotegidas en sus países de acogida. Lejos de adoptar nuestras recomendaciones para reducir esta desprotección, nuestro nuevo informe evidencia que los programas vigentes, como los implementados en Perú y Chile, no solamente son revictimizantes, sino que en muy limitadas ocasiones han podido beneficiar a mujeres venezolanas,” añadió Ana Piquer.
En Colombia, donde viven unos 2,9 millones de personas venezolanas, el Ministerio de Relaciones Exteriores creó el Permiso Especial de Permanencia (PEP) en 2018, que fue reemplazado en el 2021 por el Estatuto Temporal de Protección para Venezolanos (ETPV). Si bien este permiso otorga a las personas venezolanas un estatus migratorio regular por 10 años, les autoriza a trabajar y acceder a servicios de salud y educación, no establece garantías de protección frente a la devolución a Venezuela. También preocupan los requisitos documentales de difícil cumplimiento, los límites temporales excluyentes, las demoras importantes en la tramitación de solicitudes, y la aparente incompatibilidad entre el ETPV y solicitudes de refugio.
En Perú, que alberga a unos 1,5 millones de personas venezolanas, en 2021 las autoridades implementaron el Carné de Permiso Temporal de Permanencia (CPP), que habilita legalmente a las personas a estudiar y, en teoría, a trabajar. Sin embargo, la protección que ofrece en la práctica es limitada. Se ha reportado que pocas instituciones reconocen y aceptan este documento y no protege a las personas venezolanas contra la devolución, ni les garantiza el acceso a servicios de salud.
En Ecuador, con aproximadamente 475.000 personas venezolanas en el país el gobierno implementó desde 2022 la Visa de Residencia Temporal de Excepción para ciudadanos venezolanos (VIRTE). Esta visa otorga el derecho de trabajar, así como de acceder a los servicios de salud y educación. Sin embargo, la investigación muestra que los requisitos de costo y de haber ingresado al país por pasos habilitados antes de junio de 2022 limitan la accesibilidad a esta forma de protección temporal.
En Chile, con al menos 444.400 personas venezolanas en su territorio, la implementación de la más reciente medida de regularización destinada a las personas en situación migratoria irregular independientemente de su nacionalidad fue implementada en 2021. A la fecha no existe ningún programa de protección temporal o complementaria para personas venezolanas. Amnistía Internacional observa con suma preocupación que las autoridades chilenas siguen implementando medidas y prácticas ilegales, como la exigencia de auto-denuncia y el examen de preadmisibilidad de las solicitudes de asilo, que obstaculizan el derecho de solicitarlo.
Amnistía Internacional alerta sobre la necesidad de que los Estados que acogen a población venezolana garanticen, de manera urgente, el acceso a la protección internacional y a formas de protección complementaria. La protección complementaria y medidas de regularización no pueden convertirse en un sustituto del estatuto de refugiado. En todo caso, cuando los Estados opten por programas de protección temporal y complementaria, deben garantizar que estos cumplan con los criterios de legalidad, accesibilidad y protección de derechos, incluyendo la no devolución. La organización también advierte sobre la continuidad de la crítica situación que ha llevado a más de 7,71 millones de personas a salir de Venezuela en búsqueda de protección. Dicha cifra representa más del 25% de la población actual de Venezuela. Lejos de estar revirtiéndose la situación, el número de personas en el extranjero refleja un aumento de 1.400.000 personas que salieron del país entre mayo de 2022 y agosto de 2023.
Información complementaria:
Regularizar y proteger: Obligaciones internacionales de protección de personas venezolanas (investigación, 20 de septiembre de 2023) www.amnesty.org/es/documents/amr01/7130/2023/es/
“Nadie quiere vivir en clandestinidad”: Desprotección de personas refugiadas venezolanas en Chile (investigación, 7 de marzo de 2023) www.amnesty.org/es/documents/amr22/6437/2023/es/
Curazao: Pocas mejoras en la protección de las personas venezolanas (investigación, 7 de febrero de 2023) https://www.amnesty.org/es/documents/amr05/6404/2023/es/
Desprotegidas en Ecuador: Mujeres venezolanas refugiadas y sobrevivientes de violencia basada en género (investigación, 17 de noviembre de 2022) www.amnesty.org/es/documents/amr28/6137/2022/es/
Desprotegidas: Violencia de género contra mujeres venezolanas refugiadas en Colombia y Perú (investigación, 12 de julio de 2022)
https://www.amnesty.org/es/documents/amr01/5675/2022/es/