El máximo tribunal de Mendoza hizo lugar al pedido presentado por Amnistía Internacional para que la provincia cumpla con la obligación de brindar información pública sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a la interrupción del embarazo (IVE/ILE), de conformidad con la Ley 27.610.
En 2021 Amnistía Internacional y Líbera Abogacía Feminista habían solicitado al Ministerio de Salud información para conocer las estadísticas de acceso a la práctica, campañas de información, organización del sistema de salud público, medidas adoptadas para la supervisión de obras sociales, prepagas y clínicas privadas, y mecanismos de denuncia ante barreras u obstáculos.
En respuesta, el Ministerio de Salud provincial entregó una parte de la información. Sin embargo, omitió responder sobre algunos puntos claves, como cuáles son los centros de salud que garantizan la práctica. Asimismo, brindó datos imprecisos sobre la cantidad de prácticas realizadas y sus características, lo que es esencial para el monitoreo y evaluación de la política pública a efectos de conocer de qué manera accede la población a esta prestación en el sistema de salud.
Al detectar errores y faltantes en la información brindada, se presentó un reclamo en la Oficina de Ética Pública. Sin embargo, esta entidad provincial respaldó la respuesta del Ministerio. Ante esta situación, se recurrió a la Corte, la cual determinó que el reclamo era válido y que el Ministerio debía haber proporcionado una respuesta completa y detallada.
“Entre los obstáculos y riesgos que enfrentan las mujeres y personas gestantes para acceder a la interrupción del embarazo, se encuentra el desconocimiento sobre cómo y dónde acceder a la práctica. En este sentido, el derecho de acceso a la información tiene una naturaleza instrumental para la plena satisfacción de los derechos que reconoce la Ley 27.610. En efecto, contar con información permitiría visibilizar las eventuales barreras que encuentran las mujeres y personas con capacidad gestante que deciden acceder a un aborto legal. Tal como señala la actora, no es posible ejercer un derecho si no se lo conoce” señalaron los jueces en la sentencia.
Esta decisión se suma a una serie de fallos previos, como los de 2022 y 2023 contra el Municipio de La Plata, que ya habían establecido un precedente en materia de acceso a la información sobre la implementación de la Ley 27.610.
“La información pública es fundamental para el ejercicio de los demás derechos. Como organización territorial que trabaja día a día con los desafíos que enfrentan las mujeres y personas gestantes para acceder a la práctica de aborto en Mendoza, apelamos a que el Estado brinde de manera rápida y sencilla la información sobre cómo y dónde se garantiza, lo que es indispensable para una atención segura y de calidad”, señaló Leticia Morcos, presidenta de Líbera Abogacía Feminista
“Esta decisión es una oportunidad para el Estado de producir y publicar información precisa sobre la forma en que implementa la Ley 27.610. No se ejerce un derecho que se desconoce, por eso el Estado tiene la responsabilidad de brindar información completa, adecuada y veraz sobre políticas sanitarias, para que la sociedad acceda a sus derechos sexuales y reproductivos”, señaló Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina.
Más información
Amnistía Internacional exige la rendición de cuentas en materia de políticas públicas y que se garantice el derecho a la información para el efectivo acceso al aborto.
En su publicación 'No se ejerce un derecho que no se conoce 2', la organización presenta un análisis exhaustivo sobre el cumplimiento de la Ley 27.610 en materia de difusión pública de información relacionada con la interrupción legal del embarazo. El estudio evalúa las prácticas de comunicación de las diferentes jurisdicciones argentinas, identificando tanto avances como desafíos en la implementación de esta normativa.