1 de mayo de 2014.- Las autoridades de la Nación y la provincia de Buenos Aires deben garantizar que la niña de 13 años embarazada como producto de una violación, en el partido de Moreno, acceda al aborto legal, como lo establecen el derecho argentino y los tratados internacionales de derechos humanos, dijo Amnistía Internacional.
En el hospital Mariano y Luciano de la Vega se negó el aborto no punible con el argumento de que su realización pondría en riesgo la salud de la niña, debido al avanzado estado gestacional (23 semanas) y a su estado de salud delicado; asimismo afirmó que las directivas impartidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) no indican la posibilidad de realizar un aborto en esta etapa del embarazo. Sin embargo, la OMS, en su documento sobre “Aborto sin riesgos: Guía Técnica y de políticas para sistemas de salud” de 2012, no solo no establece plazos máximos para la realización de la práctica, sino que brinda recomendaciones sobre la forma en que deben realizarse los abortos en forma segura hasta las 24 semanas de gestación e incluso en plazos superiores. Por otro lado, obligar a una niña de 13 años a continuar con un embarazo no deseado también la expone a riesgos, además de someterla a un sufrimiento adicional al de ser víctima de una violación.
Argumentos como los planteados por las autoridades provinciales del área de Salud nunca deben constituirse en estrategias orientadas a negarle a una mujer o niña el acceso a su derecho humano, garantizado por el artículo 86 del Código Penal, que no establece plazo alguno ni en su letra ni en la interpretación que hizo de él la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Representantes del Estado comenzaron desde hace más de un mes con tácticas orientadas a obstaculizar el acceso de la niña al aborto legal. Cuando la madre de la niña radicó, el 21 de marzo, la denuncia de violación en la Unidad Fiscal Nº 3 de Moreno ésta no le brindó un tratamiento integral como víctima de violación sexual, como lo establece el protocolo provincial, ni le ofreció atención y contención psicológica; tampoco ordenó ningún peritaje ni solicitó la intervención al sistema de salud público, ni le brindó la información necesaria sobre su derecho a acceder a un aborto no punible.
Finalmente, cuando la madre de la niña consiguió ser atendida en la guardia del hospital Mariano y Luciano de la Vega y solicitó la realización de un aborto le respondieron que todo el plantel del hospital era objetor de conciencia. Si bien la Corte Suprema reconoció el ejercicio de la objeción de conciencia por parte del personal médico, al mismo tiempo aclaró que todos los servicios gineco-obstétricos de hospitales públicos deben disponer de al menos un/a profesional no objetor para garantizar el acceso a la práctica.
“Como tiene dicho el derecho internacional de los derechos humanos, las restricciones al acceso al aborto seguro y legal pueden dar lugar a situaciones que constituyen tratos crueles, inhumanos o degradantes”, sostuvo Mariela Belski, directora de Amnistía Internacional Argentina. Incluso ya en 2010 el Comité sobre los Derechos del Niño llamó la atención a Argentina y la exhortó a que “practique el aborto no punible, especialmente en el caso de las niñas y mujeres víctimas de violación, sin intervención de los tribunales y a petición de ellas”.
El 13 de marzo de 2012, a través del trascendente fallo en el caso “F.,A.L. s/medida autosatisfactiva”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó en forma definitiva el artículo 86 del Código Penal y estableció que no es punible el aborto cuando el embarazo es resultado de una violación. En una sentencia que no admite doble lecturas, el máximo tribunal del país determinó que no es necesaria autorización judicial ni denuncia policial previa y, en cambio, a la víctima le basta con su sola declaración para acceder a la práctica. También exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar protocolos hospitalarios para la atención de los abortos no punibles.
La Corte despejó las dudas que pudieran existir y facilitó el proceso para acceder a un derecho que las mujeres tienen desde 1921, con una sentencia en la que desarticuló las posibles interferencias ilegales que pudieran intentar funcionarios, operadores judiciales, abogados y médicos con el objetivo de que una mujer o niña vea impedido su acceso al aborto no punible.
Sin embargo, a más de dos años de este fallo, éste no ha sido plenamente implementado y el dramático caso de Moreno no es aislado. Activistas contrarios a los derechos de las mujeres han obstaculizado en diversos casos el acceso al aborto legal, aprovechando que más de la mitad de las jurisdicciones del país han desconocido el fallo de la Corte y no han dictado normativas que aseguren el acceso no punible en los hospitales.