Libertad de Expresión. Amnistía Internacional presentó al Congreso estándares constitucionales e internacionales sobre protesta social – Amnistía Internacional Argentina | Defendemos los derechos humanos

Libertad de Expresión. Amnistía Internacional presentó al Congreso estándares constitucionales e internacionales sobre protesta social


2014-05-06_Argentina_ Libertad de Expresión. Amnistía Internacional presentó al Congreso estándares constitucionales e internacionales sobre protesta social

Amnistía Internacional señaló al Congreso que no es compatible con el derecho internacional de los derechos humanos el establecimiento por parte del Estado de la exigencia de obtener autorización para realizar una manifestación. Por el contrario, los Estados tienen una obligación positiva no sólo de proteger activamente el derecho a la libertad de expresión y de reunión sino también de facilitar su ejercicio.

La organización de derechos humanos envió un documento a autoridades de ambas Cámaras, a raíz de los proyectos tendientes a regular las manifestaciones públicas que se presentaron en las últimas semanas. En el escrito se pone a disposición de los legisladores un resumen de los estándares internacionales que regulan el derecho a la protesta social, con el objetivo de que sean tenidos en cuenta cuando se dé el debate. El documento fue enviado a los presidentes de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez, y del Senado, Amado Boudou, y a los presidentes de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General de ambas cámaras y de las comisiones unicamerales de Derechos y Garantías y de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión, entre otras.

 

Amnistía Internacional señaló que las protestas o movilizaciones sociales son manifestaciones del ejercicio de la libertad de expresión y de asociación y del derecho de reunión, todos ellos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos a los que Argentina se encuentra obligada. En ocasiones constituyen la única forma para que ciertos sectores puedan hacerse oír y den a conocer sus opiniones.

 

Aunque los Estados tienen la obligación de garantizar el orden público, es importante que las autoridades muestren un cierto grado de tolerancia ante la alteración inevitable que las manifestaciones suponen. Las reuniones son un uso tan legítimo del espacio público como las actividades comerciales o el tráfico de vehículos y personas. El derecho a la libertad de reunión y de manifestación pacífica implica que los manifestantes deben poder tener una oportunidad real de transmitir pacíficamente su mensaje a las personas a las que va dirigido, especialmente cuando esas personas son representantes públicos. Por ello, como norma general, las reuniones deben poder celebrarse de manera que puedan ser vistas y oídas por el público destinatario.

 

En el documento se señaló que “el derecho internacional de los derechos humanos ha considerado que el requisito de comunicar previamente la celebración de una reunión es compatible con las limitaciones admisibles al ejercicio del derecho. Sin embargo, la exigencia de comunicación previa no debe ser de tal grado que, en la práctica, constituya un requisito de obtener autorización. El ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica debe estar sujeto, a lo sumo, a un procedimiento de notificación previa que no sea excesivamente burocrático”. Sin embargo, ello no debe interpretarse como un impedimento a la realización de reuniones espontáneas que suelen darse como respuesta inmediata a un evento desencadenante, en el que cumplir el plazo establecido para la notificación previa debilitaría el mensaje que se desea expresar.

En cuanto al uso de la fuerza pública por parte de los agentes del Estado en las manifestaciones, Amnistía Internacional afirmó que se deberá garantizar que sólo se recurrirá a él como “último recurso” y “con estricto apego a las normas internacionales de proporcionalidad y necesidad en función de la amenaza existente”, en el supuesto en que se desaten situaciones de violencia. Según la organización, el Estado debe garantizar que se respete su derecho a la libertad de reunión y que el espacio para la protesta y la reivindicación de derechos sea resguardado. Las manifestaciones revelan, muchas veces, una necesidad por tornar visibles situaciones de violaciones de derechos invisibilizadas y extremas, que requieren de la atención pública. Es por ello que las regulaciones estatales sólo se justifican cuando se trata de medidas estrictamente proporcionales que se toman para asegurar que las manifestaciones se desarrollen pacíficamente, y no para frustrar la expresión de las opiniones.

 

Para leer el documento completo, haga click aquí.  http://www.amnistia.org.ar/sites/default/files/derechoprotesta.pdf




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