Amnistía Internacional celebra el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reconoció que la sátira política, cuando se trata de cuestiones de interés público, goza de una amplia protección del derecho a la libertad de expresión.
En el año 2010, Cecilia Pando inició una demanda por daños y perjuicios contra la revista por la publicación de una contratapa donde se encontraba un fotomontaje con su rostro. La publicación hacía referencia a un reclamo de Pando cuestionando los procesos penales por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar.
La causa le costó a la revista una condena en primera instancia en mayo de 2016, confirmada por la Cámara Civil en marzo de 2017, que elevó la indemnización a $70.000. La revista apeló el fallo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que finalmente revocó la decisión anterior y falló a favor de Barcelona entendiendo, que la publicación cuestionada, no resulta lesiva del derecho al honor de la actora, dado que constituye una crítica política que no excede los límites de la protección que la Constitución Nacional otorga a la libertad de expresión.
“Celebramos que la Justicia haya dejado en claro, una vez más, que la sátira política como medio de expresión, cuando es utilizada para manifestar una crítica o expresar un juicio de valor, está protegida constitucionalmente, y que al mismo tiempo haya enfatizado el valor que este género aporta al debate democrático cuando se trata de cuestiones de interés público”, declaró Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina.
El fallo del Máximo Tribunal sostiene que el derecho a la libertad de expresión goza de un lugar preeminente en el marco de las libertades constitucionales, entre otras razones, por su importancia para el funcionamiento de una república democrática. También afirma que, si bien este derecho no es absoluto, y sus límites deben atender a la existencia de otros derechos constitucionales, la publicación cuestionada goza de tutela constitucional.
En este sentido, la Corte entendió que la publicación debe estar protegida por el derecho a la libertad de expresión, pues el fotomontaje denunciado refiere a una manifestación de la demandante en su carácter de figura pública sobre una cuestión de interés público, como es el debate acerca de las graves violaciones de los derechos humanos cometidas durante el último gobierno militar. En este sentido, el fallo de la Corte afirma: “No caben dudas de que, así como existe en nuestra sociedad un especial interés respecto del desarrollo de estos procesos judiciales y de las políticas públicas de justicia, verdad y memoria, idéntico efecto produce el debate, la discusión y el cuestionamiento que con motivo de ellos puedan suscitarse”.
Asimismo, la Corte reconoció que la publicación en cuestión constituye una expresión satírica en una revista que es conocidamente dedicada a la difusión de un “periodismo de opinión crítico realizado con humor caricaturesco y satírico que no intenta reflejar la realidad tal cual se presenta -o se ha presentado- sino falseando, modificando o desfigurando el escenario que analiza, de modo que las noticias e imágenes que se insertan en ese ámbito son habitual y notoriamente alteradas”. Este tipo de género literario constituye una forma de discurso crítico que se caracteriza por exagerar y deformar agudamente la realidad de modo burlesco y constituye un instrumento de denuncia y crítica social que se expresa bajo la forma de un mensaje “oculto” detrás de la risa, la jocosidad o la ironía.
Información complementaria
Amnistía Internacional se había presentado ante la Corte como amicus curiae ("amigos del Tribunal") sosteniendo la importancia de que esta sentencia revirtiera la decisión de la Cámara Civil para la protección del derecho a la libertad de expresión .