Buenos Aires, 19 de enero de 2016.- Milagro Sala, dirigente social, se encuentra privada de su libertad desde el pasado sábado 16 de enero de 2016 por estar llevando adelante una protesta pacífica en la Plaza Belgrano de San Salvador de Jujuy.
Milagros Sala ha sido acusada de liderar la ocupación de lugares públicos, restringiendo la circulación de vehículos; y de no respetar el plan de regularización de cooperativas decretado por el gobierno provincial, a pesar de no ser autoridad formal de ninguna de ellas.
“Estamos frente a un claro intento de criminalizar las prácticas relacionadas con el ejercicio del derecho a la protesta y a la libertad de expresión”, afirmó Mariela Belski, Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina. Y agregó, “el uso de leyes penales no puede ser usado para intimidar y amenazar a las organizaciones sociales y silenciar sus reclamos”.
A través de la Acción Urgente la organización solicitó que se garantice la integridad física de Milagro Sala, se ordene su inmediata liberación y se ponga fin a la persecución de la dirigente y las organizaciones sociales.
Los delitos que se le imputan a Milagro Sala están contemplados en los artículos 209 y 230 inciso dos del Código Penal. El 209 establece una pena de entre dos y seis años para quien “públicamente instigare a cometer un delito determinado contra una persona o institución”. El 230 determina un castigo de cuatro años de cárcel para aquellos que, de acuerdo con el inciso dos, “se alzaren públicamente para impedir la ejecución de las leyes nacionales o provinciales o de las resoluciones de los funcionarios públicos”.
El domingo 17 de enero los abogados de la Tupac Amaru presentaron un recurso de hábeas corpus para que se libere a Sala de prisión preventiva, el cual fue rechazado. Desde su detención Milagro Sala está realizando una huelga de hambre seca.
Ese mismo día, el juez ordenó el desalojo del acampe de las organizaciones. En su decisión, el juez ordena “que se arbitren los medios necesarios para que cese el estado antijurídico existente a fin de garantizar el transporte público de pasajeros”.
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