Amnistía Internacional participó de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas – Amnistía Internacional Argentina | Defendemos los derechos humanos

Amnistía Internacional participó de la Comisión Especial de Pueblos Indígenas


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En primer lugar, de cara al nuevo vencimiento de la prórroga a la Ley 26.160 en noviembre de 2017 desde Amnistía Internacional creemos que es importante promover espacios de discusión sobre la grave situación que atraviesan los pueblos indígenas en nuestro país.

En este sentido, celebramos la creación de esta importante Comisión puesto que ofrece un espacio para que sean escuchadas las voces postergadas de los pueblos indígenas y, así puedan darse pasos significativos en el efectivo respeto de sus derechos. Esta Comisión tiene mucho para aportar en la formulación normas que promuevan los derechos de las comunidades.

Para ello, será necesario que se le otorgue carácter permanente y se le asigne presupuesto a efectos de que tenga plena libertad para manifestarse y competencia para avanzar en esta postergada agenda.

En Argentina, a pesar del marco legal que reconoce el derecho de propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por los pueblos indígenas, el Estado no garantiza todavía el pleno disfrute y ejercicio efectivo de este derecho.

Los pueblos indígenas enfrentan importantes obstáculos en sus reclamos por sus derechos principalmente en torno al control de sus territorios y recursos naturales. Tanto es así que la mayoría de los pueblos indígenas en Argentina no tienen reconocimiento legal sobre sus tierras y continúan siendo desplazados de las mismas ante el avance de proyectos agrícolas, ganaderos, petroleros, mineros y hasta inmobiliarios.

La falta de reconocimiento territorial es un denominador común en todo el país y habilita la vulneración de otros derechos humanos de las comunidades indígenas. Amnistía Internacional ha relevado más de 250 presentes en Argentina en los que comunidades indígenas exigen el cumplimiento de sus derechos frente a gobiernos (municipales, provinciales, nacional), empresas (agropecuarias, mineras, petroleras, de turismo, entre otras), y ante jueces y fiscales del Poder Judicial que desoyen las normativas vigente.

Sin embargo este es un número representativo del avasallamiento a los derechos humanos de las comunidades indígenas en el país: asesinatos impunes; industrias extractivas (megaminería, petróleo, litio, negocios agroforestales etc.) que vulneran derechos; la falta de reconocimiento del territorio; desalojos violentos; criminalización; falta de acceso a derechos básicos como la salud, alimentación, vivienda, agua; muertes evitables. Ejemplos de esto son los casos de Lof Cushamen, Salinas Grandes, el avance de Vaca Muerta sobre las comunidades, la persecución a líderes indígenas como Agustín Santillán, entre muchos otros.

En 2006 se promulgó la Ley 26.160, que ordenó la suspensión de los desalojos de Pueblos Indígenas y encargó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas la realización de un relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas a efectos de su regularización.

Desde Amnistía Internacional hemos señalado en numerosas oportunidades nuestra preocupación ya que a 11 años de la sanción de esta ley sólo se han realizado progresos limitados habiéndose relevado menos del 50% de las comunidades del país (759 de 1532) y, a su vez, siguen realizándose violentos desalojos.

A su vez, en algunos de los relevamientos avanzados no se ha cumplido con la obligación estatal de contar con la participación de los pueblos originarios.

Esta grave situación fue señalada con preocupación tanto por el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas como por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en sus últimos informes sobre el país. En este sentido, el Comité CERD instó al Estado a “adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los pueblos indígenas frente a desalojos forzosos, garantizando el cumplimiento íntegro y efectivo de la Ley 26.160”.

Sin embargo, entendemos que esta norma constituye un paso previo positivo y necesario para avanzar en el definitivo reconocimiento legal de la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas, respetuoso de las lógicas y costumbres. En este sentido, la efectiva implementación del relevamiento dispuesto en la Ley 26.160 constituye un requisito necesario para avanzar en una ley que reconozca la propiedad comunitaria.

 

Es por ello, que creemos que es necesario avanzar en la prórroga a la Ley 26.160 pero, a su vez, debe ser acompañada de voluntad política para garantizar su cumplimiento, se le debe asignar el presupuesto pertinente para su ejecución y que el Congreso Nacional, por ejemplo a través de esta Comisión, pueda monitorear su efectiva implementación a efectos de que los derechos de las comunidades indígenas en nuestro país no continúen siendo postergados.

 

 

 

 

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