Amnistía Internacional participó hoy en el debate abierto por la Cámara de Diputados. Se debe garantizar el derecho a la protesta social – Amnistía Internacional Argentina | Defendemos los derechos humanos

Amnistía Internacional participó hoy en el debate abierto por la Cámara de Diputados. Se debe garantizar el derecho a la protesta social


2014-06-03_ Argentina_ La Argentina debe contribuir al impulso final para que entre en vigencia el Tratado sobre el Comercio de Armas


El estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la protesta social, ya que ésta es una manifestación del ejercicio de la libertad de expresión, de asociación y de reunión, todas ellas reconocidas por la Constitución Nacional y los tratados internacionales. Así lo señaló hoy Amnistía Internacional en una audiencia desarrollada en la Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, en la que se están discutiendo distintos proyectos de ley tendientes a regular las movilizaciones sociales.

La organización de derechos humanos detalló los principales estándares fijados por el derecho internacional en cuanto al derecho a la protesta social. Estos fueron los principales puntos de la exposición, realizados por la coordinadora de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de Amnistía Internacional, Paola García Rey:

--Si bien el de protesta no es un derecho absoluto, cualquier limitación que el Estado pretenda imponer debe responder a una rigurosa justificación –pruebas estrictas de necesidad y proporcionalidad– y debe asegurarse que esa limitación no ponga en riesgo el derecho en sí.

-- Las protestas gozan de una presunción de legitimidad. Corresponde a las autoridades demostrar la base jurídica de cualquier restricción que se imponga.

--Tanto la sociedad como las instituciones, lejos de verse debilitadas, se fortalecen cuando se permite el libre intercambio de ideas y la expresión de críticas por los distintos medios disponibles. En este sentido, el ejercicio pacífico del derecho a la libertad de reunión – a través de huelgas de hambre, marchas, acampes– es un elemento esencial para canalizar las demandas de ciertos sectores que no pueden acceder a otros medios para manifestarse.

--Las autoridades deben mostrar un cierto grado de tolerancia ante la alteración inevitable que las manifestaciones suponen. Como norma general, las reuniones deben poder celebrarse de manera que puedan ser vistas y oídas por el público destinatario. Si imponen alguna restricción respecto al momento, el lugar o la manera de celebrar una reunión, deben ofrecer alternativas razonables.

--Los estándares internacionales de derechos humanos no admiten que el Estado exija un permiso o autorización para que las personas ejerzan el derecho a la protesta social. Si una ley estableciera de manera determinante que una manifestación es ilegítima por no contar con una notificación previa, ésta estaría adoptando, en la práctica, la forma de un permiso o autorización, lo cual está prohibido.

--Nunca el derecho a la protesta debe ser restringido de acuerdo a su contenido o motivación. Si esto se admitiera, se estarían censurando o privilegiando determinadas opiniones por sobre otras, según criterios arbitrarios, en clara violación a los derechos fundamentales. El Estado no puede favorecer la manifestación de determinados opiniones e ideas y obstaculizar otras, por ejemplo, en función de su contenido crítico a la actuación gubernamental, sino que debe garantizar que todas las visiones puedan circular en condiciones de equidad y no discriminación, en particular las vinculadas con los asuntos públicos.

--Las fuerzas policiales deben estar preparadas para hacer frente a situaciones de perturbación del orden público mediante la aplicación de medios y métodos respetuosos de los derechos humanos; capacitadas sobre los principios y normas de protección de los derechos humanos y sobre los límites al uso de la fuerza los que debe estar sometido el uso de las armas.

--El Estado debe garantizar que la fuerza sólo será utilizada como último recurso y con estricto apego a las normas internacionales de proporcionalidad y necesidad en función de la amenaza existente. Debe estar dirigida únicamente a aquellos que se manifiesten de forma violenta. No es legítimo disolver una manifestación simplemente porque algunos manifestantes están cometiendo actos violentos.

--En el marco de derecho internacional de los derechos humanos, recae sobre los Estados una doble obligación, por una parte, la de mantener el orden público y proteger la seguridad de las personas, y por otra parte, la de garantizar los derechos humanos como el derecho a reunión y a la libertad de expresión. Resulta imposible lograr este equilibrio mediante leyes que desde su definición estigmatizan las manifestaciones públicas y con ello la libre expresión y el derecho de reunión.



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