En primer lugar, preocupa a Amnistía Internacional que la respuesta ofrecida por el Estado frente a reclamos educativos sea la intervención de las fuerzas de seguridad. En efecto, el denominado “Instructivo” impone a los responsables legales de los establecimientos educativos dar participación a las fuerzas policiales.
En segundo lugar, Amnistía Internacional manifiesta su preocupación sobre la referencia a que estos hechos podrían constituir delitos o contravenciones, en una muestra de la criminalización del derecho de participación de los estudiantes, lo cual es incompatible con un Estado de derecho en donde las personas tienen la potestad de manifestarse y reclamar a las autoridades.
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce a los niños niñas y adolescentes como sujetos activos, con derecho a la organización y a la participación en entidades estudiantiles (art. 29 inciso i). La ley 137 autoriza la constitución y funcionamiento de organismos de representación estudiantil, bajo la forma de un único centro de estudiantes, en cada uno de los establecimientos de enseñanza de nivel secundario y/o terciario. En el mismo sentido, la ley 26.877 reconoce a los centros de estudiantes como órganos democráticos de representación estudiantil.
En segundo lugar, Amnistía Internacional manifiesta su preocupación sobre la referencia a que estos hechos podrían constituir delitos o contravenciones, en una muestra de la criminalización del derecho de participación de los estudiantes, lo cual es incompatible con un Estado de derecho en donde las personas tienen la potestad de manifestarse y reclamar a las autoridades.
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce a los niños niñas y adolescentes como sujetos activos, con derecho a la organización y a la participación en entidades estudiantiles (art. 29 inciso i). La ley 137 autoriza la constitución y funcionamiento de organismos de representación estudiantil, bajo la forma de un único centro de estudiantes, en cada uno de los establecimientos de enseñanza de nivel secundario y/o terciario. En el mismo sentido, la ley 26.877 reconoce a los centros de estudiantes como órganos democráticos de representación estudiantil.
La Convención de los Derechos del Niño garantiza el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser oídos y a expresarse libremente, e impone, como correlato, que los Estados se abstengan de imponer restricciones irrazonables al ejercicio de estos derechos. Los jóvenes tienen derecho a expresar sus opiniones e ideas e incidir en políticas públicas relacionadas a asuntos que los afectan directamente.
Asimismo, el instructivo carece de la firma de una autoridad responsable del Gobierno lo que hace preguntarse sobre su naturaleza y origen legal.
“Este documento impone a los responsables legales de los establecimientos educativos criterios de actuación que entran en conflicto con derechos constitucionales, vulnerándose el derecho de los estudiantes de participar en las políticas que les conciernen, a ser oídos en sus reclamos y a manifestarse libremente. El Estado tiene que encontrar respuestas en el marco del respeto al marcol legal y derechos constitucionales”, señaló Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina.
En este contexto, Amnistía Internacional condena el rol asignado a las fuerzas de seguridad en establecimientos educativos y mediante este pedido solicita al Estado que informe sobre los alcances e implementación de este instructivo.