Bélgica/España: Protejamos la libertad de expresión de Valtònyc – Amnistía Internacional Argentina | Defendemos los derechos humanos

Bélgica/España: Protejamos la libertad de expresión de Valtònyc


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El Tribunal Constitucional de Bélgica tiene previsto pronunciarse acerca de si una ley belga del siglo XIX que tipifica como delito las injurias al rey se ajusta a la legislación nacional y al derecho internacional de los derechos humanos. La evaluación del Tribunal Constitucional belga tendrá consecuencias importantes en los procedimientos que se siguen contra Josep Miquel Arenas Beltrán, rapero español más conocido por su nombre artístico, Valtònyc, que puede ser extraditado de Bélgica a España.

Mientras el tribunal lleva a cabo su evaluación, Amnistía Internacional aprovecha esta oportunidad para reiterar sus llamamientos a los Parlamentos de Bélgica y España para que reformen estas disposiciones y armonicen su legislación con las normas de derechos humanos. Amnistía Internacional considera que las leyes que penalizan las injurias a la Corona constituyen una restricción ilícita del derecho a la libertad de expresión.

Amnistía Internacional cree que el enjuiciamiento penal y la condena de Valtònyc en España es una restricción ilícita de su derecho a la libertad de expresión. Amnistía Internacional hace hincapié en que, aunque hay quien considera que las canciones de Valtònyc son escandalosas y ofensivas, sus palabras están protegidas por el derecho a la libertad de expresión; cualquier limitación de este derecho debe interpretarse de hecho de forma muy restrictiva.

Amnistía Internacional insta a las autoridades españolas a retirar la orden de detención europea contra Valtònyc, y al gobierno de Bélgica a cumplir con sus obligaciones de derechos humanos no facilitando la entrega de Valtònyc a España, donde ha sido condenado a penas de prisión y puede entrar en la cárcel solamente por haber ejercido su derecho a la libertad de expresión.

Condenado por rapear
Valtònyc fue detenido en España en 2012. El rapero mallorquín, que entonces tenía 18 años, fue juzgado por la letra de algunas de sus canciones disponibles en YouTube. En 2017, la Audiencia Nacional, tribunal español responsable de juzgar, entre otros delitos, los relacionados con el terrorismo, lo condenó a 3 años y 6 meses de prisión por “enaltecimiento del terrorismo” (artículo 578 del código Penal español), “amenazas” (artículo 169.2 del Código Penal español) y “calumnias e insultos graves a la Corona” (artículo 490.3 del Código Penal español). El Tribunal Supremo español confirmó la sentencia en 2018.

Amnistía Internacional cree que el enjuiciamiento criminal y la sentencia condenatoria dictada contra Valtònyc constituyen una restricción ilícita de su derecho a la libertad de expresión. Amnistía Internacional hace hincapié en que, aunque haya quien considere que las canciones de Valtònyc son escandalosas y ofensivas, sus palabras están protegidas por el derecho a la libertad de expresión; cualquier limitación de este derecho debe interpretarse de hecho de forma muy restrictiva. En opinión de Amnistía Internacional, el Tribunal Supremo no examinó adecuadamente varios factores esenciales para decidir si una forma de expresión puede considerarse incitación directa a la violencia. Entre estos factores se cuentan si las palabras de Valtònyc tenían la intención deliberada de alentar a otros a cometer un acto delictivo, si había una probabilidad razonable de que este acto se llevara a cabo, y si existe una relación clara entre las declaraciones y un potencial acto de violencia.

Procedimientos de extradición
Valtònyc no se presentó en la prisión en España para comenzar a cumplir su condena sino que huyó a Bélgica. Posteriormente, la Audiencia Nacional española emitió una orden de detención europea y desde entonces trata de obtener la extradición de Valtònyc desde Bélgica. El 17 de septiembre de 2018, el Tribunal de Primera Instancia de Gante (Bélgica) denegó la solicitud de extradición española. La fiscalía belga recurrió contra el fallo y el Tribunal de Apelación se ocupa ahora del asunto.

La ley relativa a la orden de detención europea de Bélgica mantiene la condición de doble incriminación (artículo 5§1) para los cargos por los que Valtònyc fue condenado. Esto significa que si no hay en la legislación belga delitos equivalentes a los de la orden de detención española, la solicitud de extradición será denegada.

El Tribunal de Primera Instancia de Gante falló que la legislación penal de Bélgica no prevé ningún delito que penalice las “amenazas” sin exigir una cantidad de dinero o imponer cualquier otra condición (artículo 169.2 del Código Penal español), y que Bélgica tampoco dispone de una disposición penal relativa a “enaltecimiento del terrorismo” (artículo 578 del Código Penal español). En cuanto al segundo cargo, el debate acerca de si la infracción relacionada con el terrorismo debe estar exenta del criterio de doble incriminación, tal como se dispone en el artículo 2.2 de la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea sobre la orden de detención (o el correspondiente artículo 5§2 de la ley nacional de Bélgica), fue zanjado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En consecuencia, el cargo de “calumnias e injurias graves a la Corona”, por el que Valtònyc fue condenado a un año de prisión, es fundamental para que el Tribunal de Apelación belga se pronuncie acerca de si la extradición se ajustaría a las leyes y obligaciones de Bélgica.

La fiscalía belga sostiene que la ley de 6 de abril de 1847 es un fundamento adecuado para cumplir el criterio de doble incriminación y que puede servir de base para permitir la extradición. La ley estipula que las injurias al rey pueden ser sancionadas con hasta tres años de prisión.5 El 15 de septiembre de 2020, el Tribunal de Apelación de Gante remitió una cuestión preliminar al Tribunal Constitucional de Bélgica preguntando si esta disposición legal de 1847, escasamente utilizada, es conforme a las obligaciones de Bélgica en materia de libertad de expresión, que está protegida por la Constitución belga y por el derecho europeo e internacional de los derechos humanos. El Tribunal Constitucional no se ha pronunciado aún al respecto.

Derecho internacional y leyes de lesa majestad
El derecho a la libertad de expresión es “válido no sólo para las informaciones o ideas que son favorablemente recibidas o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también para aquellas que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a una fracción cualquiera de la población”. El Comité de Derechos Humanos de la ONU, órgano establecido para supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ha afirmado a este respecto: “[L]as medidas restrictivas deben ajustarse al principio de proporcionalidad; deben ser adecuadas para desempeñar su función protectora; deben ser el instrumento menos perturbador de los que permitan conseguir el resultado deseado, y deben guardar proporción con el interés que debe protegerse”. La protección de un monarca contra injurias no pude considerarse una función protectora legítima.

La ley belga de 6 de abril de 1847 no se ajusta a estas normas. La ley restringe la libertad de expresión de forma innecesaria y otorga a figuras públicas (como el rey y los miembros de la familia real) un régimen jurídico protegido especial injustificado.

Expertos y expertas de la ONU reafirmaron en febrero de 2021 que “las leyes de lesa majestad no tienen cabida en un país democrático”, y que “en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, las figuras públicas, incluidas las que ejercen la máxima autoridad política, como los jefes de Estado, están sujetos legítimamente a la crítica. El hecho de que algunas formas de expresión puedan considerarse ofensivas o escandalosas para una personalidad pública no es suficiente para justificar la imposición de sanciones tan severas” (traducción de AI).

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos también ha sostenido en repetidas ocasiones que “dotar a los jefes de Estado de un régimen jurídico especial, que los sustraiga a la crítica solamente a causa de su función o régimen jurídico, sin tener en cuenta si la crítica está justificada” impide la libertad de expresión sin satisfacer ninguna “necesidad social imperiosa” y que “este privilegio sobrepasa lo que es necesario para alcanzar tal objetivo”.

Además, el Tribunal Europeo ha dictado cuatro sentencias en las que ha fallado que España ha violado el Convenio Europeo de Derechos Humanos al imponer sanciones que constituían una injerencia desproporcionada en el derecho a la libertad de expresión, sobre la base de delitos relacionados con difamación de autoridades públicas, dos de las cuales estaban relacionadas concretamente con el delito de injurias a la Corona.

Amnistía Internacional considera que el uso de leyes sobre difamación con el fin o el efecto de impedir las críticas legítimas al gobierno o a cargos públicos viola el derecho a la libertad de expresión. Amnistía Internacional se opone a las leyes que prohíben el insulto o las expresiones de falta de respeto a jefes de Estado o figuras públicas, fuerzas armadas y otras instituciones públicas, o a banderas o símbolos (como las leyes sobre lesa majestad y desacato). Usar de este modo los delitos relacionados con el terrorismo menoscaba además la libertad de expresión y tiene un notable efecto disuasorio.

Conclusión
Bélgica y España deben armonizar su legislación penal con las normas internacionales de derechos humanos y suprimir las disposiciones que restringen de forma desproporcionada la libertad de expresión al dotar de una protección especial frente a las críticas al rey y otras figuras públicas.

El Estado belga también debe asegurarse de que cumple con sus obligaciones en materia de derechos humanos no facilitando la entrega de Valtònyc a España, donde ha sido condenado a penas de prisión y puede entrar en la cárcel solamente por haber ejercido su derecho a la libertad de expresión. Si Bélgica no lo hace así, el resultado podría ser una violación del principio de no devolución (non-refoulement).

Amnistía Internacional insta a España a retirar la orden de detención europea emitida contra Valtònyc, a suprimir del Código Penal los delitos de “enaltecimiento del terrorismo” e “injurias a la Corona”, y a abstenerse de tipificar como delito formas de expresión distintas de las que alienten a otros a cometer un acto delictivo reconocible con la intención de incitarlos a cometer dicho acto y con una probabilidad razonable de que se lleve a cabo, y cuando exista una relación clara entre las palabras y el acto delictivo.

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