Carta al Señor Embajador de Japón en Argentina, Noriteru Fukushima – Amnistía Internacional Argentina | Defendemos los derechos humanos

Carta al Señor Embajador de Japón en Argentina, Noriteru Fukushima


Buenos Aires, 14 de noviembre de 2016

Al Señor Embajador de Japón en Argentina
Noriteru Fukushima
S / D

Ref. Visita del Primer Ministro de Japón a la Argentina
Me dirijo a Usted en mi carácter de Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina, en ocasión de la próxima visita del Primer Ministro de Japón, Shinzō Abe, a la ciudad de Buenos Aires.

Amnistía Internacional quisiera aprovechar la oportunidad para señalarle una serie de importantes preocupaciones en materia de derechos humanos en Argentina, a los que la organización espera den prioridad en sus conversaciones.

Justicia transicional

A 40 años del golpe de Estado de 1976 en la Argentina, las investigaciones y los juicios por las gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura cívico-militar son un logro de toda la sociedad argentina que tuvo su punto de partida hace ya más de 30 años, en 1985, con el llamado juicio a las Juntas. Este fue el único caso en la historia de América Latina en que las principales autoridades de un gobierno durante el cual se perpetraron masivamente crímenes contra la humanidad fueron llevadas ante la Justicia para rendir cuentas. El camino fue retomado luego de la derogación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida. Más de 15 años han transcurrido desde la primera declaración de inconstitucionalidad de las leyes de impunidad en Argentina. Después de una década de esta nueva etapa del proceso de justicia, y a casi 10 años desde la celebración del primer juicio público, el juzgamiento de estos delitos está consolidado.

Sin embargo, todavía existen desafíos que persisten debido a las complejidades que enfrentan los actores involucrados en el proceso. Dos cuestiones pendientes que han sido identificadas son la organización eficiente de todos los casos y del trabajo judicial y extra-judicial con testigos en los casos. Nuevos desafíos han surgido tal como la participación de civiles durante la dictadura y la judicialización de delitos contra la integridad sexual cometidos durante la dictadura.

Argentina debe continuar con los esfuerzos por llevar ante la justicia, sin demoras innecesarias, a los responsables de violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno militar, así como proteger la seguridad e integridad física de los testigos en esos juicios.

Derechos de los pueblos indígenas

Argentina, tanto en su Constitución Nacional y otras normas internas, como a través de la ratificación de varios instrumentos internacionales fundamentales, ha reconocido los derechos humanos de los pueblos indígenas: el derecho al territorio y recursos naturales, el derecho a la autodeterminación, el derecho a decidir sus propias prioridades de desarrollo, y a que se respeten sus propias costumbres.

A pesar de ello, en la práctica, los pueblos originarios todavía enfrentan obstáculos en sus reclamos por sus derechos en torno al control de sus territorios y recursos naturales. Tal como ha referido el Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, James Anaya, tras su visita a Argentina, si bien existe un número significativo de leyes y programas nacionales y provinciales en materia indígena, “persiste una brecha significativa entre el marco normativo establecido en materia indígena y su implementación real”.

La mayoría de las comunidades indígenas del país no cuentan con un “reconocimiento legal de sus tierras acorde a sus formas de uso y ocupación tradicional” y esto deriva de la “desposesión histórica de grandes extensiones de sus tierras por estancieros y por la presencia de empresas agropecuarias, petroleras y mineras”; o de la superposición de parques nacionales y áreas protegidas sobre áreas habitadas o utilizadas por pueblos indígenas.

Es preciso que Argentina avance en el reconocimiento legal de la propiedad comunitaria, a través de una ley especial que sea debatida y consultada con los Pueblos Indígenas. Es imprescindible que esta norma se deshaga de conceptos o categorías jurídicas que no se corresponden con la cosmovisión indígena sobre las tierras y territorios sino que imponen una concepción occidental y propia del derecho privado sobre la propiedad.

El derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión, en particular en el contexto de la protesta social

Los últimos años nos muestran avances y retrocesos en relación a la forma en que el poder político y las fuerzas de seguridad han abordado la protesta social. Recientemente el Ministerio de Seguridad ha dado a conocer el “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad Del Estado en Manifestaciones Públicas” que expresa la profundización de una política pública que tiene como fin reprimir y criminalizar la protesta social.

Al dictarse un Protocolo desde el Ministerio de Seguridad, destinado a instruir a las fuerzas de seguridad para que procedan a hacer cesar las protestas que se desarrollen en la vía pública, e iniciar causas penales contra los participantes en las manifestaciones, se desconoce la extrema relevancia que las manifestaciones sociales que se desarrollan en el ámbito público (rutas, calles, plazas, etc.) tienen en una sociedad republicana y democrática, así como los derechos constitucionales que se ejercen y protegen por su medio.

En este sentido, Amnistía Internacional, junto con otras organizaciones, presentó un denuncia internacional ante el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria en febrero de este año, después de que Milagro Sala —una líder social— fue detenida en la provincia de Jujuy por participar en una protesta pacífica. Recientemente, el Grupo de Trabajo determinó que "la detención de la Sra. Milagro Sala es arbitraria" y, en consecuencia, solicitó que "el gobierno de la República Argentina la libere inmediatamente". Además, el Grupo resolvió que la detención de Sala "se produjo como resultado de El ejercicio de sus derechos humanos" y que el Estado argentino impidió a Sala ejercer el derecho de defensa. También pidió que se investigara la violación de sus derechos y que el Estado informara al Grupo de qué manera se asegurará de que esos incidentes no vuelvan a ocurrir. El Estado argentino tiene la responsabilidad de cumplir con las medidas establecidas por el Grupo de Trabajo.

Crisis de refugiados

Argentina estableció en 2014 el Programa Especial para la Emisión de Visas Humanitarias para Extranjeros afectados por el conflicto en la República Árabe Siria (en adelante el "Programa de Siria"). El Programa de Siria es una iniciativa de financiación privada dirigida a facilitar las vías legales para la admisión en Argentina, de personas de nacionalidad siria y sus familiares, así como de personas de nacionalidad palestina, siempre que sean residentes habituales o hayan residido en Siria y hayan recibido asistencia del OOPS.

Desde la entrada en vigor del Programa de Siria en octubre de 2014, se han emitido más de 250 visados humanitarios para facilitar la llegada de las personas afectadas por el conflicto en la República Árabe Siria.

Recientemente, el Gobierno argentino anunció su disposición a recibir a 3.000 sirios, dando prioridad a las familias con niños. Argentina no tiene un programa de reasentamiento ni de integración local.

Argentina debe traducir este anuncio público a acciones concretas para recibir refugiados y garantizar su integración local.

Agradezco de antemano su atención a estos asuntos, quedo a su disposición para facilitar la información adicional que necesite.

Atentamente,

Mariela Belski
Directora Ejecutiva
Amnistía Internacional Argentina

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