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Para PUERTO RICO: PROTEGER EL ACCESO AL ABORTO

Puerto Rico: proteger el acceso al aborto

Puerto Rico: proteger el acceso al aborto  

En 1973, la Corte Suprema de Estados Unidos, en la histórica causa Roe v. Wade, resolvió que el aborto era legal. En la actualidad, en Puerto Rico, hay pocas restricciones legales al acceso al aborto, que puede llevarse a cabo en cualquier etapa del embarazo cuando un médico lo practica para conservar la vida o la salud, incluida la salud mental, de la persona embarazada.

Sin embargo, un proyecto de ley recientemente publicado restringiría el acceso al aborto después de las 22 semanas, o cuando un médico determine que el feto es viable, con la única excepción de si la vida de la persona embarazada corre peligro.

Este nuevo proyecto de ley se ha propuesto en el contexto de una ofensiva de recursos judiciales por parte de grupos contra el derecho a decidir en Estados Unidos que pretenden restringir el acceso al aborto. Únicamente en 2021, en Estados Unidos se implementaron más de 100 restricciones al aborto, según el Instituto Guttmacher.

El Departamento de Salud y el Departamento de Justicia de Puerto Rico han expresado su preocupación por el nuevo proyecto de ley que, entre otras cosas, pide la creación de un registro gubernamental de datos de personas que interrumpen su embarazo en el periodo en el que el feto es considerado viable; la justificación de ese registro, así como los datos de los profesionales de la medicina que practican el aborto, podrían socavar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de las personas que optan por un aborto, o podrían exponer a estas personas o a los profesionales de la medicina a sanciones o estigmatización.

Las investigaciones en salud pública y ciencias sociales han demostrado que regular el aborto mediante la imposición de límites temporales —o establecer “límites gestacionales”— puede constituir una barrera arbitraria y discriminatoria al acceso a los servicios, con un impacto desproporcionado en los derechos humanos de las mujeres y niñas. La Organización Mundial de la Salud ha reconocido el impacto negativo de los límites gestacionales en el acceso a una atención de la salud pública de calidad.

Para que los límites gestacionales se ajusten a los derechos humanos deben respetar y proteger los derechos humanos de las mujeres, las niñas y todas las demás personas que puedan quedarse embarazadas, incluidos sus derechos a la vida, la salud y la integridad física y la autonomía reproductiva.

Los límites gestacionales pueden denegar el acceso a los servicios a personas que necesitan abortar, lo que tiene una repercusión desproporcionada en las personas de entornos más pobres o marginados. Además, pueden impedir arbitrariamente que los profesionales de la salud sopesen todas las opciones médicas y clínicas teniendo en cuenta el interés superior de cada paciente, y hay una tendencia a aplicar de manera excesiva el requisito jurídico de los límites gestacionales debido al efecto inhibidor que pueden tener.

Las personas que pueden acceder a abortos en Estados Unidos pertenecen desproporcionadamente a grupos pobres y de ingresos bajos. Sin embargo, los abortos en etapas más avanzadas del embarazo son muy raros. En Estados Unidos, por ejemplo, la mayoría de los abortos tienen lugar en las primeras etapas del embarazo. En 2016, en Estados Unidos, sólo un 1,3% de los abortos tuvo lugar después de las 21 semanas. De modo similar, en Puerto Rico, según un memorial del Departamento de Salud, la mayoría de los abortos practicados en el país tienen lugar antes de las 14 semanas.

Pese a ello, hay motivos importantes por los que algunas personas necesitan abortos más avanzado el embarazo, como por ejemplo: 1) cuando el embarazo constituye un riesgo para la salud de la persona embarazada; 2) cuando hay un diagnóstico de malformación del feto; 3) cuando el embarazo es consecuencia de incesto y/o violencia sexual; 4) cuando la mujer o la niña no era consciente del embarazo; 5) cuando la mujer o la niña tenía un acceso limitado a atención de la salud sexual y reproductiva y/o a servicios de aborto; 6) si la persona embarazada estaba en una situación de violencia de género intrafamiliar o había sido objeto de trata y cuando su libertad general o de circulación estaba restringida.

El Departamento de Salud de Puerto Rico, en un memorial presentado el 17 de marzo de 2022 en relación con el proyecto de ley, planteó una serie de situaciones en las que una mujer podía necesitar acceder a un aborto más avanzado el embarazo, por ejemplo si su cuerpo aún está en desarrollo y desconoce la experiencia del embarazo, o si se encuentra en etapa de perimenopausia y ya no espera poder quedarse embarazada.

El derecho y las normas internacionales de derechos humanos exigen que los Estados garanticen el acceso al aborto sin riesgos y legal para proteger la vida y la salud de las mujeres y las niñas en todas las etapas del embarazo, sin discriminación. El Consejo de Derechos Humanos, en su Observación general 36 sobre el derecho a la vida, ha prohibido a los Estados que regulen el aborto de manera contraria a su deber de velar por que las mujeres y las niñas no tengan que recurrir a abortos peligrosos.

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ACTÚEN: REDACTEN SU PROPIO LLAMAMIENTO O UTILICEN LA SIGUIENTE CARTA MODELO

 

 Hon. Joanne Rodríguez Veve

Presidenta de la Comisión de Asuntos de Vida y Familia

Senado de Puerto Rico

Senado- El Capitolio, San Juan, Puerto Rico 00902-3431

Correo-e: joarodriguez@senado.pr.gov E info@joannerodriguezveve.com Y emartinez@senado.pr.gov

Honorable Joanne Rodríguez Veve:

En la actualidad, en Puerto Rico, hay pocas restricciones legales al acceso al aborto, que puede llevarse a cabo en cualquier etapa del embarazo cuando un médico lo practica para conservar la vida o la salud, incluida la salud mental, de la persona embarazada.

Sin embargo, un proyecto de ley recientemente publicado restringiría el acceso al aborto después de las 22 semanas, o cuando un médico determine que el feto es viable, con la única excepción de si la vida de la persona embarazada corre peligro. Este proyecto de ley no permitiría la interrupción del embarazo después de las 22 semanas por otros motivos, como cuando exista un diagnóstico de malformación del feto, cuando el embarazo sea consecuencia de incesto y/o violencia sexual, o cuando la persona embarazada no fuera consciente del embarazo o tuviera acceso limitado a atención de la salud sexual y reproductiva y/o servicios de aborto.

Las restricciones del acceso al aborto constituirían un paso atrás en cuanto a los derechos y un obstáculo para acceder a servicios de salud pública, y amenazan con tener un efecto desproporcionado en las mujeres y las personas embarazadas en situaciones graves —por ejemplo, las que necesitan un aborto por motivos médicos para proteger su salud, o las que han sufrido violencia sexual o trata de personas y no han podido acceder al aborto antes—, así como en aquellas que ya sufren una marginación histórica y para quienes el acceso al aborto puede resultar más difícil, por ejemplo por falta de recursos económicos.

Nos dirigimos a usted para instarla a pronunciarse contra todo retroceso en la protección de los derechos humanos de las mujeres, las niñas y todas las demás personas que puedan quedarse embarazadas. Una primera medida a este respecto es garantizar que todas las vistas públicas que se celebren sobre el proyecto de ley 693 son objetivas (lo cual quiere decir que se escuchan por igual todas las intervenciones de una diversidad de partes interesadas), y están sometidas a un escrutinio significativo en materia de derechos humanos. Esto ayudaría a garantizar que existe un proceso adecuado, y a evitar consecuencias negativas potencialmente graves para los derechos a la vida, a la salud y a la intimidad de niñas, mujeres y todas las demás personas que puedan quedarse embarazadas.

El derecho y las normas internacionales de derechos humanos exigen que los Estados garanticen el acceso al aborto sin riesgos y legal para proteger la vida y la salud de las mujeres y las niñas en todas las etapas del embarazo, sin discriminación. El Consejo de Derechos Humanos, en su Observación general 36 sobre el derecho a la vida, ha prohibido a los Estados que regulen el aborto de manera contraria a su deber de velar por que las mujeres y las niñas no tengan que recurrir a abortos peligrosos. Así, la capacidad de las personas de tomar decisiones sobre su cuerpo, su sexualidad y su reproducción yace en el núcleo de la justicia económica, social y de género, y los Estados no deben legislar con el objetivo de eliminar derechos humanos de ningún tipo, incluidos los derechos sexuales y reproductivos.

Atentamente,
[NOMBRE]


 

 

PUEDEN ESCRIBIR LLAMAMIENTOS EN: español e inglés

 

ENVÍEN LLAMAMIENTOS LO ANTES POSIBLE Y NO MÁS TARDE DEL: 24 de mayo de 2022

 

NOMBRE Y GÉNERO GRAMATICAL PREFERIDO: Femenino

 

ENLACE A LA ANTERIOR AU: No procede


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