Garantía de acceso al aborto legal en la provincia de Salta
La interrupción de un embarazo producto de una violación es legal en Argentina y el único requisito es una declaración jurada de la mujer. El 13 de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) lo ha dejado clarísimo en la histórica sentencia del caso F., A. L. en donde también ha exigido expresamente “remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios de atención de los abortos no punibles (ANP)”, tanto al Estado nacional como provinciales.
Sin embargo, en la Provincia de Salta, mediante decreto 1170/12 el gobernador arbitrariamente incorporó un requisito adicional, la asistencia del defensor público o del asesor de menores e incapaces. Para hacer efectivo ese requisito, el 16 de mayo de 2012 se aprobó la Guía de Procedimiento para la Asistencia Integral de toda Víctima de Violencia Sexual y la Concreta Atención de los Abortos No Punibles. Dicha guía impone además un plazo límite de 12 semanas para la realización del aborto, cuando la ley de fondo, la sentencia FAL y la Guía Nacional de Atención al aborto no punible, omiten imponer plazo alguno.
Ambos requisitos funcionan como barreras arbitrarias y son además discriminatorias, ya que solo a las mujeres que viven en Salta se les aplica, pero no a las que viven en el resto del país.
De acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos, Argentina tiene la obligación de despenalizar el aborto en todas las circunstancias y garantizar el acceso al aborto en la ley y en la práctica, como mínimo en los casos en que el embarazo entraña un riesgo para la vida o la salud de la mujer, de malformación del feto incompatible con la vida extrauterina y de violación o incesto.
La decisión de la CSJN en el caso F.A.L. fue un paso en la dirección correcta para asegurar el acceso en la práctica al aborto en los casos en que el embarazo es producto de una violación. La CSJN fue categórica en calificar de improcedente cualquier tipo de trámite o imposición que no sea la manifestación de la víctima ante el médico tratante, rechazando de plano la posibilidad de incorporar requisitos adicionales a los previstos en la ley penal. Asimismo, la Corte refuerza sus argumentos estableciendo que “En efecto, tal como lo ha señalado la Organización Mundial de la Salud, la exigencia de que las víctimas de violación, para calificar para el aborto, tengan que elevar cargos contra su agresor, obtener informaciones policiales, requerir autorización de un tribunal o satisfacer cualquier otro requisito que no sea médicamente necesario, puede transformarse en una barrera que desaliente a quienes tienen expectativas legítimas de buscar servicios sin riesgos y en forma temprana.
Sumate a nosotrxs y exijamos juntxs al Gobernador de la Provincia de Salta que derogue el Decreto 1170/12 y deje sin efecto la “Guía de Procedimiento para la Asistencia Integral de Toda Víctima de Violencia Sexual y la Concreta Atención de los Abortos No Punibles” y que garantice el acceso al aborto no punible en su Provincia.
¡Firma ahora nuestro petitorio!
Enviaremos una carta en tu nombre al gobernador de Salta, Juan Manuel Urtubey
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