En respuesta a la decisión ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) respecto al Acuerdo sobre los ADPIC, Tamaryn Nelson, investigadora de Amnistía Internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales, ha declarado:
“Han transcurrido más dos años desde el inicio de la pandemia de COVID-19 y la OMC aún no ha llevado a cabo los cambios necesarios para garantizar que todas las personas tienen acceso a productos sanitarios que salvan vidas cuando más los necesitan. La decisión de la OMC supone que probablemente a cientos de millones de personas de países en desarrollo se les siga negando el acceso a muchos de estos productos.”
“Es improbable que esta decisión cambie significativamente la situación actual del acceso global a las vacunas contra la COVID-19. Y el hecho de que a estas alturas de la pandemia la OMC haya decidido posponer seis meses la decisión sobre la ampliación del acuerdo para que abarque los diagnósticos y las terapias demuestra su falta de conexión con la realidad.”
Han transcurrido más de dos años desde el inicio de la pandemia de COVID-19 y la OMC aún no ha llevado a cabo los cambios necesarios para garantizar que todas las personas tienen acceso a productos sanitarios que salvan vidas cuando más los necesitan.
Tamaryn Nelson, investigadora de Amnistía Internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales
“Esta decisión no es sólo una respuesta vacía a la COVID-19, sino que transmite el mensaje de que los derechos de propiedad intelectual están por encima de los derechos a la salud y a la vida. Tras más de 18 meses de debate, la OMC ha perdido la oportunidad de utilizar su poder para establecer unas normas de comercio globales que salven vidas, y ha sentado un preocupante precedente para la cooperación internacional en futuras emergencias de salud pública.”
Información complementaria
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), de la OMC, establece unas normas mínimas para muchas formas de propiedad intelectual, como los derechos de autor, las marcas, las patentes, la información no divulgada (incluidos los secretos comerciales y los datos de pruebas) y las prácticas anticompetitivas.
Como los derechos de propiedad intelectual pueden suponer un obstáculo para el acceso oportuno a productos sanitarios que salvan vidas, el Acuerdo sobre los ADPIC incluye salvaguardias (las llamadas “flexibilidades”) para que los Estados puedan modificar su legislación y tomar ciertas medidas para abordar las emergencias de salud pública, por ejemplo emitir licencias obligatorias que permitan a una empresa fabricar medicamentos que salvan vidas sin atenerse a las normas sobre propiedad intelectual.
Con la pandemia de COVID-19 se ha puesto en cuestión si las “flexibilidades” son eficaces para abordar las necesidades mundiales urgentes, dado que suelen aplicarse país por país, caso por caso y medicamento por medicamento y sus requisitos de presentación de informes son complejos.
En octubre de 2020, India y Sudáfrica presentaron una propuesta de exención temporal (IP/C/W/669) de determinadas disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC que permitiría a los países fabricar con más facilidad sus versiones de productos para combatir la COVID-19. A pesar de contar con el apoyo de más de un centenar de países, la propuesta se ha estancado debido a la oposición de un reducido número de países ricos:
En la 12ª Conferencia Ministerial de la OMC (MC12), celebrada del 12 al 17 de junio de 2022, se debatió y al final se aprobó un nuevo borrador de decisión ministerial, promovida por la directora general de la OMC (WT/MIN(22)/W/15), pero basada en gran medida en propuestas de la Unión Europea. En lugar de una exención de las protecciones de la propiedad Intelectual, la decisión ofrece ciertas aclaraciones sobre las actuales “flexibilidades” y proporciona una limitada excepción de cinco años a la restricción de exportaciones de vacunas contra la COVID-19.