“El nuevo Código Penal de Cuba, que fue aprobado en mayo, aunque entró en vigor el 1 de diciembre, corre el riesgo de consolidar aún más unas limitaciones arraigadas a la libertad de expresión y de reunión, y presenta un panorama aterrador para periodistas independientes, activistas y cualquier persona crítica con las autoridades”, ha declarado hoy Amnistía Internacional.
“Hace muchos decenios que las autoridades cubanas usan sistemáticamente la legislación penal —o la amenaza de usarla— para silenciar la disidencia. El nuevo Código Penal contiene un conjunto de disposiciones aterradoras que confieren a las autoridades facultades aún mayores para seguir sofocando la libertad de expresión y de reunión en 2023 y años posteriores”, ha manifestado Erika Guevara Rosas, directora de Amnistía Internacional para las Américas.
El nuevo Código Penal de Cuba, con sus 141 páginas, sustituye al anterior, que se remontaba a 1987, y contiene varias disposiciones nuevas y antiguas preocupantes para los derechos humanos. Entra en vigor en un momento en el que muchos cientos de personas siguen en prisión por protestar en julio de 2021, y después de que las oleadas de protestas de octubre de este año fueran también objeto de represión.
A continuación se explican cinco aspectos alarmantes del nuevo Código Penal:
1. Conserva muchas disposiciones del Código Penal que se emplean hace decenios para silenciar y encarcelar a activistas
Tras la represión de las protestas de julio de 2021, Amnistía Internacional nombró a seis personas presas de conciencia: apenas algunos casos emblemáticos que representan únicamente una pequeña fracción del número total de personas que probablemente merecen ser designadas como tales. Tres de estas personas siguen en prisión, mientras que, según la información de que dispone Amnistía Internacional, las autoridades obligaron a las restantes a exiliarse.
Todas las personas presas de conciencia de Amnistía Internacional, y muchos centenares de personas más criminalizadas en el contexto de las protestas, fueron acusadas en aplicación de varias disposiciones del Código Penal que se utilizan históricamente para silenciar la disidencia, como las relativas a “desórdenes públicos”, “resistencia” y “desacato.” Por ejemplo, el artista Luis Manuel Otero Alcántara fue declarado culpable de “desórdenes públicos”, “desacato” y “ultraje a los símbolos nacionales”. Por su parte, el líder del grupo de oposición política no oficial de Cuba, José Daniel Ferrer García, a quien se le ha limitado a menudo el acceso al mundo exterior desde su detención en julio de 2021, fue acusado de “desórdenes públicos”.
Todas estas disposiciones siguen estando en el nuevo Código Penal: aunque hay algunos cambios de redacción, las penas mínimas aumentan. Por ejemplo, el “desacato”, los “desórdenes públicos” y la “resistencia” conllevan actualmente una pena mínima de seis meses a un año de privación de libertad y/o multa, frente al mínimo de tres meses a un año de prisión y/o multa del Código Penal anterior. Del mismo modo, el “ultraje a los símbolos nacionales”, que incluye mancillar o mostrar con otros actos desprecio a la bandera o al himno nacional, incluye ahora una pena de privación de libertad de dos a cinco años o una multa considerable o ambas, frente a la pena de tres meses a un año de privación de libertad o multa del Código anterior.
En un contexto en el que el poder judicial sigue sin ser independiente ni imparcial, y permite que se entablen procedimientos penales contra quienes critican al gobierno como mecanismo para prevenir la expresión de esas opiniones, disuadir de ella o castigarla, esto podría resultar en el encarcelamiento de activistas de derechos humanos o actores críticos durante periodos aún más largos.
Además, Amnistía Internacional considera que las personas que ocupan cargos públicos deben tolerar más críticas que los individuos particulares. El uso de leyes sobre difamación penal con el fin o el efecto de impedir las críticas legítimas al gobierno o a cargos públicos viola el derecho a la libertad de expresión. Amnistía Internacional se opone también a las leyes que prohíben el insulto o las expresiones de falta de respeto a jefes de Estado o figuras públicas, fuerzas armadas y otras instituciones públicas, o a banderas o símbolos (como las leyes sobre lesa majestad y desacato). La organización se opone a las leyes que penalizan la difamación, ya sea de personalidades públicas o de particulares, ya que este tipo de asuntos deben tratarse por la vía civil.
2. El nuevo Código Penal castiga a cualquier persona que “ponga en peligro el orden constitucional y el normal funcionamiento” del gobierno
El artículo 120.1 del nuevo Código permite que la persona que “ponga en peligro el orden constitucional y el normal funcionamiento del Estado y el Gobierno cubano” sea castigada con privación de libertad de entre 4 y 10 años.
Según el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a la libertad de expresión sólo puede restringirse en circunstancias muy limitadas. Toda restricción debe cumplir todos los elementos de un estricto análisis de tres partes: debe estar prevista en la ley, debe ser necesaria y debe ser proporcionada para el propósito de proteger la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral públicas, o los derechos o la reputación de otras personas. Además, para impedir la imposición abusiva de restricciones, debe existir un proceso efectivo de apelación ante un órgano independiente o un proceso de revisión judicial. Las disposiciones de redacción ambigua, como “poner en peligro el orden constitucional” y “normal funcionamiento del Estado y el Gobierno cubano”, son incompatibles con las normas y leyes internacionales sobre el derecho a la libertad de expresión.
3. Criminaliza la recepción de fondos, lo que limita aún más las actividades de periodistas independientes y activistas
El artículo 143 del nuevo Código Penal limita aún más la capacidad de organizaciones de la sociedad civil, activistas y periodistas independientes de actuar en el país al prohibir la recepción o uso de fondos cuando se considere que su propósito es “sufragar actividades contra el Estado cubano y su orden constitucional”. Toda persona hallada culpable de estar en posesión de fondos que se considere que se utilizan con este fin puede ser castigada con una pena de entre 4 y 10 años de prisión.
El derecho internacional prohíbe criminalizar a los defensores y defensoras de los derechos humanos por recibir financiación extranjera. Estas limitaciones son contrarias al derecho de asociación, ya que constituyen un impedimento para que los defensores y defensoras de los derechos humanos realicen su labor, pues la financiación es una herramienta esencial para la existencia y el funcionamiento efectivo de cualquier asociación.
Esta nueva disposición ya está creando un efecto atemorizante en quienes ejercen el periodismo independiente que, según la ONG Artículo 19, han recibido presiones para renunciar antes de la entrada en vigor del nuevo Código Penal.
4. Limita severamente la libertad de expresión en línea
Por primera vez, el nuevo Código Penal de Cuba permite expresamente a las autoridades limitar severamente la libertad de expresión en las redes sociales y tipifica una serie de delitos de redacción ambigua relacionados con “telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación” que, en un contexto en el que las autoridades históricamente reprimen la libertad de expresión, podrían ser utilizados para cometer abusos.
Además, según el artículo 391.1 del nuevo código, cualquier persona que difunda “hechos falsos” a sabiendas puede ser condenado a entre seis meses y dos años de prisión o multa, o ambas, e incurrirá en penas más severas, entre otros motivos, si la información se divulga en las redes sociales o en medios de comunicación social en sus espacios físico y digital. Igualmente, quien, “de propósito, por escrito o de palabra, por medio de dibujos, gestos o actos, ofenda a otra persona en su honor, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa […] o ambas.” Este delito se considera asimismo agravado si la información se divulga en redes sociales.
Según el derecho internacional de los derechos humanos, las leyes redactadas de forma ambigua y excesivamente general, por ejemplo, las que prohíben la difusión de “información falsa” o castigan a quien ofende el “honor” de una persona, no cumplen los tres requisitos antes citados y son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión.
5. El nuevo Código Penal mantiene la pena de muerte para 23 delitos
Mientras la mayoría de los países del mundo va hacia la abolición de la pena de muerte, el nuevo Código Penal de Cuba va contracorriente al mantenerla para los delitos graves.
La pena de muerte es el exponente máximo de pena cruel, inhumana y degradante. Amnistía Internacional se opone a la pena de muerte en todos los casos sin excepción, independientemente de quién sea la persona acusada, de la naturaleza o las circunstancias del delito, de su culpabilidad o inocencia y del método de ejecución.
“Cuando nos acercamos al final de 2022, cientos de personas siguen en prisión en Cuba por expresar pacíficamente sus creencias, se continúan reprimiendo las protestas y presenciamos una de las mayores olas de migración forzada desde Cuba de la historia reciente cuyos protagonistas tratan de construir una vida nueva con más libertad en otro país”, concluyó Erika Guevara Rosas. “Seguiremos observando atentamente a las autoridades en 2023 y pidiendo a la comunidad internacional que condene con la máxima contundencia el uso indebido de la legislación penal para silenciar la disidencia.”
El artista Luis Manuel Otero Alcántara fue condenado por “desórdenes públicos”, “desacato” y de “ultraje a los símbolos nacionales”. Amnistía Internacional sigue haciendo campaña en favor de la libertad de Luis Manuel y defiende los derechos de muchas personas más que han sido castigadas por criticar a las autoridades cubanas.
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