Derechos Humanos de los pueblos indígenas: una gran deuda en Argentina – Amnistía Internacional Argentina | Defendemos los derechos humanos

Derechos Humanos de los pueblos indígenas: una gran deuda en Argentina


12 de octubre de 2010.- Amnistía Internacional exige al Estado Argentino que salde la deuda histórica que mantiene con los pueblos indígenas cumpliendo con sus compromisos internacionales y siendo proactivo para que los derechos humanos sean respetados, rompiendo así con la marginalización y discriminación en la que se encuentran hace siglos.

"Las políticas actuales de reparación histórica son insuficientes para solucionar la situación de discriminación, exclusión y pobreza de los pueblos indígenas del presente. Hay una historia de violencia, discriminación, marginación y hostigamiento que hoy se sigue repitiendo" declaró Gabriela Boada, Directora Ejecutiva Interina de Amnistía Internacional Argentina.
Si bien en la actualidad ya no se observan matanzas tan fuertes al filo de las armas como en el pasado, podemos ver a diario derechos violados y deudas de 200 años, desde la existencia del Estado argentino.

2010-10-11_Argentina_DDHH de los pueblos indígenas una gran dueda en ArgentinaEl actual ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Eugenio Raúl Zaffaroni se pronuncio diciendo que "el Estado argentino con los pueblos originarios también cometió genocidio".


Amnistía Internacional investigó, por más de dos años, el caso de la comunidad Pilagá de El Descanso, en la provincia de Formosa. En 1997, la vida de los habitantes de El Descanso sufrió un cambio radical con la construcción del canal del Río del Norte, un proyecto de obra pública destinado a derivar las aguas del bañado La Estrella a una serie de canales que se extienden a localidades y campos próximos. Los canales fueron construidos en las tierras de la comunidad y en zonas adyacentes. Para su realización, las autoridades no contaron con el consentimiento libre, previo e informado de los indígenas. Ni siquiera se informó a la comunidad sobre el proyecto que se iba a llevar a cabo en sus tierras. Esto les obstaculizó y hasta impidió mantener sus tradiciones y fuentes de trabajo y alimentación, cada vez se les dificulta más la marisca (caza y recolección); y su cementerio, escuela y viviendas se encuentran bajo el agua.

No se respetaron sus derechos a la tierra y a los recursos naturales, y, tras los reclamos que hizo y hace la comunidad por las graves violaciones a sus derechos, denuncian ser perseguidos y hostigados.

"Yo a veces pienso que, como si fuera que nos tocó, que no somos argentinos los pilagá, porque cuando reclamamos, pedimos algo para la comunidad, el gobierno no nos quiere escuchar, nos sentimos solos, sin gobierno de la provincia", expresó Juana Segundo, de la comunidad Pilagá.

A pesar de la sanción de la ley 26.160 de "emergencia de la propiedad comunitaria", que declara "la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país" [1], diversos casos como el de la comunidad de El Descanso demuestran que las órdenes de desalojo siguen expidiéndose.

"El caso de la comunidad de El Descanso es, tristemente, un caso testigo de las grandes deudas vigentes para con todas las comunidades indígenas del país" agregó Boada.

La comunidad La Primavera, del pueblo Toba, denunció ante Amnistía Internacional la imposibilidad de vivir en sus tierras ancestrales. Por ello, se encuentran hace más de dos meses cortando la Ruta Nacional 86 en reclamo para hacer escuchar su voz y que se respeten sus derechos. En este contexto, líderes indígenas de diversas comunidades rechazaron el convenio para la implementación de la ley 26.160 de la provincia de Formosa con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) porque "no garantiza la participación de las comunidades" mediante un comunicado de prensa publicado el pasado 04 de octubre [2].

"Es positivo que las reivindicaciones de los pueblos indígenas contra la discriminación, por el derecho a sus tierras ancestrales y a los recursos naturales de las mismas y por dar su consentimiento previo, libre e informado sobre los planes y decisiones que los afectan son cada vez más organizadas y articuladas, están cada vez más presentes en el centro del debate de derechos humanos y lo revitalizan" finalizó Boada.

[1] Ley Nacional 26.160, Comunidades Indígenas. Sancionada el 1° de noviembre de 2006. En: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/120000-124999/122499/norma.htm

ARTICULO 1º - Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años.

[2] Comunicado de Prensa: Líderes indígenas rechazaron el Convenio INAI-Formosa sobre el relevamiento territorial, Blog de la Comunidad Qom Navogoh (La Primavera), enhttp://comunidadlaprimavera.blogspot.com/

 

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