Marco normativo

 

 Limitaciones normativas al derecho a la protesta 

Desde el 10 de diciembre de 2023 el Ministerio de Seguridad dictó diferentes resoluciones que vulneran el derecho a las libertades de expresión, de reunión, y de asociación, y que desconocen los estándares internacionales sobre uso de la fuerza. 

A continuación, se destacan las principales normas y resoluciones sobre el tema:

Protocolo Anti-piquetes:

Parte de la premisa de que toda protesta social atenta contra la seguridad y el orden público y fija pautas de actuación policial y estatal que vulneran el derecho a la libre reunión y asociación, libertad de expresión y de protesta social, reconocidos tanto en normas locales, como en la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos y los estándares internacionales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la materia. Más información aquí.

Resolución 403/2024 del Ministerio de Seguridad:

Dispuso la creación de un “Comando Unificado Federal” para realizar las operaciones de coordinación de los despliegues especiales interfuerzas, como se realiza en la implementación de la Resolución 943/2023

Resolución 949/2023 del Ministerio de Seguridad:  

Esta resolución instruye a las fuerzas de seguridad intervinientes a determinar los gastos de los operativos llevados a cabo en el marco de la Resolución 943/2023 .

Resolución 704/2024 del Ministerio de Seguridad:

Establece un reglamento para el uso de armamento no letal por parte de las fuerzas federales de seguridad. Sin embargo, genera preocupación al no ajustarse a estándares internacionales sobre el uso de la fuerza.

El reglamento es breve y no incluye criterios esenciales como legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas.

Amplía el uso de armas no letales a todas las fuerzas federales sin priorizar métodos de resolución de conflictos.

Resolución 84/2024 del Ministerio de Capital Humano:

Se aprueban los Lineamientos Generales y Operativos del Programa Volver al Trabajo y el Programa Acompañamiento Social. En el Anexo I, en el Artículo 16 se dispone que serán causales de egreso de las personas participantes del Programa “Volver al Trabajo 1. El que impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, subterráneo, agua o aire o no permitiere a terceros movilizarse libremente por la vía pública, será egresado del programa en forma inmediata procediéndose a suspender el pago del beneficio”.  Por medio de esta disposición normativa se consolidó la medida propuesta por diferentes funcionarios a los pocos días de asumir el gobierno, de que aquellas personas que interrumpan el tránsito perderán los planes sociales.