Las autoridades sudanesas deben retirar los cargos por “conducta escandalosa” formulados contra dos activistas que podrían ser condenados a flagelación en un juicio que se inicia mañana, declaró hoy Amnistía Internacional.
Una vez más, las autoridades sudanesas están utilizando su sistema legal para acosar e intimidar a activistas. Las leyes de orden público que se están aplicando en este caso no especifican qué quiere decir “conducta escandalosa”, por lo que las fuerzas de seguridad utilizan su propio criterio para detener y castigar a quien quieren.
El 21 de octubre, Najlaa Mohammed Ali, abogada y activista por los derechos humanos, y Amin Senada, activista, se dirigían en un automóvil a Puerto Sudán cuando dos hombres armados que dijeron pertenecer a la Policía de Orden Público de Sudán detuvieron el vehículo.
Los policías acusaron a Amin Senada de tener la mano en el hombro de Najlaa Mohammed Ali y ordenaron a ambos que los acompañaran al Departamento de Orden Público. Los dos activistas fueron acusados posteriormente de “conducta escandalosa” en aplicación del artículo 152 del Código Penal sudanés, que forma parte de un conjunto más amplio de leyes conocido como “régimen de orden público” y que prevé castigos corporales y multas por lo que se considera conducta inmoral. Estos cargos pueden ser castigados con un máximo de 40 latigazos.
Parece que la acusación es una respuesta al activismo de Najlaa, incluida su participación en las manifestaciones que hubo en todo el país en septiembre, dijo Amnistía Internacional, que ha pedido a las autoridades sudanesas la abolición de la pena de flagelación, que viola la prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Miles de personas, en su mayoría mujeres, pueden ser flageladas en Sudán tras ser detenidas por lo que se considera, arbitrariamente, ‘conducta escandalosa’. Esta ley es sumamente arbitraria y discriminatoria, y debe ser derogada.
Amnistía Internacional ha pedido a las autoridades sudanesas que deroguen o revisen radicalmente el artículo 152 del Código Penal lo antes posible, para que sea conforme a las obligaciones contraídas por Sudán en virtud del derecho internacional de derechos humanos.
Información complementaria
El artículo 152 del Código Penal establece: “(1) Quien, en un lugar público, cometa un acto o se comporte de un modo escandaloso o contrario a la moral pública o lleve ropa escandalosa o inmoral que moleste a los sentimientos de la ciudadanía será castigado con la flagelación, sin que exceda de cuarenta latigazos, o con una multa o con ambos. (2) El acto será contrario a la moral pública si se considera como tal con arreglo a las normas de la religión de la persona o a las costumbres del país donde se cometa dicho acto.
En agosto de este año, el caso de
Amira Osman Hamed, activista sudanesa por los derechos de las mujeres acusada en virtud del artículo 152 por no llevar un pañuelo en la cabeza, atrajo la atención internacional. Su juicio se ha aplazado varias veces.