Por Mariela Belski, directora ejecutiva
de Amnistía Internacional Argentina
A más de 22 años del atentado a la AMIA, que dejó 85 muertos, la obligación del Estado argentino de esclarecer el ataque y de otorgar justicia a las víctimas sigue vigente. El derecho internacional impone el compromiso de llevar ante la justicia a los responsables y a sus cómplices.
Desde 2015 funcionarios de alto nivel están siendo juzgados por encubrimiento. Desde Amnistía Internacional celebramos que este juicio se esté desarrollando. Sin embargo, recientemente autoridades del Gobierno retomaron la iniciativa de debatir la sanción de un proyecto que posibilite el juzgamiento en ausencia de las personas implicadas en el atentado y que no se han presentado ante la justicia argentina.
El propósito de un proceso penal es determinar objetivamente la culpabilidad o inocencia de personas acusadas de delitos y la carga de demostrar la culpabilidad reside en la acusación; entonces ¿cómo podrían los jueces adoptar decisiones objetivas en un juicio en ausencia? Amnistía Internacional sostiene que no deben celebrarse juicios en ausencia.
Conforme al artículo 14.3.d del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, “durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a […] (a) hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección (…)”. Una lectura literal de este artículo no parecería permitir las actuaciones procesales en ausencia. Si una persona es capturada tras un juicio en el que ha sido condenada en ausencia, Amnistía Internacional pide que la condena dictada sea anulada y que se celebre un juicio justo y nuevo ante un tribunal imparcial.
Si el tribunal otorgara un nuevo juicio luego de que un acusado condenado en ausencia fuera arrestado, este proceso ante el mismo tribunal no sería ni justo ni imparcial. Para garantizar el principio de presunción de inocencia, tal juicio debería ser juzgado por jueces diferentes a los que llevaron el primer juicio y en Argentina eso sería casi imposible.
Además, un juicio nuevo sería costoso. Por un lado en términos de recursos; por otro para las víctimas, quienes profundizarían aún más la experiencia traumática de un proceso ya vivido.
En una causa tamizada por internas políticas, otro de los riesgos que abre incorporar un nuevo mecanismo como el juicio en ausencia de —cuanto menos— dudosa constitucionalidad, es evitar fortalecer los mecanismos vigentes, que es donde habría que orientar los esfuerzos.
En reiteradas ocasiones planteamos la urgente necesidad de dar cumplimiento al decreto 812 de 2005, aún pendiente. La norma exige garantizar la investigación del atentado y del encubrimiento y sancionar a los responsables; entre otras solicitudes fundamentales.
Es importante que nuestros legisladores tengan claro, al discutir este proyecto, que el juzgamiento en ausencia no es compatible con el debido proceso establecido en nuestra Constitución, ni con la jurisprudencia de la Corte Suprema que ha rechazado pedidos de extradición de personas que habían sido condenadas en ausencia por tribunales extranjeros.