El “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación” vulnera el derecho a la protesta y a la libertad de expresión – Amnistía Internacional Argentina | Defendemos los derechos humanos

El “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación” vulnera el derecho a la protesta y a la libertad de expresión


En los últimos días, se conocieron diversas normas y medidas que afectan los derechos de las personas. Amnistía Internacional se encuentra analizándolas y monitoreando el desarrollo de los hechos.

En esta ocasión, la organización presenta un análisis del “Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de vías de circulación” (resolución 943/2023), con aportes y comentarios a partir de estándares nacionales e internacionales. El objetivo es contribuir en el proceso de construcción de políticas públicas respetuosas de los derechos de las personas.

Desde Amnistía Internacional, manifestamos preocupación ya que el protocolo fija pautas de actuación policial y estatal que vulneran el derecho a la libre reunión y asociación y libertad de expresión. A su vez, las atribuciones para la intervención de los agentes policiales y de seguridad no respetan los estándares internacionales sobre uso de la fuerza generando indefectiblemente que la violencia y el conflicto social se intensifiquen y  poniendo en peligro la vida y la integridad física de las personas.

“Nuestro país está atravesando una crisis social y económica compleja. Las recientes decisiones afectan derechos de una gran cantidad de trabajadoras, trabajadores, y de gran parte de la sociedad. En este contexto, es probable que las protestas vayan en aumento. Consideramos que la solución más democrática es tratar de promover el diálogo para encontrar soluciones conversadas y no generar propuestas de criminalización y castigo. El ejercicio pacífico del derecho a la protesta social es un elemento esencial para la diversidad de voces y para la existencia del Estado de Derecho”, señaló Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina.

El coloquialmente denominado “Protocolo antipiquetes” fue aplicado por primera vez ayer en el marco de una manifestación pacífica en conmemoración del 19 y 20 de diciembre de 2001.  En medio de un contexto social complejo, durante los últimos días se dictaron numerosas medidas que implican la derogación o modificación de más de 300 leyes a través de diversos decretos de necesidad y urgencia que pueden tener un impacto significativo en los derechos de las personas, sin que se lleve un proceso deliberativo en el Congreso Nacional. Ante el posible aumento de la conflictividad social y las manifestaciones, Amnistía Internacional alerta sobre la necesidad de que se respete el derecho a reclamar ante las autoridades.

protesta social

La libre circulación y el derecho a la protesta en equilibrio

El protocolo debe compatibilizar los objetivos de establecer el "orden público" y la “libre circulación” con las obligaciones del Estado en materia de respeto y protección de la integridad física de las personas, el derecho a la libertad de expresión, de reunión, protegidos por la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

El sistema normativo de Argentina no establece que ningún derecho está por sobre otro: al libre tránsito no está por sobre ella protesta ni viceversa. Por ello, la prohibición de las manifestaciones por una posible perturbación a la libre circulación no se adecua a las leyes y normas locales.

El Estado argentino debe asumir un compromiso serio con sus obligaciones internacionales en materia de derecho a la protesta, libertad de expresión, asociación y reunión y sobre el uso de la fuerza por parte de sus agentes policiales y de seguridad.

 

Uso de la fuerza

Amnistía Internacional considera que la resolución 943/2023 no se ajusta a los estándares internacionales sobre uso de la fuerza. La organización reconoce que la labor policial durante las manifestaciones es compleja y difícil, y en ciertas ocasiones los agentes policiales se encuentran habilitados a utilizar la fuerza, con el objeto de cumplir con la responsabilidad del Estado de mantener el orden y la seguridad.

Sin embargo, es fundamental que las intervenciones tengan un fin legítimo, sean estrictamente necesarias y proporcionales y no produzcan mayores vulneraciones a los derechos que las que supuestamente busca evitar.

 

Criminalización y estigmatización de manifestantes

El uso de la herramienta represiva o penal no puede nunca ser el mecanismo de respuesta estatal para resolver problemáticas sociales ni para silenciar reclamos de organizaciones sociales. A su vez, desplegar estrategias de amedrentamiento a organizaciones sociales, colectivos e individuos – a través de la amenaza de remoción de la personería jurídica, de deportación en el caso de personas migrantes, de sanciones pecuniarias – ya sea removiendo planes sociales o responsabilizando por los operativos policiales- constituyen formas de silenciar, inhibir y censurar a quienes reclaman a las autoridades.

Amnistía Internacional manifiesta su preocupación por la criminalización de la legítima movilización y protesta social sea a través de la represión o a través de la persecución penal y otras medidas administrativas, es incompatible con un estado de derecho en donde las personas tienen el derecho de manifestar su opinión y reclamar a las autoridades.

 

Recomendaciones

  1. Promover que toda posible regulación de un derecho constitucional, en particular, el derecho a la protesta, a la libertad de expresión, reunión y asociación sea debatida y llevada adelante en un marco de amplia deliberación y participación democrática, que incluya la intervención del Congreso de la Nación, de organizaciones de derechos humanos, sociales, sindicales y de la ciudadanía en general.

  2. En función de ello, derogar la Resolución 943/2023 por parte del Ministerio de Seguridad de la Nación por ser incompatibles con el respeto y garantía de la Constitucional Nacional y los instrumentos y estándares internacionales de derechos humanos.

  3. Abstenerse de utilizar la fuerza como mecanismo para desalentar y criminalizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica, la libertad de expresión, reunión y asociación.

  4. Promover todas las acciones necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de protesta y los derechos a la vida, integridad personal y seguridad de los manifestantes que participen en ellas.

  5. Abstenerse de la judicialización indiscriminada de personas por el hecho de participar en manifestaciones sociales, aun cuando implique el corte de vías de tránsito.

  6. Abstenerse de realizar todo tipo de acciones con el objetivo de desalentar el ejercicio de la protesta social de manifestantes tales como la quita de planes sociales, personerías jurídicas, cobro de gastos de operativos de seguridad a organizaciones sociales, entre otras.

  7. Capacitar a las fuerzas policiales y de seguridad en el cumplimiento irrestricto de los estándares internacionales sobre uso de la fuerza y en el respeto de los derechos humanos de las personas.

  8. Garantizar un adecuado sistema de control y rendición de cuentas del accionar de las fuerzas policiales y seguridad durante la intervención en contextos de manifestaciones sociales.


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