Francia: las reglas de baloncesto que excluyen a las jugadoras musulmanas de las competiciones son discriminatorias – Amnistía Internacional Argentina | Defendemos los derechos humanos

Francia: las reglas de baloncesto que excluyen a las jugadoras musulmanas de las competiciones son discriminatorias


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Ante la celebración de la Asamblea General Anual de la Federación Francesa de Baloncesto (FFBB, por sus siglas en francés) este fin de semana, Amnistía Internacional pide a la FFBB y al Ministerio Francés de Deportes y Juegos Olímpicos y Paralímpicos que garanticen que las normas relativas al hiyab para hacer deporte en las competiciones no discriminan ni vulneran el derecho de las jugadoras musulmanas a llevar velo religioso.Anna Blús, investigadora de Amnistía Internacional sobre derechos de las mujeres en Europa, ha declarado:

“Excluir a las jugadoras de baloncesto musulmanas que llevan hiyab de los partidos de competición no sólo es discriminatorio y constituye una violación de sus derechos a la libertad de expresión, a la salud, a la vida privada y a la libertad de religión, también es contrario al deber de garantizar que el baloncesto sea accesible para todas las mujeres deportistas.

“En lugar de imponer unas normas discriminatorias dirigidas contra las deportistas musulmanas, la FFBB y las autoridades francesas deberían aprovechar esta oportunidad para revisar la normas existentes para garantizar que protegen los derechos humanos en vez de violarlos, y también deberían poner fin al discurso pernicioso y a los estereotipos negativos que no hacen sino alimentar la islamofobia, también en el deporte”.

Información general

Véase la declaración pública de Amnistía Internacional que expresa su preocupación por la dañina interpretación de las Normas Oficiales de la FFBB y la introducción en diciembre de 2022 del nuevo artículo 9.3 en la Normativa General del Deporte, que prohíbe expresamente “llevar en las competiciones cualquier equipamiento que tenga connotaciones religiosas o políticas”. El incumplimiento del artículo 9.3 puede dar lugar a procedimientos disciplinarios contra los/as jugadores/as y las personas que permitan la celebración de la competición.

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