Garantizar derechos es respetar la vida: Comunicado de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir – San Juan – Amnistía Internacional Argentina | Defendemos los derechos humanos

Garantizar derechos es respetar la vida: Comunicado de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir – San Juan


San Juan, 27 de agosto de 2018
Comunicado de la Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir - San Juan

GARANTIZAR DERECHOS ES RESPETAR LA VIDA

Los/las abajo firmantes, organizaciones y organismos de profesionales de distintas áreas, instituciones educativas y organizaciones sociales, organismos de derechos humanos y referentes de nuestra comunidad sanjuanina, manifiestan:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2012 dictó un fallo llamado FAL S/ medida autosatisfactiva en el que interpretó las normas vigentes en relación al aborto no punible. Dicha interpretación no fue para un caso en particular sino para todos los casos análogos que puedan presentarse en el futuro. Así, el art. 86 del Código Penal fue interpretado en forma amplia entendiendo el alcance de la autorización para efectuar la interrupción legal del embarazo en el caso de mujer violada plenamente capaz, pues hasta ese momento primaba la interpretación restrictiva sólo a los casos de mujeres incapaces.
Frente a las hipótesis previstas en dicho artículo se establece que los/as profesionales de la salud se encuentran imposibilitados/as de eludir sus responsabilidades profesionales una vez enfrentados a la situación contemplada en la norma referida. Por lo tanto, si concurren las circunstancias que autorizan la interrupción del embarazo, es la embarazada o, en este caso, los/as tutores en calidad de representantes legales de la menor, en conjunto con el profesional tratante, quienes deciden llevar adelante la práctica, y no un magistrado a pedido del médico. De este modo, se intenta evitar todo proceso burocrático que pueda llevar a una dilación innecesaria que implicaría violentar los derechos consagrados en los tratados que integran nuestro cuerpo constitucional, referidos a la eliminación de toda forma de discriminación hacia la mujer como también un supuesto de violencia institucional contra la misma.
En consecuencia, la insistencia en conductas obstructivas que impliquen una barrera en el acceso a los servicios de salud genera responsabilidad penal en los autores de tales obstrucciones. Cuando el legislador ha despenalizado y autorizado la práctica, es el Estado, como garante de la administración de salud, el que tiene la obligación de poner a disposición de quien solicita la práctica las condiciones médicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida segura y accesible.
El fallo recuerda que los órganos de interpretación de los tratados internacionales (a los que Argentina adhiere) han sancionado al Estado argentino por no garantizar el acceso oportuno a la interrupción legal del embarazo como una cuestión de salud pública, incumpliendo dichos tratados. Asimismo, establece que no se exige ni denuncia ni prueba de violación para que una niña adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de la violación. Suponiendo tan sólo como necesario que la víctima del ilícito o su representante manifieste ante el/la profesional tratante, declaración jurada mediante, que aquel ilícito es la causa del embarazo toda vez que cualquier otro requisito será adicional a lo estrictamente requerido por la ley pudiendo implicar un riesgo para quienes tienen legítimas expectativas de buscar servicios sin riesgos.
En virtud de lo expuesto la corte exhorta a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos, correspondiendo brindarle a las víctimas de violencia sexual, en forma inmediata y expeditiva, la asistencia adecuada para resguardar su salud e integridad física, psíquica, sexual y reproductiva.
Por lo tanto, en relación a lo acontecido el día 24 de agosto en la provincia de San Juan y frente a los mensajes malintencionados y mentirosos que han circulado en las redes sociales, por parte de quienes pretenden obstruir el acceso a derechos consignados en nuestra legislación vigente y que ocultan arteramente la veracidad de los hechos con respecto a una paciente del Hospital Rawson, afirmamos lo siguiente:
El día viernes 24/8/18, una madre al constatar que su hija de 14 años, con una capacidad mental de 5 años, cursaba un embarazo de 10 semanas producto de una violación, solicitó la interrupción del mismo, conforme artículo 86 inciso 2 del Código Penal. ESTA CIRCUNSTANCIA DE EMBARAZO PRODUCTO DE UNA VIOLACIÓN, JUNTO AL RIESGO PARA LA VIDA O SALUD DE LA MUJER, SON LAS CAUSALES DE ABORTO PERMITIDAS POR LA LEY ARGENTINA DESDE 1921.
Inmediatamente, ateniéndose a la legislación vigente, se contiene psicológicamente tanto a la niña como a su entorno familiar, y se solicita consentimiento informado del/la tutora para la realización de la práctica.
La interrupción se programa para el día 25/8/18 a las 17 hs, pero la menor ingiere té con galletas a las 16.30 hs. (cuando existían indicaciones de no consumir nada por boca), imposibilitando realizar dicha práctica en ese momento. Por lo tanto, la intervención debió reprogramarse, realizándose efectivamente el mismo día a las 23.55 hs.
Finalmente, y a los fines de garantizar la intimidad de la paciente y de su familia, como así también de evitar cualquier inconveniente que obstruya derechos, se decide que concurra al quirófano sólo personal habilitado para la realización de la práctica.
Posteriormente, el día 26/8/18 la menor obtiene el alta médica para seguir con su recuperación.
Por lo tanto, en el caso producido en el hospital Rawson la práctica se efectuó bajo el cumplimiento estricto de la legislación vigente. Pese a esto, y por ser la primera práctica que toma estado público, hubo innumerables personas que intentaron obstruirla. A pesar de las intenciones de un sector de impedir el ejercicio de un derecho humano, la paciente se encuentra en buen estado de salud, asistida médicamente, contenida y acompañada psicológicamente, luego de haber accedido a la interrupción legal del embarazo que le correspondía por derecho.
Por todo lo expresado, hacemos un llamado a la sociedad sanjuanina y argentina a acompañar la presente declaración y brindar apoyo a las/los diversos profesionales de nuestra comunidad que son garantes de derechos de niñas, mujeres y personas gestantes.
Desde todos los ámbitos de acción urge que quienes estamos a favor de la vida promovamos una mejor calidad de vida de las mujeres y niñas, para que tengan una vida libre de violencias y maltratos. En este sentido, corresponde a las diversas instituciones del Estado Nacional y Provincial garantizar los mecanismos correspondientes para evitar y sancionar, por todos los medios institucionales y legales, las prácticas de aquellas personas, que desde el odio y desprecio hacia las mujeres, pretenden obstaculizar e impedir el acceso a los derechos humanos.

Firman:
Red de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir SAN JUAN
Foro Salud Mental y Derechos Humanos
Comisión Derechos Humanos Colegio de Psicólogos
Juristas por el Derecho a Decidir
Coordinadora de Derechos Humanos SAN JUAN
Colectivo Ni Una Menos San Juan
Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal seguro y Gratuito SAN JUAN
Las Hilarias Socorristas en Red
Movimiento de Mujeres Sanjuaninas
Corriente Clasista Combativa
Observatorio de Medios sobre temas de Niñez y Adolescencia del Dpto de Cs. de la Comunicación-FACSO-UNSJ
Mala Junta Patria Grande San Juan
Partido Comunista San Juan
Socorristas en Red (feministas que abortamos)
Foro Pampeano por el Aborto Legal, Seguro y Gratuito
Instituto Interdisciplinario de Estudios de la Mujer FCH-UNLPam
Red Pampeana de Profesionales de la Salud por el Derecho a Decidir
Mujeres por la Solidaridad
Red PAR
Socorristas en Red General Pico
Colectiva Las Andras La Pampa
Mujeres Nuevo Encuentro La Pampa
Socorristas en Red Santa Rosa
Foro por los Derechos de la Niñez y Adolescencia
Cátedra Libre y Extracurricular ESI y Derechos Sexuales y Reproductivos FCH – UNLPam

Para enviar adhesiones comunicarse a la siguiente dirección de correo electrónico: redsalud.sanjuan@gmail.com

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