Quienes, en la ONU, organizan la cumbre sobre el clima COP29, que se celebrará en noviembre, deben garantizar que el acuerdo con el país anfitrión establecido con las autoridades de Azerbaiyán contiene salvaguardias de derechos humanos y está a disposición pública inmediatamente después de ser firmado, para que los posibles asistentes puedan evaluar los riesgos a los que se enfrentan en el evento. Así lo ha manifestado hoy Amnistía Internacional.
A pesar de sus reiterados intentos, Amnistía Internacional no ha obtenido hasta hace poco el acuerdo con el país anfitrión establecido para la COP del año pasado entre la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y Emiratos Árabes Unidos. Este acuerdo con el país anfitrión tenía deficiencias importantes y ambigüedades en la protección de los derechos que proporcionaba a los participantes en Dubái, lo que intensifica la preocupación de que un acuerdo con el gobierno de Azerbaiyán deje también sin protección completa los derechos humanos y el espacio cívico en la COP29 y no esté a disposición pública antes de la cumbre.
Ann Harrison, asesora de Amnistía Internacional sobre política climática, ha declarado:
“El acuerdo con el país anfitrión establecido entre la CMNUCC y las autoridades de Azerbaiyán debe contener garantías de que todos los derechos humanos se protegerán y respetarán, tanto dentro como fuera del lugar de celebración del evento. Estos derechos incluyen el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica. Esto es especialmente importante, ya que las autoridades de Azerbaiyán reprimen regularmente las críticas y recientemente han intensificado su represión de la disidencia deteniendo a periodistas, defensores y defensoras de los derechos humanos y activistas que defienden los derechos climáticos, como Anar Mammadli. Instamos a que este activista sea liberado, igual que todas las demás personas detenidas injustamente por las autoridades”.
“Habida cuenta de las graves violaciones de derechos humanos cometidas por el gobierno de Azerbaiyán, es fundamental que el acuerdo con el país anfitrión establecido por la CMNUCC se haga público inmediatamente después de su firma, para que pueda ser sometido a escrutinio con el fin de evaluar hasta qué punto está protegido el espacio cívico en la COP29. La Secretaría de la CMNUCC debe publicar en su sitio web todos los acuerdos con el país anfitrión pasados y futuros, en aras de la transparencia, y debe difundir ampliamente la información sobre su publicación. Azerbaiyán, como Estado Parte en el Convenio de Aarhus sobre la revelación de información pública, también debe publicar el acuerdo.”
Amnistía Internacional ha documentado cómo las cumbres sobre el clima de la COP celebradas anteriormente, incluidas las de Polonia, España, Reino Unido, Egipto y Emiratos Árabes Unidos, han entrañado restricciones al derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica. Amnistía Internacional también ha registrado violaciones graves de estos y otros derechos en Azerbaiyán, lo que hace temer por la seguridad y protección de quienes participen en la COP de este año, que se celebrará en Bakú del 11 al 22 de noviembre.
Información complementaria
Un acuerdo con el país anfitrión, establecido entre los organizadores y las autoridades del país anfitrión, acuerda una serie de disposiciones para una reunión internacional, incluidas las inmunidades y los privilegios aplicables más allá de las leyes nacionales, y normalmente se finaliza meses antes de la celebración de un evento. En la Conferencia sobre el Clima celebrada en Bonn en junio del año pasado, los Estados destacaron la importancia de incluir los derechos humanos en los acuerdos con el país anfitrión en las COP sobre el clima, y manifestaron que esos acuerdos debían hacerse públicos.
Amnistía Internacional trató reiteradamente de obtener el acuerdo con el país anfitrión para la COP28 poco después de que se firmara en agosto de 2023, a través del sistema de tratados de la ONU, por consejo de la Secretaría de la CMNUCC y directamente de la Secretaría, incluso en la COP28. Tras múltiples peticiones, la Secretaría de la CMNUCC finalmente entregó a Amnistía Internacional una copia en junio de 2024.
Aunque el acuerdo de la COP28 proporcionaba inmunidad procesal a todos los participantes en relación con lo que dijeran o hicieran en dicha COP28, se ve menoscabado por el requisito de que los participantes tenían el deber de respetar las leyes de Emiratos Árabes Unidos y no interferir en los asuntos internos del país; si incumplían este requisito, podían sufrir represalias cuando hubieran abandonado la zona. El único derecho humano al que se hace referencia en el acuerdo con el país anfitrión de la COP28 es el derecho a la intimidad. Los Estados Partes en la Convenio de Aarhus de 1998 deben garantizar el derecho de acceso a la información sobre la toma de decisiones relativas al medioambiente.