Irán: casi cuatro décadas después de la revolución, el marco jurídico continúa teniendo profundas deficiencias – Amnistía Internacional Argentina | Defendemos los derechos humanos

Irán: casi cuatro décadas después de la revolución, el marco jurídico continúa teniendo profundas deficiencias



Casi cuatro décadas después de que la Revolución de 1979 en Irán sacudiera hasta los cimientos su sistema de justicia penal, el marco jurídico del país sigue siendo en gran medida inadecuado, ineficaz y contrario a las normas internacionales sobre juicios justos, y deja a quienes entran en contacto con él sin apenas protección, o sin protección en absoluto. Así lo ha manifestado Amnistía Internacional en un nuevo informe hecho público hoy.

Flawed reforms: Iran’s new Code of Criminal Procedure proporciona un detallado análisis del nuevo Código de Procedimiento Penal iraní, que entró en vigor en junio de 2015. El informe manifiesta la satisfacción por la introducción de varias reformas largamente demoradas, que las autoridades han alabado reiteradamente como grandes avances hacia el respeto de las normas sobre juicios justos y de los derechos de las personas acusadas. No obstante, tal como expone el informe, el Código constituye una oportunidad perdida, ya que, en general, apenas araña la superficie de los defectos que corroen desde muy adentro el sistema de justicia penal iraní. El informe pide a las autoridades que tomen medidas inmediatas para revisar y reformar el Código con el fin de conformarlo a las normas internacionales sobre juicios justos.

El 11 de febrero, mientras las autoridades celebran el aniversario de la revolución que trajo consigo el cambio de gobierno en Irán hace 37 años, decenas de periodistas, escritores, defensores y defensoras de los derechos humanos, artistas y otras personas que han discrepado de las ideologías autorizadas por el Estado se consumen en prisión por el único motivo de haber ejercido pacíficamente sus derechos. Miles de personas permanecen además condenadas a muerte, muchas de ellas tras juicios injustos y por delitos que jamás deberían acarrear la pena de muerte según el derecho internacional, como por ejemplo delitos de drogas. Todas ellas han sido traicionadas por un Estado que no ha cumplido las promesas de justicia y libertad ofrecidas por la Revolución de 1979.

El periodo inmediatamente posterior a la revolución fue testigo de una escala masiva de violaciones de derechos humanos, en la que miles de personas fueron encarceladas sin que se respetara apenas el proceso debido, fueron torturadas y fueron ejecutadas extrajudicialmente. Estas atrocidades se vieron facilitadas por un vacío legal, ya que las autoridades eliminaron las garantías de juicio justo reconocidas en el sistema judicial anterior que consideraban no deseables. Con el tiempo, el ámbito y la magnitud de los abusos cometidos en los primeros años de la República Islámica se han ido reduciendo. No obstante, el sistema de justicia penal del país ha seguido caracterizándose por unas prácticas poco escrupulosas que han erosionado el derecho de todas las personas a un juicio justo. Los procedimientos penales del país, incluidos los contenidos en el recientemente aprobado Código de Procedimiento Penal, siguen dejando unos enormes poderes en manos de la fiscalía y de las autoridades de seguridad e inteligencia. El ejercicio de estos poderes, en un contexto en el que existe un abrumador número de leyes destinadas a reprimir la disidencia, ha creado un terreno abonado para los abusos, al dejar a los acusados prácticamente indefensos y al privarles de su derecho a la presunción de inocencia.

El nuevo Código de Procedimiento Penal

El nuevo Código de Procedimiento Penal, que ha estado elaborándose durante casi un decenio, entró en vigor en junio de 2015. Representa una mejora respecto al código anterior, que llevaba en vigor desde 1999, y contiene disposiciones que, si se aplican adecuadamente, podrían proporcionar a las personas un aumento de las salvaguardias sobre juicios justos. Por ejemplo, el nuevo Código dispone que las autoridades judiciales deben notificar sus derechos a las personas acusadas, proporcionarles una copia por escrito sobre dichos derechos, y adjuntar a su expediente un recibo de esa notificación. Sin embargo, el Código apenas garantiza los derechos de las personas que son juzgadas por cargos penales y se enfrentan a la poderosa maquinaria del Estado. En lugar de eso, muchas de las disposiciones del Código otorgan a los órganos de inteligencia y seguridad, así como a la Fiscalía, poderes que pueden dar lugar a abusos.

Órganos de inteligencia y seguridad con poderes judiciales

El nuevo Código de Procedimiento Penal contiene reformas largamente demoradas sobre las entidades y personas que están legalmente autorizadas a ejercer poderes judiciales. Por ejemplo, dispone que los funcionarios que tienen poder para detener, recluir e investigar deben someterse a formación y llevar placas identificativas especiales. Estas mejoras, no obstante, se ven socavadas por otras disposiciones del Código que otorgan amplios poderes de detención e investigación a una serie de fuerzas de seguridad e inteligencia. De hecho, el nuevo Código incluye explícitamente como "funcionarios judiciales" a los funcionarios del Ministerio de Inteligencia, y pone así fin a años de debate sobre si los funcionarios de inteligencia están autorizados a actuar con esa categoría. Asimismo, reconoce como funcionarios judiciales a los miembros de la Organización de Inteligencia de la Guardia Revolucionaria. El Código, por otra parte, no aclara, en términos inequívocos y precisos, el alcance de esos poderes, ni las circunstancias en las que pueden utilizarse. Este hecho, agravado por la ausencia de un mecanismo efectivo de supervisión y por un contexto en el que estos órganos han disfrutado desde hace mucho tiempo de una impunidad prácticamente total, pone en serio peligro el Estado de derecho y la independencia del sistema judicial.

Poderes incontrolados de la fiscalía

Los poderes que el nuevo Código de Procedimiento Penal otorga a la Fiscalía abarcan una amplia gama de cuestiones que, según el derecho internacional, deberían quedar fuera de las competencias de la fiscalía, ya que este órgano carece de objetividad e imparcialidad. Estos poderes, en gran medida sin someter a control alguno, impregnan todo el procedimiento penal, desde el momento en el que una persona entra en contacto con el sistema de justicia penal al ser detenida.

Según el derecho internacional, incluido el artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Irán es Estado Parte, una vez que una persona es detenida o presa debe ser llevada sin demora ante un juez u otra autoridad judicial que, de forma objetiva, imparcial e independiente, evalúe la legalidad de su detención y dicte las órdenes oportunas, como la detención preventiva o la libertad bajo fianza. El nuevo Código de Procedimiento Penal, en lo que supone una bienvenida novedad, ha abolido la detención preventiva obligatoria, y ahora la hace depender de la presencia de pruebas suficientes para acusar a un sospechoso de determinados delitos, como por ejemplo los delitos penados con la muerte o los relativos a la seguridad nacional, y de la posibilidad de huida, destrucción de pruebas o alteración del orden público. Estos progresos, no obstante, corren peligro de perder su sentido a causa de otras disposiciones del Código que ponen la libertad de las personas acusadas en manos de la Fiscalía. Ésta carece de la objetividad, imparcialidad e independencia requeridas para decidir sobre la necesidad de la detención preventiva a causa de la función que desempeña en la investigación y el procesamiento de las personas acusadas. Aunque el Código otorga a las personas acusadas el derecho a apelar contra la decisión de la Fiscalía de someterlas a detención preventiva, no dice nada sobre cuestiones cruciales tales como si el tribunal debe examinar la petición en una vista oral, y sobre el derecho de la persona acusada a estar presente, contar con asistencia letrada y presentar pruebas en este tipo de vistas.

El ámbito de los poderes otorgados a la Fiscalía desafía también las garantías mínimas de juicio justo cuando se trata de tomar decisiones sobre la revelación de información a la defensa. Un elemento fundamental del derecho a preparar una defensa adecuada, tal como lo garantiza el derecho internacional, es otorgar al acusado y a su abogado acceso oportuno a información pertinente, como la lista de testigos y los documentos en los que pretende basarse la acusación, así como información que pudiera dar lugar a la exoneración del acusado. La determinación de si existen circunstancias excepcionales que permitan a la fiscalía ocultar pruebas a la defensa debe tomarla un tribunal independiente e imparcial.

El Código de Procedimiento Penal iraní, sin embargo, permite que sea la Fiscalía, y no un tribunal imparcial, quien imponga restricciones a la revelación de información al acusado o su abogado en casos que afectan a la seguridad nacional y en casos de delitos contra la “moral”, así como en los casos en los que se considere que la revelación de esa información “socava el descubrimiento de la verdad”. El Código no expone criterios objetivos para realizar esa valoración, por lo que otorga al investigador carta blanca para emitir una orden de no revelación. La carga de impugnar la necesidad de no revelación recae en el acusado y su abogado.

Al otorgar poderes tan desproporcionados a la fiscalía sin establecer unos mecanismos efectivos de supervisión, el Código pone toda su fuerza del lado del Estado, y de esa manera, en la práctica, inclina la balanza a su favor.

Indefensión para las personas acusadas

A cambio de los enormes poderes que la Fiscalía tiene a su disposición, el nuevo Código sólo ha reconocido a medias los derechos de los acusados. Esta deficiencia se ha visto agravada por una serie de reformas aprobadas tan sólo unos días antes de la entrada en vigor del Código que han hecho dar marcha atrás a algunas de sus disposiciones más progresistas incluso antes de que pudieran ponerse en práctica.

Una de las garantías de juicio justo más importantes, que sirve de salvaguardia fundamental contra la tortura y otros malos tratos y contra las confesiones obtenidas mediante coacción, es el derecho a acceder a un abogado desde el momento de la detención. El nuevo Código incluye una disposición que otorga al acusado el derecho a pedir un abogado en el momento de su detención y obliga a las autoridades a informar al acusado de dicho derecho. No obstante, el incumplimiento de estos derechos no afecta a la validez de las investigaciones, lo que permite a los tribunales basarse en pruebas y testimonios obtenidos durante investigaciones llevadas a cabo sin la presencia de un abogado. Las retrógradas reformas introducidas en el Código en junio de 2015 eliminaron la disposición que invalidaba las investigaciones en caso de que se produjeran esas infracciones.

Además, en virtud de las reformas de junio de 2015, a las personas que se enfrenten a cargos relativos a la seguridad nacional no se les permite acceder a un abogado independiente y de su elección durante toda la fase de investigación, que puede durar meses. Estas personas sólo pueden elegir abogados de entre una lista de abogados aprobados por el presidente de la Magistratura. Esa misma restricción se introdujo para las personas acusadas de implicación en delitos castigados con penas como la muerte, la cadena perpetua y la amputación.

Aunque la Fiscalía, en virtud de los poderes de los que está investida, sitúe a las personas en un entorno coercitivo, el Código deja a los acusados sin un recurso efectivo en caso de que surjan denuncias de coacción. Esto, en la práctica, significa que los tribunales iraníes pueden seguir basándose en pruebas obtenidas en contra de lo dispuesto por el derecho y las normas internacionales, incluida la prohibición absoluta de la tortura y otros malos tratos. El nuevo Código establece explícitamente el derecho de la persona acusada a guardar silencio, y prohíbe el uso de la tortura y otros malos tratos para obtener confesiones. Además, obliga a los tribunales a excluir las pruebas y testimonios empañados por denuncias de tortura y a basarse únicamente en declaraciones que se hayan prestado voluntariamente. No obstante, no incluye disposiciones detalladas de procedimiento sobre la aplicación de estos principios; entre otras cosas, no dispone qué constituye una declaración involuntaria ni en quién recae la carga de demostrar que una declaración se ha realizado voluntariamente. Igualmente problemático es el silencio que guarda el Código sobre los procedimientos que deben seguir jueces y fiscales para investigar las denuncias de tortura y otros malos tratos, como los exámenes médicos automáticos e inmediatos. Estas deficientes normas no garantizan la implementación, en la práctica, de la regla de que las declaraciones y otras pruebas obtenidas a consecuencia de tortura, otros malos tratos o coacción deben ser excluidas de todos los procedimientos.

Información complementaria

 

En abril de 2014, el Parlamento aprobó un nuevo Código de Procedimiento Penal, y el presidente firmó su entrada en vigor con un periodo de prueba de tres años. Se suponía que la fecha de entrada en vigor de dicho Código sería seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial el 23 de abril 2014. En agosto de 2014, unos dos meses antes de la fecha prevista de entrada en vigor, las autoridades anunciaron que dicha entrada en vigor se retrasaría casi un año por diversas razones, entre ellas la insuficiencia de recursos para cubrir el número de jueces cualificados requeridos. Ese mismo mes, un grupo de parlamentarios presentó un proyecto de ley de enmienda para revertir varias de las desganadas reformas contenidas en el nuevo Código. El 17 de junio de 2015, sólo cinco días antes de la entrada en vigor del Código, el Consejo de Guardianes —órgano que examina la legislación para garantizar su conformidad con la Constitución y con el derecho islámico, y que aprueba todos los proyectos de ley antes de que entren en vigor— aprobó las enmiendas.

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