Jornada en defensa de los derechos de las personas migrantes y refugiadas – Amnistía Internacional Argentina | Defendemos los derechos humanos

Jornada en defensa de los derechos de las personas migrantes y refugiadas


En los últimos años, se han acrecentado los discursos públicos de funcionarios de distintos niveles de gobierno y legisladores de diferentes sectores políticos hacia las y los migrantes que viven en la Argentina, en especial vinculando migración con criminalidad y señalando supuestos abusos en el uso de los servicios públicos. Estos discursos que alimentan la xenofobia y la discriminación hacia esta población, se han materializado en medidas concretas que limitan los derechos reconocidos a las personas migrantes y refugiadas que representan alrededor del 4.5% de la población en Argentina , un número que se ha mantenido estable en las últimas décadas.

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Concretamente, se ha construido un falso escenario de urgencia, basado en datos sesgados, para fundamentar la necesidad de reformar, por la vía del decreto y sin la mediación debida del Congreso de la Nación, la Ley de Migraciones 25.871 aprobada en el año 2003 y su Decreto reglamentario 616/2010. La aprobación del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017 es el principal ejemplo de una reforma normativa basada en datos que no reflejan la realidad y que constituye una regresión en la garantía de derechos.

En el marco de los 15 años de la Ley de Migraciones, consideramos clave recordar sus fundamentos y principios con base en un paradigma de derechos humanos ante los retrocesos ya en curso y las propuestas de reforma de la normativa vigente.

Las y los migrantes NO vienen a la Argentina para delinquir. Al contrario de lo que intenta argumentar falsamente el DNU 70/2017, los extranjeros detenidos en conflicto con la ley penal representan el 0.28% del total de migrantes que viven en el país . A su vez, el porcentaje de extranjeros encarcelados se ha mantenido estable en los últimos quince años (2002-2017), rondando entre el 4,9% y el 6% del total de la población recluida en establecimientos federales y provinciales. Es importante recordar que la expulsión de migrantes con antecedentes penales está prevista en la Ley de Migraciones 25.871 atendiendo una perspectiva de derechos con garantías mínimas de debido proceso, derecho a la defensa y acceso a la justicia. A su vez, según la ley vigente, deben contemplarse tanto la gravedad del delito (penas privativas de libertad superiores a tres o cinco años), como los vínculos del o la migrante con el país (unidad familiar, razones humanitarias, arraigo, tiempo de permanencia, entre otros). La expulsión “exprés” e inmediata de personas migrantes sin consideración de estos principios y garantías legales constituye una violación de derechos.

Las y los migrantes NO son los responsables del colapso de los servicios públicos de salud y educación ni del sistema de seguridad social. De hecho, lo que se verifica es una sub-representación de los migrantes en el acceso a muchos de estos servicios. Por ejemplo, en la enseñanza primaria y secundaria los migrantes representan un 1.39% del total de estudiantes, y en las universidades públicas son el 2.61%. En seguridad y programas sociales la representación de los migrantes varía entre el 1 y el 7% de los beneficiarios. Vale destacar que la mayor parte del gasto público social nacional destinado a personas migrantes (el 79%) se distribuyó a través de programas de base contributiva (es decir, que el beneficiario aportó de manera previa a la obtención del derecho). A la vez, la incidencia de migrantes en el sistema argentino de salud pública ha rondado en los últimos años el 4% . Estos datos muestran en realidad no solo que no hay un abuso de los servicios y bienes públicos por parte de la población migrante, sino que incluso en los casos de clara y evidente sub-representación se evidencian obstáculos para garantizar la igualdad de acceso a estos derechos en la práctica. Una muestra clara de esta discriminación es la exigencia de acreditar 20 años de residencia en el país para acceder a pensiones por discapacidad. Las discusiones actuales en torno a la “reciprocidad” (con los países de origen de los migrantes) para el acceso a la salud y a la educación en Argentina pasan por alto que se trata de derechos universales reconocidos a las personas con absoluta independencia de su condición migratoria y documentaria en base a los principios de igualdad y no discriminación, incorporados en la Ley 25.871.

La Argentina NO necesita una nueva ley de migraciones para regular, ordenar y gestionar adecuadamente las migraciones. La normativa vigente establece una política migratoria fuerte con procedimientos detallados para la entrada, la permanencia y la expulsión de migrantes. Y lo hace incorporando estándares internacionales de derechos humanos: es decir, procedimientos claros, previsibles y razonables. De hecho, uno de sus puntos destacables es reconocer explícitamente la responsabilidad del Estado frente a la regularización migratoria: ningún migrante elige la irregularidad, y generalmente son las exigencias infundadas y desmedidas, los costos de las tasas y las trabas burocráticas los que causan a esta situación. La experiencia argentina muestra claramente que una política activa de regularización es beneficiosa para el conjunto de la sociedad: reduce la explotación laboral y fomenta el trabajo formal, impactando positivamente en las variables socioeconómicas. Al mismo tiempo, el acceso universal a la salud constituye una vía fundamental para prevenir enfermedades y mejorar los estándares sanitarios de todos los habitantes del país.

La Ley 25.871 NO es la ley de un gobierno. Esta normativa fue el resultado de un proceso abierto de consulta que involucró a numerosos y diversos actores sociales y políticos. Organizaciones de migrantes, organismos de derechos humanos, sindicatos, centros de investigaciones académicas e iglesias cumplieron un rol clave en la discusión del texto de la Ley. La etapa de implementación de este nuevo marco normativo, también contó con amplia participación social. Esta norma ha sido reconocida internacionalmente por los órganos y mecanismos de derechos de las Naciones Unidas por ser un modelo para las políticas migratorias en el mundo. Sin embargo, desde el año 2016, los principales canales de discusión sobre la política migratoria se cerraron. La aprobación del DNU 70/2017 sin debate ni trámite legislativo previo ha sido uno de los principales argumentos esgrimidos por el Poder Judicial para declarar su inconstitucionalidad y nulidad.

Lo expresado hasta aquí demuestra claramente que no tienen validez alguna los argumentos en favor de una reforma de la Ley de Migraciones y su decreto reglamentario. Recordamos, asimismo, que cualquier proceso de revisión de nuestro sistema normativo y de la política migratoria argentina debe respetar el principio de progresividad de los derechos e involucrar en los procesos de toma de decisiones al conjunto de actores y sectores interesados. Es importante recordar que según la Constitución Nacional es el Poder Legislativo el que tiene la facultad de formular la política migratoria nacional que será implementada por el Estado.

Adhesiones: https://bit.ly/2Ac5QGJ

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