- La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos verá la demanda sobre la vigilancia indiscriminada del gobierno de Reino Unido.
- Grupos piden sentencia de la Gran Sala que ponga fin a las facultades de vigilancia indiscriminada.
La demanda contra las facultades de vigilancia indiscriminada del gobierno de Reino Unido será vista por la sala superior del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se ha anunciado hoy.
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La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos verá una demanda —sobre la que ya ha resuelto una sala inferior—presentada por Liberty, Privacy International, Amnistía Internacional y otras organizaciones internacionales de derechos humanos.
Las organizaciones de derechos humanos quieren obtener una sentencia definitiva que ponga fin a la interceptación indiscriminada de las comunicaciones.
Partimos de nuestra victoria
El pasado mes de septiembre, Liberty, Privacy International y Amnistía Internacional eran parte de un grupo formado por 14 organizaciones de derechos humanos y dos personas físicas que logró una victoria histórica ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Tras cinco años de batalla judicial, éste declaró ilegal el régimen de vigilancia de Reino Unido revelado por el denunciante de irregularidades Edward Snowden.
El Tribunal resolvió que el régimen histórico de interceptación indiscriminada utilizado por Reino Unido violaba tanto el derecho a la intimidad protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos como el derecho a la libertad de expresión, protegido por el artículo 10.
Sin embargo, la sentencia no iba lo bastante lejos en relación con la ilegalidad de las facultades de interceptación indiscriminada y las deficiencias fundamentales del intercambio de información entre Estados basado en la interceptación de comunicaciones. Por tanto, Liberty, Privacy International, Amnistía Internacional y otros solicitaron al Tribunal Europeo que remitiera las actuaciones a su máxima instancia, la Gran Sala.
Un grupo de jueces ha aceptado hoy la petición de las organizaciones de que la Gran Sala decida sobre el asunto de las facultades de vigilancia indiscriminada del gobierno y cómo afectan a los derechos humanos.
Megan Goulding, abogada de Liberty, ha declarado:
“El régimen de vigilancia que ha creado el gobierno de Reino Unido menoscaba gravemente nuestra libertad. Espiar a un enorme número de individuos sin que sean sospechosos de infracción alguna viola los derechos de todas las personas a la intimidad y a la libertad de expresión, y nunca puede ser legal.
“Acogemos con satisfacción la oportunidad que ofrece el Tribunal de demostrar que la intromisión indiscriminada del Estado es incompatible con nuestros derechos. Necesitamos un sistema de vigilancia selectiva y respetuosa con los derechos, no uno en el que todas las personas son tratadas como sospechosas mientras hacen sus tareas cotidianas”.
Lucy Claridge, directora de Litigio Estratégico de Amnistía Internacional, dijo:
“Las prácticas de vigilancia masiva del gobierno de Reino Unido son totalmente inaceptables. Ya es hora de asumir el hecho de que los derechos de las personas a la intimidad y a la libertad de expresión no son mercancías. La práctica de usar la vigilancia de forma indiscriminada y sin autorización judicial debe acabar, y estas actuaciones representan una importante oportunidad para que el Tribunal Europeo ponga remedio a esto de una vez por todas.
“La vigilancia masiva a escala industrial hace increíblemente difícil que organizaciones como Amnistía Internacional lleven a cabo su trabajo vital de derechos humanos. Es fundamental que puedan recabar y recibir información de interés público de sus fuentes confidenciales sin la intrusión del gobierno”.
Caroline Wilson Palow, asesora general de Privacy International, ha manifestado:
“El gobierno de Reino Unido sigue interceptando un volumen enorme de tráfico de Internet que circula a través de sus fronteras. Y sigue teniendo acceso a cantidades igualmente enormes de información interceptadas por el gobierno estadounidense. Pedimos al Tribunal que rechace estas prácticas de vigilancia masiva y declare que son fundamentalmente incompatibles con los derechos a la intimidad y a la libertad de expresión consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos”.
Información complementaria sobre el caso
La causa judicial comenzó en 2013, tras las revelaciones de Edward Snowden de que la Jefatura de Comunicaciones del Gobierno estaba interceptando, procesando y almacenando en secreto datos relativos a comunicaciones privadas de millones de personas, incluso aunque estaba claro que esas personas no eran de interés para fines de los servicios de inteligencia (el programa “Tempora”).
Snowden reveló también que el gobierno estaba accediendo a comunicaciones y datos recopilados por la Agencia de Seguridad Nacional estadounidense y los servicios de inteligencia de otros países.
Todo esto estaba sucediendo sin el consentimiento ni el conocimiento públicos, y sin salvaguardias adecuadas. La información recopilada y almacenada por el gobierno puede revelar los aspectos más íntimos de la vida privada de una persona: quién es, adónde va, con quién se pone en contacto, qué sitios de Internet visita y cuál es su opinión.
En 2014, el Tribunal sobre Competencias Indagatorias (IPT, por sus siglas en inglés) —tribunal británico que actúa con el máximo sigilo y se ocupa de las demandas contra la Jefatura de Comunicaciones del Gobierno, el MI5 y el MI6— resolvió que estas prácticas podían, en principio, ser compatibles con las obligaciones de Reino Unido en materia de derechos humanos. Esta es la conclusión que se recurrió ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Sin embargo, durante estas actuaciones iniciales, el Tribunal sobre Competencias Indagatorias concluyó que los servicios de inteligencia británicos habían espiado ilegalmente las comunicaciones de Amnistía Internacional y del Centro de Recursos Jurídicos de Sudáfrica. El Tribunal también resolvió que el intercambio de información británica con Estados Unidos, regida por un marco jurídico secreto, era ilegal hasta que se desveló durante las actuaciones.
El 13 de septiembre de 2018, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que las leyes británicas que permiten la vigilancia masiva violan los derechos a la intimidad y a la libertad de expresión.