La Ciudad de Buenos Aires debe garantizar las interrupciones legales del embarazo – Amnistía Internacional Argentina | Defendemos los derechos humanos

La Ciudad de Buenos Aires debe garantizar las interrupciones legales del embarazo


La adhesión de la Ciudad al Protocolo Nacional para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo implica un avance y un gesto de madurez política. Sin embargo, una serie de resoluciones podrían suponer barreras de acceso a ese derecho.

El 16 de julio, por amplia mayoría, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires votó la Ley de Adhesión al Protocolo Nacional  para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) del Ministerio de Salud de la Nación. No se trata de una ley que consagra nuevos derechos, sino que garantiza los que ya están vigentes desde hace 100 años, en pos de asegurar la accesibilidad de la práctica y dar lineamientos para una atención médica de calidad a las y los profesionales de la salud que atienden casos de embarazos producto de violación, o situaciones en las que el embarazo pone en riesgo la salud integral de la persona gestante o su vida.

El Ejecutivo porteño promulgó la adhesión a la Ley 6312, pero adoptó una serie de medidas que podrían operar como obstáculos para su ejercicio o demoras para su acceso a través de la creación de "equipos interdisciplinarios", a pesar de que la Corte Suprema dejó en claro que para la atención de abortos legales no se puede exigir la intervención de más de un profesional o la implementación de consultas o derivaciones que no tengan razones terapéuticas.

perfil aborto

Asimismo, si bien resulta conveniente estructurar la prestación de servicios en distintos niveles de atención en función de la etapa gestacional, es sumamente alarmante establecer una limitación temporal en el acceso a la ILE y la incorporación de requisitos no contemplados en la ley, sumamente regresivos. Las personas con discapacidad, además, tienen derecho a contar con sistemas de apoyo para tomar decisiones en forma autónoma. Tal como señaló la Corte Suprema en el fallo FAL, los supuestos de ILE no pueden ser interpretados restrictivamente.

La lectura conjunta de las resoluciones 841 -Programa A la par - y la 1722 del Ministerio de Salud podría suponer un interés en disuadir a las mujeres, niñas y varones trans para acceder a la ILE. Las normas imponen a los equipos de salud que ofrezcan alternativas a quienes ya decidieron acceder a una ILE, lo que implica cuestionar la autonomía de quienes transitaron por la consejería, evaluaron sus opciones y optaron por una ILE. En el mismo sentido, el Programa A la par tiene como población objetivo a las personas gestantes que tendrían derecho a acceder a una ILE, como las embarazadas en situación de riesgo de salud, y no a todas las personas que estén transitando un embarazo. Como política pública, debe estar disponible para quienes requieran ese acompañamiento del Estado durante el embarazo y también con posterioridad.

El Programa A la par, además, establece que los equipos técnicos “serán los encargados de generar estrategias en pos de ir al encuentro de las personas embarazadas y sus familias”. Nos preocupa el proceso de identificación de las mujeres que necesitan acompañamiento, y la potencialidad de que impacte en el derecho a la privacidad y en la confidencialidad médico-paciente. En ningún caso terceras personas, ni siquiera agentes estatales, pueden acceder a información confidencial -como lo es la historia clínica-, ya que esto vulneraría la privacidad de las personas que el Estado debe proteger.

Entre las estrategias mencionadas para prevenir los embarazos no intencionales en la adolescencia no aparece mencionada la educación sexual integral, una política  que debe garantizar el derecho a recibir información científicamente validada acerca de la sexualidad en los tres niveles de escolaridad y en todos los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada. Es, además, una herramienta que ya tiene la ciudad a través de la Ley 2.110.

Por último, la creación del Programa Derivación Garantizada a la persona embarazada para instituciones con ideario confesional y/o ético le otorga conciencia a las instituciones y limita, nuevamente el acceso a la salud. La objeción de conciencia es individual ya que son las personas que trabajan en estas instituciones de salud quienes gozan del derecho a la libertad de conciencia. Su objetivo es resguardar las íntimas convicciones morales de la persona que objeta, pero no puede funcionar como una barrera para el acceso a la salud de las personas que necesitan cuidados médicos. Los servicios de salud, sean de gestión pública o privada, deben asegurar que cuentan con personal suficiente para garantizar el acceso a las prácticas de ILE, tal como indicó el Comité CEDAW.

En síntesis, la Ley votada por los y las representantes de la Ciudad es clara y responde a un reclamo largamente postergado. Tal como lo señaló el Jefe de Gobierno en su comunicación pública, se deben armonizar convicciones personales con realidades que nos interpelan y ponen a prueba nuestro sentido de comunidad. Es por ello que entendemos que se deberían revisar las  medidas regresivas que pueden suponer una limitación en el acceso a la salud para las personas gestantes, y consolidar una política pública que ponga el acento en proteger los derechos humanos.  

CELS
FUSA
REDI
AMNISTÍA INTERNACIONAL ARGENTINA
ELA - Equipo Latinoamericano de Justicia y Género
Fundación Huésped


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