Celebramos la decisión tomada por el titular del Juzgado Federal N°2 de Mar del Plata, Santiago José Martín, que concedió el recurso de apelación presentado por el Estado nacional. El magistrado sostiene que hasta tanto la Cámara resuelva, la cautelar dictada el 7 de junio por el juez Alfredo López no tiene ningún efecto y por lo tanto la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo sigue plenamente vigente.
El martes pasado, desde Amnistía Internacional, ELA y Mujeres X Mujeres nos presentamos en la causa como representantes del colectivo de mujeres y personas con capacidad de gestar potencialmente afectadas por la decisión. En nuestra presentación, pedimos, entre otras cuestiones, que se deje sin efecto la medida cautelar por ser inconstitucional e inadmisible y que, en caso de concederse, esta debía ser suspendida frente a la apelación del Estado nacional.
En cuanto al fondo de la causa, sostuvimos que la acción resulta improcedente y que Seri manipula la interpretación de normas para impedir que las mujeres y personas gestantes puedan acceder a su derecho a interrumpir sus embarazos.
En su resolución, Martín señaló que “considerando el alcance asignado a la medida cautelar, los efectos que la misma conlleva, la relevancia institucional que tiene la ley cuestionada y por lo tanto la medida aquí apelada, los sensibles derechos constitucionales comprometidos en este proceso, y los demás argumentos ya esgrimidos, es que habré de conceder el recurso de apelación con EFECTO SUSPENSIVO de la medida cautelar dictada por el magistrado que previno (art. 15 Ley 16.986; art. 13.3 Ley 26.854)”.
Ahora será la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata la que deberá decidir si sostiene la decisión del recusado juez López o si deja sin efecto definitivamente tal decisión que resulta manifiestamente inconstitucional y contraria al derecho de mujeres y otras personas con capacidad de gestar de interrumpir voluntariamente un embarazo ya reconocido democráticamente en el Congreso Nacional el pasado 30 de diciembre.
Como organizaciones comprometidas con los derechos humanos y el acceso a los derechos sexuales y reproductivos, queremos resaltar que la Ley 27.610 se encuentra plenamente vigente en todo el territorio nacional y que se debe garantizar a mujeres y personas gestantes que así lo decidan el acceso al aborto en todos los servicios de salud del país, públicos y privados, tal como lo establece la legislación. Finalmente, queremos señalar que sostener que la norma ha sido declarada inconstitucional es faltar a la verdad y desinformar maliciosamente a la sociedad con la única finalidad de vulnerar derechos.