La reforma legislativa que limita la jurisdicción universal en España cierra la puerta a la justicia para víctimas de crímenes de derecho internacional – Amnistía Internacional Argentina | Defendemos los derechos humanos

La reforma legislativa que limita la jurisdicción universal en España cierra la puerta a la justicia para víctimas de crímenes de derecho internacional


2014-02-13_España_La reforma legislativa que limita la jurisdicción universal en España cierra la puerta a la justicia para víctimas de crímenes de derecho internacional

13 de febrero de 2014 – La reforma legislativa aprobada esta semana en España, que limita la facultad de los jueces de investigar y enjuiciar graves crímenes de derecho internacional, podría consagrar la impunidad de muchos responsables de graves delitos y es una violación a obligaciones internacionales contraídas por España.

El Grupo Parlamentario Popular justificó la necesidad de la reforma, alegando que se ha hecho un uso excesivo de la jurisdicción universal. Sin embargo, con la reforma de la Ley Orgánica aprobada se cerrará la puerta para que víctimas de graves violaciones a los derechos humanos accedan a los tribunales españoles para reclamar justicia.

El principio de jurisdicción universal atribuye a los tribunales la capacidad de perseguir y enjuiciar una serie de graves crímenes que, independientemente del lugar de su comisión y de la nacionalidad de los autores o víctimas, atentan contra la Comunidad Internacional en su conjunto. Estos crímenes incluyen el genocidio, los crímenes contra la humanidad, los crímenes de guerra, la tortura y la desaparición forzada. El consenso de la Comunidad Internacionales es muy claro: estos crímenes golpean la conciencia de la humanidad y han de ser castigados; es deber de todo Estado investigar y perseguir a sus responsables.

La reforma aprobada en España, sin embargo, introduce un amplio y complejo conjunto de requisitos que deben cumplirse para que los tribunales españoles tengan competencia para investigar y perseguir esos crímenes.

En particular, se establece que en el caso de los crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, para que puedan investigarse y enjuiciarse en España, el sospechoso debe ser o bien español; o un ciudadano extranjero que resida habitualmente en España; o un extranjero que se encuentre en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas. Por su parte, respecto a los delitos de tortura y desaparición forzada, se exige que el sospechoso sea un español; o alternativamente que la víctima tuviera la nacionalidad española en el momento de comisión de los hechos y la persona sospechosa se encontrara en territorio español. En caso de no cumplirse estos requisitos, se habilita a los jueces españoles a perseguir delitos cuyo carácter obligatorio venga impuesto por un tratado internacional, siempre y cuando el sospechoso sea extranjero, se encontrara en España y cuya extradición hubiera sido denegada por las autoridades españolas.

Se trata un golpe devastador para la jurisdicción universal y para los compromisos internacionales de España de asegurar que los crímenes más graves no quedan en la impunidad.

 

Marco legal internacional 

La Comunidad Internacional ha determinado que ciertos crímenes, incluidos los crímenes de guerra, tortura y desapariciones forzadas, son tan graves que todo Estado tiene el deber de investigar y perseguirlos o de extraditar a cualquier persona que esté en su territorio sospechosa de cometer tales crímenes. Al menos seis tratados internacionales fundamentales consagran el principio de “enjuiciar o extraditar”. Ninguno de estos tratados mencionan la posibilidad de limitar la persecución de graves crímenes de derecho internacional al hecho de que los perpetradores sean de una nacionalidad particular o que haya un pedido de extradición rechazado.

La reforma se aplicaría no sólo a futuras investigaciones sino también a aquellos casos que ahora están abiertos. Es decir, las causas que se encuentran en trámite en base al principio de jurisdicción universal se sobreseerán hasta que no se acredite el cumplimiento de los nuevos requisitos. Ello contraviene la obligación del España de llevar a cabo investigaciones efectivas. Además, esta disposición podría exceder las facultades legislativas del Congreso, que estaría cerrando de manera generalizada todas investigaciones de manera anticipada, lo cual podría interferir con la independencia del sistema judicial. Cualquier decisión de cerrar estas investigaciones debería ser tomada por los jueces, individualmente y caso por caso.

Al ratificar los tratados internacionales anteriormente mencionados, España afirmó su compromiso de no convertirse en puerto seguro para los perpetradores de los crímenes más graves y de cumplir con su obligación de investigar y perseguir a los sospechosos de tales crímenes. Amnistia Internacional junto a un grupo de organizaciones llamo a España a respetar y mantener tales compromisos garantizando que cualquier reforma de las normas que regulan la jurisdicción universal sea acorde con el derecho internacional.


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