La Resolución que habilita el uso de armas de fuego viola los derechos humanos  – Amnistía Internacional Argentina | Defendemos los derechos humanos

La Resolución que habilita el uso de armas de fuego viola los derechos humanos 


La Resolución 956/2018 que flexibiliza el contexto en el cual las fuerzas federales de seguridad pueden hacer uso de las armas de fuego para responder a un contexto de presunta inseguridad viola los derechos humanos. Es de carácter urgente su revisión, manifestó hoy Amnistía Internacional.

“Como sociedad debiéramos estar muy preocupados por este nuevo reglamento para las fuerzas de seguridad que viola compromisos internacionales de derechos humanos adquiridos por Argentina. Preocupa a Amnistía Internacional los efectos de la aplicación de esta Resolución. Es obligación del Ministerio de Seguridad explicar con máximo detalle qué implica su implementación. Conforme al  derecho internacional, los Estados deben brindar todas las garantías constitucionales y de derechos humanos a sus ciudadanos. La protección de la vida de las personas es el paradigma que debe priorizarse”, señaló Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina. 

 

Ejes de la Resolución 956/2018 


En primer lugar, Amnistía Internacional recuerda que la facultad de las fuerzas de seguridad de hacer uso de la fuerza y de armas de fuego -– es decir, de armas concebidas para matar – debe establecerse por ley; la norma describirá en qué circunstancias y con qué finalidad podrá considerarse el uso de la fuerza y establecerán un umbral claramente más elevado para el empleo de armas de fuego que para otras formas de uso de la fuerza. La Resolución emitida no representa una “ley” en sentido estricto para el derecho internacional.

Preocupa que la nueva reglamentación amplíe las situaciones que son caracterizadas como de “peligro inminente” a supuestos hasta ahora no contemplados.

Es inadmisible que se habilite a un funcionario policial a presumir que un individuo está armado por el solo hecho de que otro integrante de un grupo de personas porte un arma y, con esto, justificar el uso del arma letal contra todos ellos cuando además no exista una amenaza inminente a la vida; o que incluso se habilite a usar el arma de fuego en supuestos en los que las personas no presenten una amenaza para la vida.


En la misma línea, preocupa que se legitime el precedente que habilita el uso de armas de fuego para detener a una persona que se dé a la fuga, cuando exista un mero riesgo para la integridad física. De acuerdo al derecho internacional, el solo hecho de que una persona eluda la detención o escape cuando está bajo custodia, nunca justifica el uso de un arma de fuego; solo se permitirá para salvar o proteger otra vida. Solo podrá emplearse el arma letal cuando su huida represente una amenaza grave y continua para la vida de otras personas (como ser que en su huida el agresor siga abriendo fuego).


Llama la atención que en el texto de la Resolución no exista ninguna referencia a la obligación de las fuerzas de seguridad de tomar todas las medidas preventivas necesarias para evitar la pérdida de vidas, tal como expresan los Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. El uso de un arma de fuego de tal manera que no conceda a una persona ninguna posibilidad de sobrevivir – es decir, el uso letal intencional de un arma de fuego – sólo debe estar autorizado en la situación más extrema de amenaza para la vida, en la que la muerte de la persona sea el único medio e impedir la pérdida de la vida de otra persona que está amenazada de forma inminente. El uso letal intencional de la fuerza sólo puede ser un medio para alcanzar un fin, nunca un fin en sí mismo. El propósito de la acción debe ser siempre salvar otra vida.


En este contexto, Amnistía Internacional llama a las autoridades a revisar la Resolución 956/2018 emitida por el Ministerio de Seguridad, en tanto representa una violación a los principios internacionales de derechos humanos que Argentina ha suscrito y que comprometen la responsabilidad internacional del Estado.

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