Debe restablecerse el contrato y reformar la legislación laboral
(Beirut, 30 de octubre de 2020) – Al suspender la aplicación del nuevo contrato unificado estándar, la Asamblea Consultiva de Líbano, máximo tribunal administrativo del país, dio un duro golpe a los derechos de las trabajadoras y trabajadores migrantes domésticos, manifestaron Amnistía Internacional y Human Rights Watch hoy. El contrato unificado estándar que el Ministerio de Trabajo aprobó el 8 de septiembre de 2020 incluía nuevas medidas de protección de las trabajadoras y trabajadores migrantes domésticos, entre ellas salvaguardias esenciales contra el trabajo forzoso, y constituía un primer e importante avance en la abolición del abusivo sistema de patrocinio conocido como kafala.
El 21 de septiembre, el Sindicato de Propietarios de Agencias de Contratación presentó una queja ante la Asamblea Consultiva para solicitarle que bloqueara y anulara sendas decisiones del Ministerio de Trabajo con arreglo a las cuales se aprobaba un nuevo contrato unificado estándar para las trabajadoras y trabajadores migrantes domésticos y se limitaban al 30 por ciento las deducciones que las entidades empleadoras pueden hacer del salario de las personas empleadas en el servicio doméstico, que equivale al salario mínimo nacional. El 14 de octubre, la Asamblea Consultiva falló en favor de las agencias de contratación por considerar que estas decisiones comportaban “grave daños” para ellas. No hizo ninguna referencia a los derechos de las trabajadoras y trabajadores migrantes domésticos, que Líbano tiene la obligación de proteger en virtud del derecho internacional.
“Hay que poner fin al vergonzoso patrón de abusos cometidos contra las trabajadoras migrantes domésticas como consecuencia del sistema de kafala”, afirmó Diala Haidar, responsable de campañas de Amnistía Internacional para Líbano. “Las autoridades libanesas, incluida la judicatura, tienen el deber de proteger los derechos de estas trabajadoras, en vez de mantener un sistema que facilita la explotación, el trabajo forzoso y la trata de personas.”
Se calcula que hay 250.000 personas migrantes empleadas en el servicio doméstico en Líbano. La mayoría son mujeres de países africanos y del sur y el sudeste asiáticos, especialmente de Etiopía, Filipinas, Bangladesh y Sri Lanka. No se les aplican las medidas de protección que garantiza la legislación laboral libanesa, y su situación legal en el país está regulada por el sistema de kafala, restrictivo régimen migratorio de leyes, reglamentos y prácticas consuetudinarias que vincula la residencia legal de la trabajadora o trabajador migrantes a su entidad empleadora.
Human Rights Watch, Amnistía Internacional y muchas otras organizaciones llevan años documentando cómo el sistema de kafala confiere a las entidades empleadoras un considerable control de la vida de las trabajadoras y trabajadores. Como consecuencia de ello se cometen diversos abusos, como impago del salario, confinamiento forzoso, exceso de horas de trabajo sin pausas ni días libres, insultos y agresiones físicas y sexuales. Las personas que dejan sus empleos sin “permiso” se arriesgan a perder la residencia legal en el país y a ser detenidas y deportadas. El contrato anterior sólo hacía excepciones en casos de abusos extremos, y la carga de prueba recaía en la trabajadora o trabajador, que quedaban en la práctica atrapados, incluso en situaciones de trabajo forzoso.
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), casi el 90 por ciento de las personas migrantes empleadas en el servicio doméstico en Líbano son contratadas por medio de una agencia. Las agencias de contratación las llevan a Líbano a través de agencias asociadas del país de origen o de sus propios representantes allí. Su modelo de negocio depende del cobro de elevadas tarifas de contratación, de entre 1.000 y 3.000 dólares estadounidenses, a las entidades empleadoras. La OIT determinó que las entidades empleadoras no están seguras, en muchos casos, de lo que cubre la tarifa. También ha comprobado que existe una gran disparidad en las tarifas de contratación, dependiendo de los ingresos de la entidad empleadora y la nacionalidad de la trabajadora o trabajador.
Tanto Amnistía Internacional como Human Rights Watch documentaron abusos de las agencias de contratación. Algunas agencias pedían a las entidades empleadoras que les pagaran a ellas el salario de los primeros meses, en vez de a la trabajadora, lo que viola los derechos de ésta. Algunas trabajadoras informaron también haber sufrido agresiones físicas, insultos, trabajo forzoso y trata de personas a manos de las agencias de contratación.
Las agencias de contratación sostienen que las personas migrantes empleadas en el servicio doméstico están excluidas de manera específica de la aplicación de la legislación laboral, por lo que su relación con las entidades empleadoras se rige sólo por la Ley de Obligaciones y Contratos en tanto que no entre en conflicto con “el orden público, la moral pública y las disposiciones generales.” Afirman además que el contrato unificado estándar contraviene el principio de libertad de contrato, pues ambas partes han de poder tomar decisiones sobre las condiciones de contratación, incluida la de si debe aplicarse el salario mínimo. La Asamblea Consultiva no ha tenido en cuenta en su decisión los derechos de las trabajadoras y trabajadores ni el desequilibrio de poder entre las partes.
Líbano es uno de los dos únicos países de Oriente Medio que emplean en el servicio doméstico a gran número de personas migrantes pero no tienen ninguna ley que regule su relación con las entidades empleadoras y les garantice derechos y medidas de protección suficientes. Líbano está obligado por el derecho internacional de los derechos humanos a garantizar que las personas migrantes y empleadas en el servicio doméstico disfrutan de las mismas medidas legales de protección que el resto de la población trabajadora.
El contrato es el único documento legal de que dispone una trabajadora doméstica migrante en Líbano. El país tiene ya un contrato unificado estándar para las personas migrantes empleadas en servicio doméstico, pero es una versión de 2009 que carece de medidas esenciales de protección contra el trabajo forzoso, no cumple las normas internacionales laborales y de derechos humanos y se aprobó antes del Convenio de 2011 de la OIT sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos.
El nuevo contrato unificado estándar tenía por objeto corregir al desequilibrio de poder y conceder a las trabajadoras y trabajadores migrantes domésticos las principales garantías laborales clave que se reconocen ya a la población trabajadora en general, como la semana laboral de 48 horas, un día libre a la semana, el pago de las horas extra, el subsidio de enfermedad, el permiso anual y el salario mínimo, con las deducciones permisibles por alojamiento y manutención. Lo más importante es que el nuevo contrato permitía a las trabajadoras y trabajadores rescindir el contrato sin el consentimiento de la entidad empleadora, desmantelando así un aspecto abusivo clave del sistema de kafala.
“Las personas migrantes empleadas en el servicio doméstico son uno de los grupos más marginados de Líbano, explicó Aya Majzoub, investigadora de Human Rights Watch sobre Líbano. “Con el derrumbamiento económico del país, agravado por los efectos de la COVID-19, su ya precaria situación fue de mal en peor. Pero parece que, en vez de proteger a estas personas y desmantelar el sistema que permite que estén atrapadas y sean explotadas, la Asamblea Consultiva dio prioridad a los estrechos intereses comerciales de las agencias de contratación.”
No se sabe bien qué defensa hizo el Ministerio de Trabajo ante la Asamblea Consultiva ni si tiene pensado recurrir, y sus representantes no han querido hacer ningún comentario.
Human Rights Watch determinó que la judicatura libanesa no protege a las trabajadoras y trabajadores domésticos ni hace rendir cuentas a las entidades empleadoras cuando violan sus derechos básicos.
El Parlamento libanés debe reformar con urgencia la legislación laboral para que se les aplique también a las personas migrantes empleadas en el servicio doméstico. Las autoridades libanesas deben tomar también medidas urgentes para desmantelar el sistema de kafala, entre ellas garantizar que las trabajadoras y trabajadores migrantes no dependen de sus entidades empleadoras para que se reconozca su situación legal en el país.
“Las personas migrantes empleadas en el servicio doméstico llevan mucho tiempo sufriendo debido al abusivo sistema de kafala libanés”, afirmó Haidar. “Líbano debe cumplir sus obligaciones internacionales, incluir a las trabajadoras y trabajadores migrantes domésticos en la legislación laboral y pone fin al arcaico sistema de kafala.”