Luego de la muerte de un adolescente durante un incendio en el Agote. Se debe garantizar el control de los institutos de menores – Amnistía Internacional Argentina | Defendemos los derechos humanos

Luego de la muerte de un adolescente durante un incendio en el Agote. Se debe garantizar el control de los institutos de menores


Buenos Aires, 2 de diciembre de 2014.- La muerte durante un incendio de un adolescente que estaba recluido en una celda de aislamiento en el Instituto Cerrado Luis Agote pone de manifiesto la necesidad de que instituciones independientes realicen inspecciones periódicas en forma sorpresiva para verificar las condiciones de detención en los institutos de menores de edad, tal como lo establece la ley de creación del Mecanismo Nacional contra la Tortura. Ese tipo de inspecciones, necesarias para defender los derechos de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, han sido sistemáticamente obstaculizadas por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), dependiente del ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Así lo afirmó Amnistía Internacional, que este año se presentó ante la Justicia para respaldar con argumentos de derecho internacional el hábeas corpus colectivo presentado contra la SENNAF por la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), que es el organismo facultado por la ley para realizar las inspecciones, a favor de los derechos de los menores. En clara violación a lo dispuesto en las leyes 25.875 y 26.827, la SENNAF ha impedido reiteradamente las visitas de funcionarios de la PPN a institutos de menores.

La organización señaló que la muerte del menor en un centro de detención podría comprometer la responsabilidad internacional del estado argentino, en tanto se trataba de una persona que estaba bajo su custodia, según lo establecen las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad.

El Estado tiene la obligación de prevenir los hechos de torturas y malos tratos en perjuicio de niños, niñas y adolescentes privados de su libertad —como la reclusión en celdas de aislamiento— y ese cometido es obstaculizado si se impide a la PPN inspeccionar los establecimientos, como viene sucediendo.

“En el caso Bulacio contra el estado argentino, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que el hecho de que el Estado sea responsable de los establecimientos de detención y garante de los derechos de los detenidos implica, entre otras medidas, que le corresponde explicar lo que suceda a las personas que se encuentran bajo su custodia, debido a que tienen un control total sobre ellas. Un menor detenido es una persona especialmente vulnerable. Por lo tanto, la forma en que se lo trata debe ser controlada severamente”, dijo Mariela Belski, directora ejecutiva de Amnistía Internacional Argentina.

Para prevenir las malas condiciones de detención, las situaciones de sobrepoblación y hacinamiento, las deficientes condiciones de seguridad, hechos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, la falta de acceso a la salud, nutrición, de acceso a agua potable, vestimenta y condiciones sanitarias adecuadas en los centros de detención, es preciso que los institutos de detención sean debida y sistemáticamente observados por instituciones independientes de los propios centros de encierro, que puedan dar cuenta de la realidad intramuros.

 

 

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