Malasia: retiren los cargos contra los cineastas de Mentega Terbang – Amnistía Internacional Argentina | Defendemos los derechos humanos

Malasia: retiren los cargos contra los cineastas de Mentega Terbang




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Las 9 organizaciones de derechos humanos abajo firmantes, defensoras de la libertad de opinión y expresión, condenamos los cargos contra los cineastas de Mentega Terbang.El 17 de enero, el productor de la película, Tan Meng Kheng, y el director, Khairi Anwar Jailani, fueron acusados, en virtud del artículo 298 del Código Penal, de “ofender los sentimientos religiosos”, una disposición relativa a la blasfemia. A Khairi Anwar se le impuso una fianza de 6.000 RM (aproximadamente 1.270 dólares estadounidenses) y el tribunal le ordenó presentarse mensualmente en comisaría.Por su parte, a Tan Meng se le impuso una fianza de 6.500 RM (aproximadamente 1.380 dólares estadounidenses). Ambos recibieron la orden de no hablar en público sobre el asunto a la espera de la resolución de sus causas.Quedaron en libertad bajo fianza y la próxima audiencia de la causa se ha fijado para el 14 de marzo de 2024.



En septiembre de 2023, dos años después de su estreno en 2021, la película fue prohibida por ser “contraria al interés público” en aplicación del artículo 26 de la Ley de Censura Cinematográfica (2002). Desde comienzos de 2023, los cineastas están sufriendo una preocupante caza de brujas y se enfrentan a amenazas del Estado, de agentes no estatales y de usuarios de las redes sociales. En lugar de proteger su seguridad y el derecho de libertad de expresión, el Estado les amenaza ahora con emprender acciones jurídicas. En diciembre de 2023, el productor y el director presentaron una apelación contra la prohibición.



El artículo 298 del Código Penal considera delito la ofensa a cualquier religión.Las iniciativas de vigilancia de las violaciones de derechos humanos demuestran que estas disposiciones se aplican en gran medida contra quienes se considera que supuestamente han ofendido al islam. El cumplimiento de estas disposiciones ha tenido un impacto negativo y desproporcionado en comunidades minoritarias, disidentes políticos, personas ateas, humoristas, artistas, eruditos religiosos y otras personas que expresan opiniones o, a menudo, meras reflexiones acerca de las experiencias vividas sobre el terreno y especialmente como respuesta a acciones cuestionables llevadas a cabo por quienes ostentan el poder.



A pesar de que Malasia no forma parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el artículo 19.2 del Pacto se considera parte del derecho internacional consuetudinario y, por tanto, vinculante para Malasia.



El Comité de Derechos Humanos de la ONU afirma claramente en su Observación general 34 del artículo 19 del PIDCP que las leyes sobre la blasfemia son incompatibles con el derecho de libertad de expresión excepto en circunstancias previstas explícitamente en el artículo 20.2 del PIDCP, como en el caso en que el discurso o expresión en cuestión constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. Los órganos y expertos internacionales en derechos humanos han advertido en reiteradas ocasiones de que las disposiciones sobre blasfemia son incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos, incluido el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de religión o de creencia. Las disposiciones sobre blasfemia son arbitrarias y se prestan a abusos, ya que facultan de forma inapropiada a las autoridades gubernamentales a decidir sobre los parámetros del discurso religioso. Los grupos minoritarios y las personas que sostienen opiniones impopulares sufren de manera desproporcionada este hostigamiento. El cumplimiento de las disposiciones sobre blasfemia es muy problemático, en especial si va acompañado de sanciones penales. En consecuencia, las disposiciones sobre blasfemia promueven la intolerancia, al restringir los derechos de libre expresión, pensamiento y religión. Estos prejuicios puede derivar en repercusiones devastadoras para la sociedad.



El derecho de los derechos humanos sostiene que las restricciones de la libertad de expresión impuestas por el Estado solo se permiten si están previstas por la ley y sirven para lograr un objetivo legítimo. Las medidas que tome el Estado deber sen necesarias y proporcionadas para ese objetivo.



Tras visitar Malasia en 2017, la relatora especial en la esfera de los derechos culturales consideró en su informe para el Consejo de Derechos Humanos que ”hay una necesidad urgente de revisar y clarificar los criterios de censura de libros y películas y de que el proceso de toma decisiones al respecto sea más transparente para garantizar así la libertad de expresión artística”.También subrayó que “[E]l gobierno de Malasia debe desarrollar planes concretos para garantizar la libertad de expresión artística” y lo instó a “apoyar una diversidad de espacios y plataformas para que las personas colaboren unas con otras de manera significativa en temas culturales, incluidos también aquellos en los que no están de acuerdo".



La libertad de expresión artística es un componente esencial en la construcción de una nación y a la hora de promover una cultura que celebre la creatividad. Pedimos al gobierno que





  1. Retire de forma inmediata e incondicional los cargos presentados contra Tan y Khairy. También instamos al gobierno de Madani a que ponga fin a la criminalización de la ofensa religiosa y al uso de otras disposiciones legales imprecisas de la legislación para coartar la libertad de expresión y la libertad artística en Malasia.



  1. Es hora de que el gobierno adopte un plan nacional que se aplique de forma exhaustiva y bien documentada sobre la base de la resolución 16/18 del Consejo de Derechos Humanos y del Plan de Acción de Rabat para fomentar así la inclusión e implementar medidas que garanticen una protección efectiva e igualitaria de la ley al tiempo que se respeta el derecho a la libertad de expresión.



  1. Además, instamos al gobierno de Malasia a derogar o modificar todas aquellas leyes que restrinjan la libertad de expresión en este país, incluida la Ley contra la Sedición, la Ley de Censura Cinematográfica, la Ley sobre Comunicaciones y Materiales Multimedia (CMA), la Ley de Imprentas y Editoriales, los artículos 504 y 505.b, así como los artículos 298 y 298A.1 del Código Penal, y a garantizar que se ajustan al derecho y a las normas internacionales de derechos humanos.



  1. El gobierno dispone de otra oportunidad de renovar sus compromisos con la protección de los derechos humanos firmando y ratificando el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el resto de tratados internacionales relevantes en materia de derechos humanos durante las sesiones pertinentes del cuarto ciclo del Examen Periódico Universal (EPU) que se celebrará próximamente en el Consejo de Derechos Humanos en Ginebra en enero de 2024.



Firmantes





  1. ARTICLE 19

  2. Amnesty International Malaysia (AIM)

  3. Centre for Independent Journalism (CIJ)

  4. Freedom Film Network (FFN)

  5. Gerakan Media Merdeka (Geramm)

  6. Justice for Sisters (JFS)

  7. KRYSS Network

  8. Sisters In Islam (SIS)

  9. Suara Rakyat Malaysia (SUARAM)



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