Política para proteger los derechos humanos de las trabajadoras y los trabajadores sexuales. – Amnistía Internacional Argentina | Defendemos los derechos humanos

Política para proteger los derechos humanos de las trabajadoras y los trabajadores sexuales.


1. ¿Por qué necesita Amnistía Internacional una política para proteger los derechos humanos de las trabajadoras y los trabajadores sexuales?

Porque las trabajadoras y los trabajadores sexuales están muy expuestos a sufrir abusos contra los derechos humanos en muchos países del mundo. En nuestra política se indica lo que los gobiernos deben hacer para protegerlos mejor.

 

2. ¿Qué tipo de abusos están expuestos a sufrir las trabajadoras y los trabajadores sexuales?

Las trabajadoras y los trabajadores sexuales están expuestos a sufrir toda una serie de abusos contra los derechos humanos, entre ellos:

· Violación

· Violencia

· Trata de personas

· Extorsión

· Detención arbitraria

· Desalojo forzoso de sus hogares

· Hostigamiento

· Discriminación

· Exclusión de los servicios de salud

· Pruebas de VIH forzadas

· Falta de resarcimiento por vía judicial

Hemos registrado muchos casos de policías –así como clientes y otros miembros de la sociedad– que han cometido abusos contra trabajadoras y trabajadores sexuales con impunidad.

 

3. ¿Qué dice su política que deben hacer los gobiernos para poner fin a estos abusos?

Dice que deben proteger, respetar y hacer efectivos los derechos de las trabajadoras y los trabajadores sexuales, lo que, entre otras cosas, supone:

· Protegerlos de daño, explotación y coerción

· Garantizar que pueden participar en la elaboración de las leyes y políticas que afectan a su vida y su seguridad

· Garantizar el acceso a la salud y la educación y oportunidades de empleo En la política pedimos también la despenalización del trabajo sexual basándonos en datos que indican que la penalización hace que las trabajadoras y los trabajadores sexuales estén menos seguros, al impedirles pedir protección a la policía y facilitar la impunidad de los responsables de abusos.

 

4. ¿Qué significa despenalizar el trabajo sexual

No significa eliminar las leyes que penalizan la explotación, la trata de personas o la violencia contra las trabajadoras y los trabajadores sexuales. Estas leyes tienen que mantenerse y pueden y deben reforzarse.

Significa eliminar las leyes y políticas que penalizan o sancionan el trabajo sexual. Entre ellas figuran las leyes y reglamentos relativos a la venta, la compra o la organización de trabajo sexual, como ofrecer servicios sexuales, alquilar establecimientos, "regentar burdeles" y vivir de los beneficios de la "prostitución". Por "trabajo sexual" entendemos exclusivamente el intercambio de servicios sexuales entre personas adultas y con consentimiento.

 

5. ¿Por qué es Amnistía Internacional partidaria de la despenalización?

Con este modelo, el alcance de la protección de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores sexuales es mayor, sea porque: · tienen acceso a la atención de la salud, · pueden denunciar los delitos ante las autoridades, · pueden organizarse y trabajar juntos para mayor seguridad, · o tienen la tranquilidad de saber que no se va a acusar a su familia por "vivir de los beneficios" del trabajo sexual.

 

6. Quienes venden servicios sexuales necesitan protección, pero ¿por qué proteger a los "proxenetas"?

Nuestra política no trata de la protección de los "proxenetas".

A toda persona que someta a abusos o explotación a las trabajadoras y los trabajadores sexuales se le debe aplicar todo el peso de la ley. No obstante, señalamos un auténtico problema de las denominadas "leyes contra el proxenetismo", a saber: a menudo perjudican a las trabajadoras y los trabajadores sexuales mismos, en vez de a quienes los someten a abusos, porque son leyes demasiado generales y no lo suficientemente específicas.

Por ejemplo, en muchos países, si dos trabajadoras sexuales trabajan juntas por motivos de seguridad se considera que forman un "burdel", y su actividad es, por tanto, ilegal. Amnistía Internacional cree que la ley debe utilizarse para impedir los actos de explotación, abuso y trata en el trabajo sexual, pero no creemos que los delitos de carácter muy general que hacen que la vida de las trabajadoras y los trabajadores sexuales resulte menos segura sean la forma más efectiva de impedirlo.

 

7. ¿Cree Amnistía Internacional que pagar por trabajo sexual es un derecho humano?

No. Nuestra política no trata de los derechos de quienes compran servicios sexuales. Está totalmente centrada en la protección de las trabajadoras y los trabajadores sexuales, que sufren diversas violaciones de derechos humanos relacionadas con la penalización. Tampoco cree Amnistía Internacional que comprar servicios sexuales sea un derecho humano; lo que creemos es que las trabajadoras y los trabajadores sexuales tienen derechos humanos.

Veamos: los servicios sexuales deben siempre acordarse entre las personas interesadas. Nadie tiene derecho a exigirlos.

 

8. ¿En qué se diferencia la legalización del trabajo sexual de la despenalización?

Legalización y despenalización son cosas distintas, y la legalización no es el modelo que estamos proponiendo. Más que la eliminación de las leyes que penalizan a las trabajadoras y los trabajadores sexuales, la legalización supone la introducción de leyes y políticas relativas específicamente al trabajo sexual con el fin de regularlo formalmente. Amnistía Internacional no se opone a la legalización per se, pero los gobiernos deben asegurarse de que el sistema respeta los derechos humanos de las trabajadoras y los trabajadores sexuales.

Creemos que todavía hay margen para avanzar en materia de despenalización y contra los abusos de derechos humanos derivados de la legalización, dado que hay trabajadoras y trabajadores sexuales que están quedando al margen de la ley en sistemas en que el trabajo sexual está legalizado.

Un ejemplo particularmente equivocado de cómo la legalización puede fallar es Túnez. Las trabajadoras sexuales tunecinas que trabajan en burdeles autorizados tienen que pedir permiso a la policía y que demostrar que pueden ganarse la vida por medios "honrados" si quieren abandonar su trabajo. A las que desarrollan su actividad al margen de esta regulación se las sigue penalizando; no tienen protección de la ley.

 

9. ¿Acaso no fomenta la despenalización del trabajo sexual la trata de personas?

Despenalizar el trabajo sexual no significa eliminar las sanciones penales a la trata de personas. La trata es un abuso atroz contra los derechos humanos. Los Estados deben tener leyes que penalicen la trata y aplicarlas de manera efectiva para proteger a las víctimas y llevar a los traficantes ante la justicia.

No hay datos fiables que indiquen que la despenalización del trabajo sexual fomentaría la trata de personas.

En cambio, la penalización del trabajo sexual puede obstaculizar la lucha contra la trata – por ejemplo, las víctimas pueden ser reacias a denunciar si temen que la policía tome medidas contra ellas por vender servicios sexuales–. Cuando el trabajo sexual está penalizado, las trabajadoras y los trabajadores sexuales están también privados de medidas de protección en el trabajo que podrían servir para aumentar la vigilancia e identificar y prevenir la trata.

Varias organizaciones que luchan contra la trata, como Freedom Network USA, la Alianza Global contra la Trata de Mujeres y La Strada International, creen que la despenalización del trabajo sexual sería una medida positiva en lo que respeta a combatir la trata.

 

10. ¿No perjudicará la despenalización del trabajo sexual los derechos de las mujeres y generará mayor desigualdad de género en el mundo?

La desigualdad de género influye considerablemente en que las mujeres comiencen a dedicarse al trabajo sexual, pero la penalización no impide que lo hagan, sino que simplemente hace que su vida sea menos segura.

Lo mismo cabe decir de las personas trans y los hombres –muchos de ellos gays o bisexuales– dedicados al trabajo sexual, que sufren discriminación y desigualdad. Los Estados deben combatir la discriminación y los estereotipos de género perjudiciales, empoderar a las mujeres y a los demás grupos marginados y garantizar que ninguna persona carece de alternativas viables para ganarse la vida.

 

11. ¿Por qué no apoya Amnistía Internacional el modelo nórdico?

Con independencia de su propósito, las leyes contra la compra de servicios sexuales y contra la organización del trabajo sexual pueden perjudicar a las trabajadoras y los trabajadores sexuales.

A menudo suponen que las trabajadoras y los trabajadores sexuales tengan que correr más riesgos a fin de proteger a los compradores para que la policía no los detecte. Por ejemplo, algunas personas dedicadas al trabajo sexual nos han contado que se ven forzadas a ir a las casas de los clientes a fin de que éstos eludan a la policía, por lo que tienen menos control de la situación y pueden tener que poner en peligro su seguridad. Con el modelo nórdico se sigue penalizando a las personas que ejercen el trabajo sexual por trabajar juntas u organizarse a fin de estar seguras.

Las trabajadoras y los trabajadores sexuales pueden tener también problemas para encontrar alojamiento, pues sus caseros pueden ser procesados por alquilarles los locales. Esta situación puede dar lugar a desalojos forzosos de trabajadores y trabajadores sexuales de sus hogares.

 

12. ¿No está entonces Amnistía Internacional promoviendo la industria del trabajo sexual?

Amnistía Internacional ni apoya ni condena el comercio sexual.

Pero sí condenamos enérgicamente los abusos contra los derechos humanos de las personas que venden servicios sexuales y la discriminación que sufren, y creemos que la despenalización es un paso importante para abordar esta cuestión.

 

13. ¿Qué les parecen quienes no están de acuerdo con su postura?

Reconocemos que hay diferencias fundamentales de opinión sobre el tema de la despenalización del trabajo sexual y respetamos los puntos de vista de quienes no apoyan la postura que hemos adoptado.

Queremos entablar un diálogo respetuoso y abierto sobre la mejor forma de proteger los derechos humanos de las trabajadoras y los trabajadores sexuales. Creemos que hay muchos aspectos donde es posible el acuerdo, como garantizar que quienes se dedican al trabajo sexual o estén pensando en hacerlo tengan acceso a formas alternativas de sustento y puedan dejarlo cuando así lo decidan.

 

14. ¿Qué datos tiene Amnistía que respalden su postura?

Amnistía Internacional lleva más de dos años elaborando su política para proteger los derechos humanos de las trabajadoras y los trabajadores sexuales, que está basada en un sólido trabajo de investigación y consulta con una amplia variedad de organizaciones y personas.

Hemos examinado el extenso trabajo realizado por organizaciones como la Organización Mundial de la Salud, ONUSIDA, el relator especial de la ONU sobre el derecho a la salud y otros organismos de la ONU. También hemos examinado las posturas de otras organizaciones, como la Alianza Global contra la Trata de Mujeres.

Hemos llevado a cabo un detallado trabajo de investigación directa en Argentina, Hong Kong, Noruega y Papúa Nueva Guinea [links] y consultado con más de 200 personas dedicadas al trabajo sexual de todo el mundo.

Nuestras oficinas de todo el mundo han contribuido también a la elaboración de la política mediante una consulta amplia y abierta con grupos de trabajadoras y trabajadores sexuales, grupos que representan a supervivientes de prostitución, organizaciones que promueven la penalización, feministas y otras personas representantes de los derechos de las mujeres, activistas LGBTI, organismos que luchan contra la trata de personas, activistas que trabajan sobre el VIH/sida y muchas otras organizaciones y personas. Este proceso se ha complementado con investigación previa de Amnistía Internacional sobre derechos humanos, en la que se ponen de relieve abusos cometidos contra trabajadoras y trabajadores sexuales. Son ejemplos de ella:

· Nuestro informe sobre la violencia contra las mujeres en Uganda, en el que pusimos de relieve casos de mujeres violadas a quienes dijeron que, como vendían sexo "lo estaban pidiendo" y que "una prostituta no puede ser violada"

· Nuestra declaración pública en la que se pedía a Grecia que pusiera fin a la criminalización y el estigma de unas presuntas trabajadoras sexuales que habían resultado ser seropositivas

· Nuestro informe sobre el uso de la tortura en Nigeria y el modo en que la policía acosaba en particular a las personas dedicadas al trabajo sexual para extorsionarlas y violarlas

· Nuestras Acciones Urgentes sobre el hostigamiento y los homicidios de trabajadoras sexuales en Honduras y el desalojo forzoso y los abusos policiales contra personas dedicadas al trabajo sexual en Brasil

· Nuestro informe sobre Túnez donde se explicaba que las personas dedicadas al trabajo sexual están expuestas a sufrir explotación sexual, chantaje y extorsión, fundamentalmente de la policía

 

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