Buenos Aires, 27 de junio de 2014.- Un grupo de organizaciones de la sociedad civil pidió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en el marco de la causa que lleva adelante la Defensoría General de la Nación– que se reconozca el territorio ancestral reclamado por la comunidad indígena Qom Potae Napocna Navogoh - La Primavera y que se considere incumplido el relevamiento territorial realizado por los gobiernos de la Nación y la provincia de Formosa.
En el escrito presentado ante el máximo tribunal, señalaron que lo hecho por el Instituto de Comunidades Aborígenes (ICA) de Formosa y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) incumple con los principales estándares internacionales en materia de derechos humanos, en particular, los relacionados con el derecho al territorio, la consulta previa, libre e informada, y el acceso a la justicia de comunidades indígenas, “lo que trae como consecuencia el agravamiento de la situación de la comunidad indígena y su consecuente revictimización”.
Amnistía Internacional Argentina (AIAR), la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), la Asociación de Abogados de Derecho Indígena (AADI), la Asociación Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra (GAJAT), el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (ODHPI) y el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ), se presentaron ante la Corte en calidad de amicus curiae, una figura legal que permite a personas o instituciones ofrecer su opinión, en un expediente judicial cuyo interés trasciende el de las partes e involucra hechos de interés público.
El ICA de Formosa y el INAI realizaron el relevamiento territorial en el marco de la ley 26.160, que declaró la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras indígenas en el territorio nacional. Sin embargo, el procedimiento violó los derechos humanos de la comunidad. En primer lugar, su derecho a la consulta y la participación, ya que no hubo ninguna instancia destinada a permitir la participación de la comunidad en el relevamiento, respetando sus procesos e instituciones internas. El procedimiento, además, desconoció las características propias de la comunidad indígena Qom Potae Napocna Navogoh en lo relativo a su relación, uso y goce de su territorio, ya que no tuvo en cuenta ni el croquis ni las narrativas donde los indígenas describieron los lugares en que desarrollan sus proyectos de vida acorde a su ontología y necesidades. El resultado fue que se excluyó del territorio reconocido como de ocupación tradicional al lugar de vivienda de 17 familias, incluyendo la del cacique de la comunidad, Félix Díaz.
En el escrito se pidió al alto tribunal que se reconozca el territorio ancestral de la comunidad La Primavera “a través un título idóneo y culturalmente adecuado”, de acuerdo a los estándares internacionales y regionales de Derechos humanos y la Constitución Nacional. A este respecto, a Corte Interamericana ha dicho que “para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras”. Y que los Estados deben garantizar la participación de los pueblos indígenas “en la toma de decisiones sobre asuntos y políticas que inciden o pueden incidir en sus derechos…desde sus propias instituciones y de acuerdo a sus valores, usos, costumbres y formas de organización”.
Las organizaciones señalaron que el relevamiento realizado por las instituciones oficiales viola el derecho al territorio, a la consulta previa y al consentimiento libre previo e informado de la comunidad La Primavera y pidieron una decisión de la Corte Suprema en consonancia con el derecho de acceso a la justica que tienen todos y todas los ciudadanos y, en particular, los grupos históricamente marginados, como son los pueblos indígenas.