Buenos Aires, 2 de diciembre de 2014.- Amnistía Internacional se presentó ante la Cámara Nacional Electoral para pedir que se declare inconstitucional la norma que prohíbe votar a las personas condenadas, en forma genérica, indiscriminada y automática. La organización de derechos humanos considera que ésta es una restricción desproporcionada sobre un derecho, intolerable en una sociedad democrática. La función resocializadora que deben tener las penas “difícilmente pueda alcanzarse amputando los lazos que unen a las personas condenadas con el resto de la sociedad. Justamente, el ejercicio del derecho al voto, constituye un medio relevante para aprender los valores democráticos y la responsabilidad cívica y social”, afirmó Amnistía Internacional.
En respuesta a una convocatoria de la Cámara Nacional Electoral, Amnistía Internacional se presentó en calidad de amicus curiae, una figura judicial que permite acercar argumentos a terceros que acrediten su interés en el resultado de la causa. El expediente fue iniciado en agosto pasado, a raíz de una presentación de la Procuración Penitenciaria de la Nación, junto a la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), que pidieron que se declaren inconstitucionales los artículos 12 y 19.2 del Código Penal y 3, inciso e, f y g del Código Electoral Nacional y se incorpore al padrón electoral a las personas condenadas con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. En octubre pasado la acción fue rechazada en primera instancia, por lo que fue apelada y ahora debe ser resuelta por la Cámara.
“La prohibición genérica, indiscriminada y automática de votar que pesa sobre las personas condenadas en un proceso penal es incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos”, señaló en su escrito Amnistía Internacional, que citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
“El derecho al sufragio universal –agregó la organización- es un derecho humano y uno de los fundamentos de toda democracia constitucional. El derecho al voto supone la posibilidad de toda la ciudadanía de ejercerlo en las elecciones periódicas de los representantes del pueblo que ocuparán los cargos públicos sujetos a la elección popular
en condiciones de igualdad. En consecuencia, asegurar el derecho al sufragio universal es esencial para un pleno ejercicio democrático”.
En el escrito se consignó que el TEDH ha analizado varias veces la validez de las restricciones genéricas, indiscriminadas y automáticas al derecho a voto de las personas condenadas y que estableció que la prohibición de votar, para ser legítima, únicamente puede determinarse respecto de aquellas personas que hubieren sido condenadas por fraude electoral o algún delito similar. El TEDH concluyó que la exclusión automática del sufragio a los condenados con prescindencia del tipo de delito no tiene eficacia disuasoria del crimen y dificulta la posterior inserción de los presos en la comunidad.