Ante la decisión adoptada hoy por el Tribunal Superior que certifica uno de los puntos del recurso de Assange como “de importancia pública general”, Massimo Moratti, director adjunto de Investigación sobre Europa de Amnistía Internacional, ha manifestado:
“Acogemos con satisfacción la decisión del Tribunal Superior de certificar un punto concreto de la apelación relativo a las garantías ofrecidas por Estados Unidos como ‘de importancia pública general’ y, por tanto, de permitir que el Tribunal Supremo considere si admite un recurso sobre ese punto, pero nos preocupa que el Tribunal Superior haya eludido su responsabilidad de garantizar que los asuntos de importancia pública sean examinados en su totalidad por los jueces. Los tribunales deben garantizar que no existe peligro de sufrir tortura u otros malos tratos. En esto se centraban los otros dos puntos de la apelación que el Tribunal Superior ha vetado en la práctica.
La tortura y otros malos tratos, como la reclusión prolongada en régimen de aislamiento, caracterizan la vida de muchas personas encarceladas en prisiones federales de Estados Unidos, incluidas las que están ahí por cargos similares a los de Assange.
La prohibición de la tortura y otros malos tratos es absoluta y no puede garantizarse con meras promesas de que no se cometerán abusos contra una persona por parte de un Estado.
El Tribunal Supremo debería haber tenido la oportunidad de deliberar y dictar sentencia sobre todos los aspectos de la Ley planteados por Assange en un momento tan trascendental como este, pero el Tribunal Superior ha limitado su capacidad para hacerlo. Si la cuestión de la tortura y otros malos tratos no es de importancia pública general, ¿qué lo es?
Ahora confiamos en que el Tribunal Supremo dé permiso para apelar sobre el punto certificado, relativo al momento de los procedimientos de extradición en que tales garantías deberían ser presentadas y examinadas.”
Información complementaria
El Tribunal Superior resolvió en diciembre de 2021 que Assange podía ser extraditado basándose en las garantías ofrecidas por Estados Unidos sobre su protección en prisión. Estados Unidos había presentado garantías por escrito de que, si Assange era extraditado, no sería recluido en una prisión de máxima seguridad ni sometido a medidas administrativas especiales —como el régimen de aislamiento prolongado, que puede constituir tortura según el derecho internacional— y recibiría asistencia médica adecuada. Pero tales garantías incluían una salvedad: si en el futuro Assange hacía algo por lo que fuera necesario imponerle medidas administrativas especiales o recluirlo en una prisión de máxima seguridad, se reservaban el derecho a hacerlo.
Hoy, el Tribunal Superior ha denegado a Assange el permiso para recurrir ante el Tribunal Supremo. Es una práctica común que permite a este último elegir los casos que quiere examinar. Y, aun en el caso de que Tribunal Supremo decida dar permiso para apelar, el recurso quedaría limitado al punto certificado por el Tribunal Superior. Ahora el único punto sobre el cual el Tribunal Supremo podría conceder permiso para apelar es el referido al momento de los procedimientos de extradición en que el Estado solicitante debería ofrecer garantías.
Más información sobre las garantías diplomáticas en el caso Assange: https://www.amnesty.org/es/documents/eur45/4450/2021/en/
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