Snowden denuncia que agencias de espionaje han vigilado a defensores de derechos humanos – Amnistía Internacional Argentina | Defendemos los derechos humanos

Snowden denuncia que agencias de espionaje han vigilado a defensores de derechos humanos


2014-04-09_EStados Unidos, Reino Unido_Snowden denuncia que agencias de espionaje han vigilado a defensores de derechos humanos

Las últimas denuncias del ex contratista de los servicios de inteligencia estadounidenses Edward Snowden señalan el peligro muy real de que los defensores de derechos humanos, incluido el personal de Amnistía Internacional, estén siendo objeto de vigilancia masiva por las agencias de espionaje estadounidenses y británicas.

Snowden, que vive exiliado en Moscú, hizo estas declaraciones esta tarde por videoconferencia ante la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en Estrasburgo (Francia).

Cuando se le preguntó si la Agencia Nacional de Seguridad (NSA) estadounidense o su homóloga británica, la Jefatura de Comunicaciones del Gobierno (GCHQ), espiaron activamente a organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional, Human Rights Watch y otras, dijo: “Sin duda, sí, desde luego […] La NSA ha espiado de hecho específicamente las comunicaciones de dirigentes o miembros del personal de varias organizaciones puramente civiles o de derechos humanos del tipo descrito.”

“Estas afirmaciones, de ser corroboradas, confirmarían nuestro viejo temor de que agencias de inteligencia estatales como la NSA y la GCHQ estén sometiendo todo el tiempo a organizaciones de derechos humanos a vigilancia masiva”, afirmó Amnistía Internacional.

“Esto plantea la posibilidad muy real de que se hayan interceptado nuestras comunicaciones con fuentes confidenciales. Facilitar esta información a otros gobiernos podría poner en peligro inminente a defensores de derechos humanos de todo el mundo. Cuando se expusieron estos motivos de preocupación ante la Corte Suprema estadounidense, ésta las rechazó por “especulativas”. Las últimas revelaciones de Snowden demuestran que esta preocupación no es nada teórica, sino una posibilidad muy real.

“Ahora necesitamos que se revele de forma completa y sincera el alcance de estos programas de vigilancia, así como unas garantías legales sin fisuras frente a esta vigilancia indiscriminada en el futuro.”

Información complementaria

La amplia recogida de “metadatos” telefónicos por parte de la NSA fue posible gracias a las enmiendas introducidas en 2008 a la Ley de Vigilancia de Inteligencia Extranjera estadounidense (FISA), que eximía a este tipo de vigilancia de cualquier supervisión significativa. En virtud de estas enmiendas, el gobierno de Estados Unidos no tiene la obligación de revelar qué comunicaciones tiene intención de seguir, y la hermética corte de la FISA no tiene atribuciones para revisar la forma en que el gobierno utilice la información que recaba.

Lo más notable es que, incluso si la corte declarase deficientes los procedimientos de vigilancia, el gobierno puede ignorar estas conclusiones y seguir con su vigilancia mientras se tramita su apelación contra la resolución judicial.

La Unión Estadounidense para la Defensa de las Libertades Civiles cuestionó la constitucionalidad de la ley en nombre de Amnistía Internacional, abogados por los derechos humanos y otras organizaciones. La Corte Suprema estadounidense rechazó sus argumentos en 2012, afirmando que los demandantes no podían demostrar la probabilidad de que fueran objeto de vigilancia, algo que en realidad es imposible de probar, dado el carácter sumamente hermético de la vigilancia y de la corte de la FISA que la autoriza.

Se cree que otros programas estadounidenses de vigilancia que capturan el contenido de las comunicaciones por Internet y de las llamadas telefónicas están autorizados por directivas presidenciales. Algunas de la comunicaciones interceptadas son entregadas habitualmente a otras agencias de inteligencia, como la GCHQ.

En diciembre de 2013, Amnistía Internacional presentó una demanda contra el gobierno del Reino Unido en relación con la posibilidad de que los servicios de inteligencia británicos hubieran accedido ilegalmente a las comunicaciones de la organización.

La demanda se presentó ante el Tribunal de Facultades de Investigación, y en ella se alegaba que las actividades de las autoridades del Reino Unido infringen el artículo 8 (derecho a la intimidad) y el artículo 10 (derecho a la libertad de expresión) de la Ley de Derechos Humanos de 1998.

 

El Tribunal de Facultades de Investigación revisa las quejas sobre la conducta de las agencias de inteligencia del Reino Unido. Amnistía Internacional ha expuesto su preocupación por el hermetismo de este Tribunal, que determina sus propios procedimientos y suele llevar a cabo su labor a puerta cerrada.


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